REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000077
ASUNTO : PP11-D-2012-000077


JUEZA:
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA


SECRETARIA:

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO


IMPUTADO:

Identidad omitida


VÍCTIMA:

Identidad omitida


FISCAL:

ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR:

ABG. EDUARDO PARRA


DELITO:

ABUSO SEXUAL A NIÑO


DECISIÓN:

CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000077
ASUNTO : PP11-D-2012-000077

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal ABG. CARLOS COLINA, contra el adolescente Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio de YENIR NATALIA MORILLO RIVAS, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al adolescente Identidad omitida, son los siguientes: El día 19 de Febrero del del12, siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraba la niña Yenifer Morillo Rivas en la Casa de su Abuela ubicada en la Urbanización Durigua 02, Vereda 05 casa N° 05, Acarigua Estado Portuguesa, momentos cuando su primo de nombre Daniel Enrique Mora Salguero intento abusar sexualmente de ella”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente Identidad omitida, a quien identificó, y calificó el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Identidad omitida, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente. Solicita se mantenga la Medida Cautelar establecida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la audiencia de presentación de fecha 21-02-2012, como es la prohibición de acercarse a la víctima. Solicitó como Sanción originalmente, la LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, adecuándose en el presente caso a la Sanción Definitiva de la LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de conformidad con las previsiones del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 19-02-2012 realizada por la Ciudadana Adolescente:YENNIMAR, Datos a Reserva del Ministerio Publico donde expone lo siguiente Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi primo-Hermano: Daniel Enrique MORA SALGUEDO, de 15 años de edad, ya que el día de hoy Domingo 19-02-2012, aproximadamente a las 09:00 de la noche, intento abusar sexualmente de mi pequeña hija de nombre: Yenifer Natalia MORILLO RIVAS, de tres años de edad, situación que al revisarla, me percato de que efectivamente mi niña, tenia adheridos a sus partes intimas (Vagina), restos en abundancia de espermatozoide”. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la victima y los hechos realizados los adolescentes acusados.
SEGUNDO: Con el Acta e 1 Inspección Tecnica, Nro. 521, de fecha 19/02/2012, suscrita por los funcionarios AGEÑTES JULIO GAS Y SDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: URBANIZACION DURIGUA SECTOR 02, VEREDA 05, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 05 DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . ..se deja constancia de lo siguiente: . ..El lugar . . .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.
TERCERO: Con I Acta d Experticia de Recnocimiento Seminal N° 9700-058-LAB-264 de fecha 20-02- 2012, suscrita por el Experto Abg. José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizado a: “01.- Una (01) Prenda de vestir, tipo short, confeccionado en fibras naturales, teñida de color morado y amarillo...02.- Una (01) Prenda intima, tipo blúmer, confeccionada en fibras naturales, teñida de color rosado...03.- Una (01) pieza tipo sabana, confeccionada en fibras naturales, teñida de color rojo..ANALISIS BIOQUIMICO: Método de Orientación y Certeza para el Reconocimiento de material de naturaleza Seminal: DETERMINACION DE ENZIMA FOSTASA ACIDA PROSTATICA: En la Pieza signada en el Numeral 01 (Short). . . Negativo, En la Pieza signada en el Numeral 02 (Blúmer). . .Negativo, En la Pieza signada en el Numeral 03 (Sabana). . .Negativo.. CONCLUSIONES: . . .Sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03 como short, blúmer y sabana, cada una respectivamente, NO se detecto presencia de sustancia de naturaleza SEMINAL. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado a la ropa que tenia la victima para el momento de los hechos.
CUARTO : Con el resultad Medico Legal Nro4700-161-0368, de fecha 22/02/2012, suscrita por el Experto Sarmiento C. Luis R., Titular de la Cedula de Identidad V-4.182.936, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizado a la niña YENIFER NATALIA MORILLO RIVAS, de tres (03) años de edad, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: Sin lesiones que describir... EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales Externos: de aspecto y configuración normal para su edad de 3 años. Sin lesiones. Introito Vaginal: Contusión Equimotica que hace circulo a la base de inserción del Himen. Himen: dorificio único, bordes lisos. Sin lesiones. Ano Rectal: Sin lesiones. CONCLUSION: Himen sin lesiones, contusión Equimotica a nivel de base de inserción del himen”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de las lesiones que sufrió la víctima.
QUINTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Seminal N° 9700-057-LFQB-568 de fecha 01-02- 2013, suscrita por el Experto García Pérez Carlos Wilfredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizado a: “01.- Un (01) Short, talla 04, confeccionado en fibras naturales de color azul...02.- Un (01) blúmer, talla “02” confeccionada en fibras naturales de color Rosado con estampados... Una (01) cobija de forma rectangular, elaborada en fibras naturales y sintética de color naranja.. .ANALISIS BIOQUIMICO: Método de Orientación y Certeza para el Reconocimiento de material de naturaleza Seminal: DETERMINACION DE ENZIMA FOSTASA ACIDA PROSTATICA: Observación a través de la lámpara de Wood: Short.. .Negativo. . . Blúmer negativo.. .Cobija Negativo... Ensayo de Florence: Short.. .Negativo.. . Blúmer negativo.. .Cobija Negativo.. Determinación de la Enzima Fostada acida - prostática: Short... Negativo...Blúmer negativo...Cobija Negativo... CONCLUSIONES: . . .que en la superficie de T5 piezas signada con los números 1, 2 y 3 (Short-blúmer cobija) no se detecto presencia de sustancia de naturaleza seminal . Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado a la ropa que tenia la victima para el momento de lo hechos.
SEXTO: Con la Fijación Fotográfica N° 9700-057-DC-568 de fecha 01-02-201 3, suscrita por el experto TSU Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a: “Foto N°01: en la presente grafica de carácter general, se aprecia el anverso de un short de color azul, provisto de dos bolsillos en sus laterales.. Foto N° 02: en la presente grafica de carácter general,1se visualiza al reverso de la zona posterior del short de color azul con ribete de color amarillo... Foto N° 03: en la presente grafica, se visualiza una toma de carácter general de la cara anterior del reverso del short de color azul.. Foto N° 04: en la presente grafica, se visualiza una toma de carácter particular y de detalle de la cara anterior del reverso del short de color azul.. Foto N° 05: en la presente grafica de carácter general, se aprecia el anverso de una prenda de vestir intima “blúmer” de color rosado... Foto N°O6: en la presente grafica de carácter general, se visualiza el reverso, zona posterior del blúmer descrita en la grafica N° 05.. .Foto N° 07: en la presente grafica se visualiza una toma de carácter particular y de detalle de la cara anterior del anverso del blúmer. . . Foto N° 08: en la presente grafica de carácter general, se aprecia el anverso de una cobija de color naranja Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.Dicho elemento d convicci6n es eficaz el estudio realizado a la ropa que tenia la víctima para el momento de los hechos.

Impuesto el ciudadano Identidad omitida, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Eduardo parra Ojeda, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “La defensa conviene en lo solicitado por el Ministerio Público con respecto a mi defendido, visto que las condiciones son favorables y que no obstaculiza el ir y venir diario de mi cliente”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del adolescente Identidad omitida antwes identificado, ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Identidad omitida, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO SARMIENTO LUIS, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial dl EXAMEN MEDICO FORENSE LEGAL Nro. 9700-161-0368 de fecha 22/02/2012, realizada a YENIFER NATALIA MORILLO RIVAS: ‘01.- EXAMEN FISICO EXTERNO: Sin lesiones que describir...EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales Externos: de aspecto y configuración normal para su edad de 3 años. Sin lesiones. Introito vaginal: Contusión Equimotica que hace circulo a la base de inserción del Himen. Himen: de orificio único, bordes lisos. in lesiones. Ano Rectal: Sin lesiones. CONCLUSION: Himen in lesiones, contusión Equimotica a nivel de base de inserción del himen”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al examen médico legal practicado a la víctima y necesaria, para demostrar las características de las lesiones que sufrió la victima.

VICTIMA:
PRIMERO: YENIR NATALIA MORILLO RIVAS) Datos a reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la ey Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:
1.- La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N°521, de fecha 19-02-2012, realizada por los funcionarios AGENTES JULIO VARGAS Y SANDINO RODRIGUEZ, practicada en: URBANIZACION DURIGUA SECTOR 02, VEREDA 05, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 05 DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada ...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.


Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de conformidad con las previsiones del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la representación fiscal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente Identidad omitida, antes identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Identidad omitida, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de conformidad con las previsiones del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en la audiencia de presentación de imputado. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 12 días de Julio de 2013.

JUEZ DE CONTROL NO. 01 (Suplente)

ABG. IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.