REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de julio de 2013
Años 202° y 154°
N° -13
Causa N° 2E-517-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: Oscar David Cabrera Fernández
Victima: Wilmer Ciro Ferrer Osorio
Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Delito: Homicidio en Grado de Frustración.
Decisión: Redención de la pena por el trabajo
Vista la comunicación 086/2013 que cursa al folio 55 de la Pieza Nº 07 de la presente causa, suscrita por el Director del Internado Judicial de Yaracuy Estado Yaracuy Criminólogo Fabio Castro, mediante el cual remite en tres (03) folios útiles consistente en solicitud de redención por el trabajo y el estudio, constancia de Trabajo y acta de junta de rehabilitación por trabajo y estudio del Internado Judicial de Yaracuy relacionados con el penado Oscar David Cabrera Fernández, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.385, nacido el 04 de mayo de 1989, con domicilio en el Barrio Maturín, sector Nº 01, carrera 7, casa S/N, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Abril de 2011 por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Wilmer Ciro Ferrer Osorio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 54 de la 7ma Pieza, solicitud hecha por el Director del Internado Judicial de Yaracuy estado Yaracuy, a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.
Cursa al folio 56 de la Séptima Pieza, de la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Presidente y demás miembros de la Junta de Redención de la pena por el Trabajo el estudio del Internando Judicial de Yaracuy mediante el cual solicita se inicie los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.
Cursa a los folios 57 de la misma pieza, constancias de deporte emanada de la Institución Penitenciaria, donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de INSTRUCTOR DE DEPORTE desde el 17/11/2010, hasta a el 23/04/2013, en un horario de 6 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
Cursa al folio 58 acta de la junta redenciones del Internado Judicial de Yaracuy de fecha 23/04/2013, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el referido penado.
SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Oscar David Cabrera Fernández, tiene como Instructor de deportes desde el 17/11/2010, hasta a el 23/04/2013, en un horario comprendido de 6 horas los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, respectivamente, lo que arroja un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García (fdo) L.S La Secretaria Abg. Lisbeth Briceño (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. Lisbeth Briceño (fdo). Quien suscribe, Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios 59 al 61 de la pieza N° 7 de la causa Nº 2E-517-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los ONCE (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria,
Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez