REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________-13
CAUSA 1E-1350-12
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Santiago José Araujo González
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Hurto Simple.
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Criminal.
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano SANTIAGO JOSÈ ARAUJO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.242, nacido en fecha 12-11-1985, mayor años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Cementerio, sector II, avenida sucre, casa Nº 7-30, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado 451 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa La Feria del Hogar, impuesta por sentencia de fecha 09-02-12, por el Juzgado en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, en la que fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión.
Consta en la presente causa que en fecha 28 de Septiembre de 2012, se le otorgó el Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, hasta el cumplimiento de la pena principal.
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de la informe conductual de finalización emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal de la penada por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal como en efecto se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SANTIAGO JOSÈ ARAUJO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.242, nacido en fecha 12-11-1985, mayor años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Cementerio, sector II, avenida sucre, casa Nº 7-30, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado 451 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa La Feria del Hogar, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Nina González