REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de julio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1201-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Escalona Pérez Albi Alexander
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Nina González
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano ALBI ALEXANDER ESCALONA PÉREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.240.953, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, natural de Cambural Estado Yaracuy con fecha de nacimiento 14/11/1983 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda 03, manzana J-3, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de DISTIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial del estado Trujillo; a quien este tribunal en la oportunidad correspondiente se estimó procedente iniciar los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que revisadas las actuaciones se tiene lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación de Minima seguridad que a tal efecto se constituyó en el Internado Judicial del estado Trujillo, suscrito por todos sus integrantes, en la que emiten pronóstico FAVORABLE del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.
2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace constar que el ciudadano Escalona Pérez Albi Alexander, registra solo antecedentes penales por los delito por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta oferta de trabajo en la que se ofrece al penado oportunidad laboral para que se desempeñe en alguna actividad productiva y se permita establecer su productividad conductual.
4.- Consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, o sea con una pena menor de cinco (5) años de prisión, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido es oportuno citar de reciente data sentencia reciente de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, no obstante en razón del principio de favorablidad advierte esta juzgadora que la sentencia dictada al penado en referencia es anterior a la citada sentencia; por lo tanto en aras a lograr la reinserción social del penado y su progresividad conductual, dado que la pena es de menor cuantía, considera esta jugadora que los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena están satisfechos. Así se decide.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALBI ALEXANDER ESCALONA PÉREZ, quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de tres (3) años, órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo por ante este tribunal y por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.
c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALBI ALEXANDER ESCALONA PÉREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.240.953, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, natural de Cambural Estado Yaracuy con fecha de nacimiento 14/11/1983 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda 03, manzana J-3, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad con el artículo 470, 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Remítase por la vía mas expedita e impóngase al penado de la presente decisión, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González