REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 09 de Julio de 2013
Años: 202° y 154°

N° -13.
Causa N° 2E-681-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: Rafael María Castellanos, Maria Ernestina Rodríguez Cáceres, Jaime José Rodríguez Barriendo, José Rafael Márquez Dueño, Nacari Del Valle García De Duran, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Arnaldo Ivan Montilla, Marisol Bastidas Betancourt, Escolastico Montilla, Yeidi Yaquelin Torres Frias, Milangel Coromoto López Orellana
Defensores: Manuel Ricardo Martínez, Jesús Cristancho Collantes, Pedro Bellorin, Joel García, Ernesto Pacheco, Francisco Castellanos, Cesar Alberto Quiroz Sepulveda, José Ángel Añez, Asdrúbal Romero, Milagro Gallardo y Juan Carlos Barreto Bastidas.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, El Estado Venezolano
Delito: Peculado Doloso Propio Continuado, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, Asociación para Delinquir y Fraude Informático.
Decisión Auto Ejecutorio y computo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en los libros respectivos quedando registrada la nomenclatura Nº 2E-681-13, en consecuencia firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 06 de Junio de 2013, mediante el cual declaró culpable a los Ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.210.016, de 28 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carretera nacional vía Barinas, sector la Colonia, parte baja, callejón 4, caserío ubicado frente al Restaurante Los Muros Guanare, estado Portuguesa, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.634.445, de 51 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida el 08 de Octubre de 1961, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.302.401, de 62 años de edad, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacido el 19 de Octubre de 1950, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.238.574, de 37 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Contadora, residenciada en el Barrio Libertador, avenida principal con calle 3, casa Nº 8, Guanare, Estado Portuguesa, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.848.180, de 45 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, nacida el 17 de Febrero de 1967, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Barrio Brisas del Este, manzana 4, casa Nº 30, Guanare, Estado Portuguesa, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.069.816, de 48 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 07 de junio de 1964, de profesión u oficio Docente, residenciado Calle 5 con calle principal barrio Monseñor Unda, Guanare estado Portuguesa, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.297.775, de 25 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa de profesión u oficio del Hogar, residenciada en carretera nacional vía Barinas, sector la Colonia, parte baja, callejón 4, caserío ubicado frente al Restaurante Los Muros Guanare, Estado Portuguesa, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.259.788, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 28 de Diciembre de 1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio Profesora de Biología, laborando en el Liceo Dr. César Lisardo, residenciada en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236, de 73 años de edad, natural de Biscocuy, Estado Portuguesa, nacida el 10 de febrero e de 1940, de profesión u oficio Pensionado, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.400, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.569, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa y MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.065.906, de 53 años de edad, natural Campo Elías, estado Trujillo, nacido el 23 de diciembre de 1960, de profesión u oficio Licenciada en Administración de Recursos Físicos y Financieros, residenciado en la urbanización nuestro Guanare, calle 02 casa numero 38 detrás del coliseo de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, a los penados Rafael María Castellanos Bastidas, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Pedro José Montilla Porras, Nacari del Valle García, Jaime José Rodríguez Barrientos, José Rafael Márquez Dueño, Yasmine María Diez Ramírez, María Virginia Montilla Rodríguez, el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal para los ciudadanos Jaime José Rodríguez Barrientos, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Diez Ramírez, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para los ciudadanos Rafael María Castellanos Bastidas, Maria Ernestina Rodríguez Cáceres, Pedro José Montilla Porras, Nacari del Valle García, Jaime José Rodríguez Barrientos, José Rafael Márquez Dueño, Yasmine María Diez Ramírez, María Virginia Montilla Rodríguez y el delito de Fraude Informático, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley contra los Delitos Informáticos, para el ciudadano Rafael María Castellanos, todos en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:

PRIMERO: Aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado:

1. La Penada: María Virginia Montilla Rodríguez, fue privada de su libertad desde el 09 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 7 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013 teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de SEIS (06) MESES de pena cumplida, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, le faltan por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.600,00) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (24/10/2013).-

2. La Penada: María Ernestina Rodríguez Cáceres , fue privada de su libertad desde el 09 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 8 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de SEIS (06) MESES de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (1) AÑO Y VEINTIUN DIAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir SIETE (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.100,87) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde el 30 de agosto de 2012, fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS (16) HORAS (30/01/2014).-

3. El Penado: Pedro José Montilla Porras, fue privado de su libertad desde el 09 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 9 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de SEIS (06) MESES de pena cumplida, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de CATROCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.510,48) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (13/10/2013).-

4. El Penado: Rafael María Castellanos Bastidas, fue privado de su libertad desde el 09 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 16 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de SEIS (06) MESES de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir UN (01) AÑO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.713,24), la multa de TRESCIENTAS (300) unidades tributarias, y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (09/07/2014).-

5. La Penada: Nacari del Valle García de Duran, fue privada de su libertad desde el 09 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 17 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de SEIS (06) MESES de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (1) AÑO Y VEINTIUN DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir SIETE (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.746,66) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS (16) HORAS (30/01/2014).-

6. La Penada: Yasmine María Teresa Diez Ramirez, fue privada de su libertad desde el 09 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 18 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013 teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de SEIS (06) MESES de pena cumplida, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS de PRISION, le faltan por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.707,49) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (24/10/2013).-

7. El Penado: Jaime José Rodríguez Barrientos, fue privado de su libertad desde el 11 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 44 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRES (03) MESES y DICEISIETE (17) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.623,15) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (13/10/2013).

8. El Penado: José Rafael Márquez Dueño, fue privado de su libertad desde el 11 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 63 P6; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISIEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de TRES MIL TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.003,86) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (31/01/2014).-

9. El Penado: Arnaldo Iván Montilla Pérez, fue privado de su libertad desde el 15 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 19 P7; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (16) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.057,03) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS (16) HORAS (04/02/2014).-

10. El Penado: Escolástico Montilla, fue privado de su libertad desde el 15 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 20 P7; situación en la que permaneció hasta el día 18 de enero de 2013, oportunidad en que le fue otorgado el arresto domiciliario, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de DOS (02) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (22/04/2014).-

11. La Penada: Marisol Bastidas Betancourt, fue privada de su libertad desde el 31 de Enero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 4 P8; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.985,06) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS (16) HORAS (16/03/2014).-

12. La Penada: Yeidi Yaquelin Torres Frías, fue privada de su libertad desde el 25 de Febrero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 33 P9; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.985,06) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS (16) HORAS (16/03/2014).-

13. La Penada: Mariangel Coromoto López Orellana, fue privada de su libertad desde el 25 de Febrero de 2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 34 P9; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 09 de Julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta ese día un lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, más una multa equivalente al 20% de la suma apropiada, correspondiendo la cantidad de CATROCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.510,48) y el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción cuya experticia se ordena a practicar, computándose desde la fecha en que se comenzó la afectación del patrimonio publico, hasta el 06 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la sentencia que hoy se ejecuta, a una tasa del 12% anual. En consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS (16) HORAS (16/03/2014).-

SEGUNDO: En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: se establece la inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

TERCERO: Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

CUARTO: Por cuanto los penados de autos, fueron condenados por la comisión del delito de: Peculado Doloso Propio Continuado, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, Asociación para Delinquir y Fraude Informático, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considera este Juzgador que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

QUINTO: En cuanto al pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 87 de la Ley contra la Corrupción, se ordena a practicar una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional, a los fines que informe a este Tribunal si cuenta con un experto contable, con el objeto que practique la referida experticia, teniéndose a los efectos de la elaboración de la experticia los datos aportados la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Penal de fecha 06 de junio de 2013, la cual cursa a los folios 133 al 495 de la pieza 14, en cuanto al pago de la misma se dictara por auto separado, una vez que conste en auto la misma, ordenándose las notificaciones correspondiente a cada uno de los penados.-

SEXTO: En cuanto a la multa condenada a pagar al penado Rafael María Castellanos Bastidas, equivalente a 300 unidades tributarias, se ordena su pago a razón de la unidad tributaria vigente para el año 2012, por ser éste el momento que se comenzó la afectación del patrimonio publico, y es la mas favorable al penado en cuestión, siendo así las cosas se le concede un plazo de cinco (05) días para el cumplimiento efectivo de la multa impuesta, debiendo consignar a este Juzgado constancia del pago realizado, en consecuencia se insta al penado comparecer ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que le informe el numero de cuenta en el cual deberá practicar el pago condenado.-

DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada a los penados Rafael María Castellanos, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Jaime José Rodríguez Barriendo, José Rafael Márquez Dueño, Nacari Del Valle García De Duran, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Arnaldo Iván Montilla, Marisol Bastidas Betancourt, Escolástico Montilla, Yeidi Yaquelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana, plenamente identificado al inicio del presente pronunciamiento, por la comisión del delito de: Peculado Doloso Propio Continuado, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, Asociación para Delinquir y Fraude Informático, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordena:
• La experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha de 06 de junio de 2013, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional, a los fines que informe a este Tribunal si cuenta con un experto contable, a los fines que practique la referida experticia en referencia.-

• La citación de los penados a los fines de imponerlo del presente auto.

• Ofíciese a las partes y órganos correspondientes.-

Ofíciese y notifíquese lo conducente.-

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño Valderrama (fdo)

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,


(fdo). Quien suscribe, Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios 60 al 71 de la pieza N° 15 de la causa Nº 2E-681-13, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez