REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 30 de julio de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1465-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Aldo Manuel Durán Pérez
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Preterintencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 29-08-2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano ALDO MANUEL DURÁN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, por haber sido condenado por el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El penado Aldo Manuel Durán Pérez fue detenido en fecha 26-07-2010 hasta la actualidad, lo que resulta ser que de la pena impuesta ha cumplido tres (3) años y cuatro (4) días; le falta por cumplir de la pena principal el tiempo de dos (2) años, once (11) meses y veintiséis (26) días; cumplirá el total de la pena impuesta el 26-07-2016.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El penado a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 26 de enero de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 26-07-2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 26-07-14.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 26-01-2015.
Se ratifica el lugar de cumplimiento de pena puesto que el penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena remitir exhorto a fin de su notificación personal y asi mismo visto que el penado tiene vencida la alícuota vencida para optar al beneficio del Régimen Abierto se ordena recabar los requisitos necesarios para su procedencia. Así se declara.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado ALDO MANUEL DURÁN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González