REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de julio de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa Nº 1E-841-04

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Eusebio Antonio García Acarigua
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Acoso u Hostigamiento y Amenaza

SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Eejecución de la Pena



Revisadas las presentes actuaciones incoadas contra EUSEBIO ANTONIO GARCÍA ACARIGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.398.091, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 10, tetra Nº 1034, Municipio Araure estado Portuguesa, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 21 de Junio de 2013, suscritas por la Dulce Zambrano González, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada Nº 2 de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano en mención finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 27 de Julio de 2009, la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el régimen procesal transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, condenó al ciudadano EUSEBIO ANTONIO GARCÍA ACARIGUA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375, del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana Emilia Rosa Camacho Acarigua.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano EUSEBIO ANTONIO GARCÍA ACARIGUA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano EUSEBIO ANTONIO GARCÍA ACARIGUA, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano EUSEBIO ANTONIO GARCÍA ACARIGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.398.091, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 10, Tetra Nº 1034, Municipio Araure estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Nina González.