REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 18 de julio de 2013
Años 202° y 154°
N° -13.
Causa N° 2E-668-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: Jonás Enrique Colmenares Meléndez
Defensor Publico Defensora Público Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Wilfredis Coromoto Alvarado Morillo
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
Decisión Redención de Pena por Trabajo.-

I
DE LA SOLICITUD

Vista la comunicación CP/0084 que cursa al folio 33 de la Pieza Nº 10 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Cepello TSU Hugo Antonio Azuaje León, mediante la cual solicita la redención redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante la permanencia en ese Centro Penitenciario, en y en consecuencia remite en cuatro (04) folios útiles consistente en: constancia de Conducta y de Trabajo, acta de junta de rehabilitación por trabajo y estudio del referido centro correspondiente al penado: Jonás Enrique Colmenares Meléndez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-15.493.995, 31 años de edad, soltero, taxista, fecha de nacimiento 06-08-1981, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar (Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal para decidir observa:


II
DE LOS RECAUDOS

Cursa al folio 34 de la décima pieza, de la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Cepello TSU Hugo Antonio Azuaje León, y al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del mismo centro de reclusión mediante el cual solicita se postule ante dicha junta a los fines de realizar la Redención Judicial de la Pena, ya que se desempeña como ARTESANO.

Cursa a los folios 35 de la misma pieza, constancia de conducta emanada de la Junta de Conducta del Centro en cuestión, donde consta que el penado ya citado, durante su permanencia en dicho centro ha sido BUENA.

Al folio 36, constancia de Trabajo en la que se hace constar que el redimido se desempeña en la actividad de ARTESANO desde el 02/01/2009, hasta a el 10/06/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-

Al folio 58 consta copia certificada del acta Nº 08 de la junta redenciones de fecha 16/07/2013, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el referido penado.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
IV
DECISION

Por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado JONAS ENRIQUE COLMENAREZ MELENDEZ, tiene como ARTESANO desde el 02/01/2009, hasta a el 10/07/2013, en un horario comprendido de 8 horas los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, respectivamente, lo que arroja un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,