REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.905
DEMANDANTE CEFERINA DEL CARMEN PELAYO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.073.

APODERADA JUDICIAL ALEIDA CALDERON DE OLIVEROS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.684


DEMANDADO FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.124

DEFENSORA JUDICAL ZORAIDA HERRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 02 de Marzo del 2.012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PELAYO SILVA, contra el ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA.
Alega la parte actora que en fecha 05 de Junio del año 1.998, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA, según consta del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada marcada “A”; fijando su domicilio conyugal en el Barrio la Arenosa, Calle 15 entre Avenida Bolívar y Carrera 15, casa Nº 22-222, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Por otro lado, alega que durante los primeros años de convivencia se llevaron muy bien, cumpliendo ambos a cabalidad con sus obligaciones conyugales, de igual forma manifiesta que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición así como tampoco procrearon hijos, asimismo manifiesta que desde el mes de Agosto del año 2005, su esposo comenzó a desatenderla en todos los deberes conyugales, por lo que decidió preguntarle que le sucedía, obteniendo como respuesta que ya no la quería y notificándole que se iría del hogar, marchándose y abandonando sus deberes, tales como de cohabitación, asistencia, socorro y protección, en tal virtud decidió mudarse de su hogar y hasta entonces no conviven juntos y no existe hasta ahora ningún interés entre ellos de que ocurra reconciliación.
De esta manera por todo lo anteriormente expuesto es que demanda al ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA, conforme a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, y a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación del demandado ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA, así mismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 16/03/2012 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Así mismo consta en autos diligencia del alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que no fue posible materializar la citación personalmente del demandado en la referida dirección (folio 11), posteriormente se libró cartel de citación, en virtud de lo solicitado por la parte actora, los cuales fueron consignados en fecha 11/06/2012 y se le designó defensor judicial al profesional del derecho Zoraida Herrera, quien aceptó el cargo prestando el juramento de ley, y fue citada en fecha 17/09/2012.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 19/11/2.012, acto seguido en fecha 18/01/2.013, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 29/01/2.013 compareciendo al acto la parte actora, asimismo la defensora judicial de la parte demandada dió contestación a la demanda, donde negó, rechazó y contradijo tantos en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tanto la parte actora como la defensora judicial de la parte demandada hicieron uso de su derecho, y la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Benítez Pablos Natividad, Ramona del Carmen Peraza de García, Rafael Simón García Rodríguez, Zulma Yamiles Pérez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.819.260, V-10.058.617, V-3.834.765, y V-8.148.449, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes compareció, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inició por pretensión incoada por la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PELAYO SILVA, asistida por la Abogada ALEIDA CALDERON DE OLIVEROS, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, quien interpone pretensión de Divorcio contra su legítimo cónyuge, ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público.
La accionante al momento de interponer la acción, consignó junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 03), contraído entre la accionante y el ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA,, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
La parte actora promovió una serie de testimoniales que serán objeto de análisis y valoración en este fallo.
El día 13/03/2013, declaró por ante el tribunal el ciudadano Benítez Pablos Natividad quien depuso:
PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo. CONTESTO: Si, hace tiempo nos conocemos. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que están casados. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo no procrearon hijos. CONTESTO: No. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano Félix Bastidas para con su esposa Ceferina Pelayo. CONTESTO: bueno el era muy tranquilo físicamente no la maltrataba pero verbalmente si. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Félix Bastidas abandono a su esposa Ceferina Pelayo. CONTESTO: Si hace años que no se sabe de él. En este estado la Defensor Judicial de la parte demandada antes identificada, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo como le consta o porque le consta que el señor Félix Bastidas abandono a su esposa Ceferina Pelayo. CONTESTO.-Bueno porque nosotros éramos vecinos y no se le vio más por ahí, primero recién casados se veían, pero ya después se fue. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si recuerda en que mes y en que año el seños Félix Bastidas abandono a la ciudadana o a su esposa Ceferina Pelayo. CONTESTO: aproximadamente como desde 2005, como nueve años, a mediados de año. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si posterior a esa fecha o época ha vuelto a ver alguna vez al ciudadano Félix Bastidas. CONTESTO: No.
De igual forma compareció por ante este Juzgado la ciudadana Ramona Del Carmen Peraza De García quien declaró lo siguiente:
PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo. CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que están casados. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo no procrearon hijos. CONTESTO: No. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano Félix Bastidas para con su esposa Ceferina Pelayo. CONTESTO: bueno el la gritaba, pero como éramos vecinas jamás nunca vi que la haya golpeado. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Félix Bastidas abandono el hogar. CONTESTO: Si. En este estado la Defensor Judicial de la parte demandada antes identificada, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo como le consta o porque le consta que el señor Félix Bastidas abandono hogar. CONTESTO.-Bueno el abandono el hogar en el 2003, el matrimonio, no sabemos porque fue, pero el abandono el hogar. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si posterior a esa fecha o época ha vuelto a ver alguna vez al ciudadano Félix Bastidas. CONTESTO: Jamás.
Asimismo compareció por ante este despacho el ciudadano Rafael Simón García Rodríguez, y declaró lo siguiente:
PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo. CONTESTO: Si, los conozco, a él lo conocí y tengo mucho tiempo que no lo veo, a ella si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta que están casados. CONTESTO: Si me consta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo no procrearon hijos. CONTESTO: No, por ningún momento tuvieron hijos, ella si tuvo hijos por otra parte. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano Félix Bastidas para con su esposa Ceferina Pelayo. CONTESTO: bueno físicamente no la maltrataba pero verbalmente si. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Félix Bastidas abandono el hogar. CONTESTO: Si me consta, incluso el estaba invitado a mi boda pero no asistió, y mas nuca lo vi. En este estado la Defensor Judicial de la parte demandada antes identificada, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo como le consta o porque le consta que el señor Félix Bastidas el abandono hogar. CONTESTO.- Porque nosotros éramos vecinos, y yo me mude hace cinco años que compre para el cuatricentenario. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si recuerda en que mes y en que año el señor Félix Bastidas abandono el hogar CONTESTO: En diciembre del 2003, la fecha no la recuerdo exacto pero se que fue en un intercambio de regalo que hicieron y de ahí no lo vi mas, la fecha no la recuerdo pero se que fue cerca del 20 de diciembre. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si posterior a esa fecha o época ha vuelto a ver alguna vez al ciudadano Félix Bastidas. CONTESTO: No en ningún momento. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento cual fue el motivo por el cual el señor Félix Bastidas se marcho del hogar el cual convivía con la ciudadana Ceferina Pelayo. CONTESTO: No, no tengo conocimiento de eso.
De igual forma compareció por ante este Juzgado la ciudadana Zulma Yamiles Pérez Briceño quien manifestó lo siguiente:
PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos, sabe y le consta que están casados. CONTESTO: Si, si están casados. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Félix Bastidas y Ceferina Pelayo no procrearon hijos. CONTESTO: No, procrearon hijos. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano Félix Bastidas para con su esposa Ceferina Pelayo. CONTESTO: Bueno él la regañaba, la gritaba, eso lo sé por que soy vecina de ellos. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Félix Bastidas abandono el hogar. CONTESTO: Si lo abandono, las últimas veces que lo vi fue en el 2005. Acto seguido la Defensora Judicial del demandado Abogada Zoraida Herrera solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo como le consta o porque le consta que el señor Félix Bastidas abandono el hogar. CONTESTO. Bueno porque no lo volví a ver más en la casa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si recuerda en que mes y en que año el señor Félix Bastidas abandono el hogar CONTESTO: Yo lo vi hasta el final del año 2005, después no lo volví a ver más. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si posterior a esa fecha o época ha vuelto a ver alguna vez al ciudadano Félix Bastidas. CONTESTO: No lo he vuelto a ver más. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento cual fue el motivo por el cual el señor Félix Bastidas se marcho del hogar el cual convivía con la ciudadana Ceferina Pelayo. CONTESTO: Bueno el se fue y no volvió mas porque él lo que tenía ahí era por interés del carro que tenía la señora Ceferina.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento fué de no estar conforme en vivir unido en matrimonio con la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PELAYO SILVA, y que el ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA, abandono el hogar conyugal; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem; y por tal razón la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN PELAYO SILVA, contra el ciudadano FELIX ANTONIO BASTIDAS GARCIA, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (05/06/1.998), según consta en el acta N° 51.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil trece (22/07/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 9:00 a.m.


Conste,