REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001645
ASUNTO : PP11-P-2007-001645

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. KATHERINE VIZCAYA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA
ABG. CARLEANNYS ANZOLA

ACUSADO:
JEAN CARLOS TOVAR VARGAS //

VICTIMA:
EL ORDEN PUBLICO

DELITO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2007-1645, seguida al acusado JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (…), natural de Acarigua, fecha de nacimiento 23/12/1981 soltero, de oficio obrero residenciada (…)Portuguesa y para decir observa:



I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


El defensor ABG. CARLEANNYS ANZOLA, asistente técnico del acusado JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS Al ACUSADO

El día 01-04-2007 siendo las 2.45 de la madrugada una comisión policial integrada por el cabo 1 RO (PEP) ALVARADO OCTAVIO y los Agentes LUGO RAFAEL MEJIAS GLADIS Y GONZALEZ ESPANA adscrito a la unidad Selvática de la Policía del Estado portuguesa, cuando se encontraba en la estación de servicio La gran parada de esta ciudad, observan a un ciudadano que al notar la presencia policial se le observó una actitud sospechosa y al darle la voz de alto intentó evadir la comisión policial acercándose a un vehículo que se encontraba estacionado cerca del lugar, al efectuarle una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal y en presencia de los ciudadanos URDANETA RAMIREZ AMERICO ALEXANDER Y LINAREZ MARTIN ANTONIO , le encontraron adherido a su cuerpo específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego calibre 9mmmarca BRYCO ARM MODELO JENNING NINE, SERIAL 1273353 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quedando identificado el ciudadano como TOVAR VARGAS JEAN CARLOS.

III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


EXPERTOS

LUIS CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penal y Criminalística Acarigua donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 25/08/2004, practicada a: un arma de fuego calibre 9mm marca BRYCO ARMS MODELO JENNINGS \INE. SERIAL 1273353 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR siendo pertinente y necesaria para demostrar la existencia legal del referido vehículo.

TESTIGOS:

Cabo 1RO (PEP) ALVARADO OCTAVIO_ Agentes LUGO RAFAEL MEJIAS GLADIS Y GONZALEZ ESPANA adscrito a la unidad Selvática de la Policía del Estado portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que rindan declaración en relación al ACTA POLICIAL cursante al folio 2 ,siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 01-04-2007 en horas de la madrugada practicaron la aprehensión del imputado TOVAR VARGAS JAEN CARLOS y le decomisaron un arma de fuego calibre 9mm marca BRYCO ARMS MODELO JENNINGS NINE, SERIAL 1273353 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Solicito la exhibición del acta policial folio 2 de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal LINAREZ MARTIN ANTONIO , titular de la Cédula (…) Portuguesa donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de entrevista, cursante al Folio (03), ), siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 01-04- 2007 en horas de la madrugada practicaron la aprehensión del imputado TOVAR VARGAS JAEN CARLOS y le decomisaron un arma de fuego calibre 9mm marca BRYCO ARMS MODELO JENNINGS NINE, SERIAL 1273353 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. A los fines de su Exhibición ofrecemos como evidencia un arma de fuego calibre 9mm marca BRYCO ARMS MODELO JENNINGS NINE, SERIAL 1273353 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, el cual se encuentra en calidad de deposito en la sala de evidencia del Cuerpo de Investigación Científica penal y Criminalística Acarigua


IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 01-04-2007 siendo las 2.45 de la madrugada una comisión policial integrada por el cabo 1 RO (PEP) ALVARADO OCTAVIO y los Agentes LUGO RAFAEL MEJIAS GLADIS Y GONZALEZ ESPANA adscritos a la unidad Selvática de la Policía del Estado portuguesa, detuvieron al acusado y le incautaron en su poder un arma de fuego calibre 9mm, marca BRYCO ARM MODELO JENNING NINE, SERIAL 1273353 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, el cual no pudo justificar su procedencia, esta incautación se realizo en presencia de de los ciudadanos URDANETA RAMIREZ AMERICO ALEXANDER Y LINAREZ MARTIN ANTONIO. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD


El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece pena de prisión de tres 03) a cinco (05) años. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria de cuatro (04) años de prisión. No obstante, en virtud que el acusado JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en TRES (03) AÑOS DE PRISION, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, se le rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide


V

DECISION

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (…), natural de Acarigua, fecha de nacimiento 23/12/1981, soltero, de oficio obrero residenciada en (…), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano JEAN CARLOS TOVAR VARGAS, se encuentra en libertad corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha en que finaliza la pena principal.


No se condena en costas en virtud de los motivos expuestos up-supra.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

LA SECRETARIA
Abg. KATHERINE VISCAYA