REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002638
ASUNTO : PJ11-P-2011-000067


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ


ACUSADO: JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA


DEFENSOR: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVA


DECISIÓN: AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN
DE LA CAUSA PJ 11-P-2011-000067 A LA CAUSA PP11-P-2011-002070




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002638
ASUNTO : PJ11-P-2011-000067


Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por la abogada Esher Zoraida Jiménez, en el sentido que se acumulen las causas PJ11-P-2011-67 a la causa PP11-P-2011-002070, este Tribunal observa:

La causa signada con el número: PP11-P-2011-002070 es una causa que previamente se había acumulado otra signada con el número: PP11-P-2011-002638, en ella aparecen como acusados los ciudadanos KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: 23.298.439 y JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número: 24.319.428 por los siguientes hechos:

“…En fecha 05-06-201 1, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, para el momento en que los adolescente JUNIOR JOSE RIVERO (occiso) y el adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, se encontraban el puesto de alquiler de teléfonos de la ciudadana Yake!in Suárez, comprando unas golosinas, se presentan seis (06) ciudadanos quienes se dividen en 2 grupos y haciéndose de armas de fuego le propinan 9 disparos al adolescente JUNIOR JOSE RIVERÓ (occiso) y dos disparos al adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, lográndose en el transcurso de la investigación identificar plenamente al imputado de autos, como la persona quien le segó la vida a uno de los adolescentes victimas y le causa las lesiones al otro adolescente....”

Ahora bien, el anterior hecho es el mismo imputado al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad número: 20.387.736, en el auto de apertura a juicio de fecha 5 de abril de 2013 que esta signado con el número de expediente PJ11-P-2011-000067.

DE LAS NORMAS APLICABLES AL
CASO EN PARTICULAR

El texto adjetivo penal establece:

Artículo 73. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Artículo 75. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

En el presente caso tenemos que las causa antes señaladas (PP11-P-2011-002070 y PJ11-P-2011-000067, se refieren a los mismos hechos imputados a diversas personas, por lo estando actualmente ambas causa en la misma etapa procesal, lo ajustado a las normas transcrita es unir las mismas para que exista una sola resolución que abarque ambas causas, en consecuencia y de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA PJ11-P-2011-000067 A LA CAUSA PP11-P-2011-002070, quedando en consecuencia el expediente formado en las SIETE (7) primeras piezas por la causa inicial PP11-P-2011-002070 y TRES (3) últimas por las pieza por la causa PJ11-P-2011-000067, donde constará la presente decisión, ordenándose cerrar las piezas respectivas con la cantidad de folios que existen y DÉCIMA se seguirá el respectivo proceso y actas respectivas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA PJ11-P-2011-000067 A LA CAUSA PP11-P-2011-002070, por tratarse de los mismos hechos imputados a los acusados: KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: 23.298.439; JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número: 24.319.428 y JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad número: 20.387.736, en la forma señalada en la motiva de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la fijación del juicio oral para el día 26-7-2013 a las 10:40 am.

Notifíquese a las partes y a las fiscalías correspondientes,

JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ