REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Julio de 2013
Años 202° y 154°
Nº -13


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO: Jaime Restrepo Álvarez
DEFENSORA PRIVADO: Abg. José Gregorio Mejias Delgado
FISCAL: Sexta del Ministerio Público en Materia de Ejecución.
DELITO: Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
CAUSA:
2E-494-11



Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano JAIME RESTREPO ALVAREZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18-09-1961, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.014, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio Maturín , carrera 7 con calle 8 casa Nº 8-2, detrás del Abasto Bicentenario, Antiguo Cada Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época) y porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

1. En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 106 al 110, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

2. Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 139 en la que se hace constar que el penado de marras, registra solo antecedentes penales por los delito por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

3. Inserta al folio 117 oferta de trabajo, suscrita por el mismo penado ciudadano Jaime Álvarez Restrepo, en su condición de Propietario del taller de latonería y pintura de vehículos, y consigna registro mercantil y RIF.-

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Jaime Álvarez Restrepo, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

a) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de once (11) meses y veintiséis (26) días, órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo;

b) No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

c) Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Jaime Álvarez Restrepo, plenamente identificado en autos.-

Cítese al penado a los fines de imponerlo del presente auto.
Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa.-
Comuníquese lo conducente.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García (fdo) L.S La Secretaria Abg. Lisbeth Briceño (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. Lisbeth Briceño (fdo). Quien suscribe, Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios 142 al 144 de la pieza N° 1 de la causa Nº 2E-494-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los Quince (15) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez