REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 18 de junio de 2013
Años: 203° y 154°


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Yordi Alexander Castillo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS SECUESTRO ENGRADO DE COAUTORIA.-
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Computo reformado por Redención de Pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Yordi Alexander Castillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.848.892, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses, de prisión por la comisión del delito secuestro, previsto y sancioando en el artículo 460 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El Penado Yordi Alexander Castillo, fue privado de su libertad en fecha 10 de marzo de 2007, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, dan como pena cumplida SEIS (6) AÑOS, DOCE (12) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
De la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión le faltan por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de Enero de 2033.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

1. Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a ocho (8) años, diez (10) meses y veinte (20) días, para optar a la formula de Régimen Abierto el 07 de junio de 2013. Siendo este el beneficio que opta en los actuales momentos.-

2. Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a diecisiete (17) años, nueve (9) meses y diez (10) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 27 de Abril de 2022.

3. Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a veinte (20) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 17 de julio de 2023.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.