REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000385
ASUNTO : PP11-D-2013-000385



JUEZA:
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA


SECRETARIA:

ABG. DELVIS PIRELA


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ


FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR PUBLICO:

ABG. PATRICIA FIDHEL


DELITO:

DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR


DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000385
ASUNTO : PP11-D-2013-000385


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY por uno de los delitos contra la propiedad. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden público, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 03 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el literal “B y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno en este acto experticia realizada al arma de fuego, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publico, quien entre otras cosas manifestó: ““Rechazo las imputaciones que el ministerio público realiza contra el adolescente, no existen elementos de convicción que lo individualicen como autor del hecho punible, siendo necesaria la practica de diligencia de investigación, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante legal, quien nada expuso.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 03 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

1.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL. Acarigua Once de Julio del año dos mil trece.
En esta misma fecha, siendo las 13:10 horas del día, compareció ante este .despacho el funcionario INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO, adscrito a este;. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112°, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 50° Ley Qgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándome en labores relacionadas con el operativo Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Patria Segura, a fin de disminuir el auge delictivo relacionado al Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en compañía de los funcionarios Detective Agregado Elías Maman, y los detectives Leiber Carrasco, Julio Medina, Edward González en la unidad Cheroke identificada de este despacho, cuando nos trasladábamos por la avenida principal de la urbanización las Delicias, avistamos a dos sujetos quienes se trasladaban en un vehículo, tipo moto, marca bera, color blanca, quienes al darle la voz de alto aceleraron el automotor que conducían, introduciéndose al interior de una vivienda donde con las medidas del caso y amparados en el segundo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos en la búsqueda de los evadidos, logrando darle alcance en el patio de la vivienda numero 26, ubicado en la calle 5 con avenida 8, del barrio las delicias, de esta ciudad, procediendo a realizarle la Inspección de Personas fundamentados en el artículo 191 del referido código, a los dos sujetos evadidos incautándole al parrillero de la referida moto un arma de fuego, tipo escopeta, marca Maiola, serial 18086, calibre 410, por lo que se le solicito el respectivo porte de armas, manifestando que carecía del mismo, por lo que quedo identificado de la siguiente manera RAUL JAVIER BANQUEZ PERALTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-07-1194, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, calle 02, con avenida 3, casa numero 26, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.394.562, mientras que el chofer de la referida moto quien queda identificado como: DIXON BALMORE GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-11-92 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Delicias, avenida 9, calle 4, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.814.019, no se le incauto ninguna evidencia de interés Criminalística, así mismo se encontraban en el patio de la referida vivienda 4 sujetos con herramientas varias desvalijando un vehículo Clase Moto, marca Bera, modelo 8R150, tipo paseo, color plata, año 2013, placa AC6Z63K, serial de carrocería 8211MBCA1DDOO454, serial de motor SK162FMJ1200415836, quedando identificados los mismos de la siguiente manera: CESAR ALGEMIRO PADILLA RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-02-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 5, avenida 8, casa numero 26, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.O59O21, SALOMON SEGUNDO RAMOS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-03-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Delicias, avenida 18, calle 8, casa numero 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.059.037, JOSEINI PASTOR RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 2 1-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Baraure Centro, vereda 12, casa numero 4, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.319.595 y el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes se le solicito la documentación del vehículo que se encontraban desarmando, informando que carecían de los mismos, por lo que se procedió a trasladar a los 5 ciudadanos y al adolescente hasta la sede de este despacho conjuntamente con las herramientas Mecánicas incautadas tratándose de 1 destornillador de estría, 1 destornillador de ala, 1 alicate, 1 alicate de presión, 1 llave 1/2”, 1 llave de 10”, 1 llave de 12” y 1lave de 15”, además de los vehículos Clase Moto, marca Bera, Modelo BR15O, /coIor blanco, año 2012, placa AG5H13D, serial de carrocería 8212MCEB9CD003213, serial de motor 163FMLB5104415, en la cual se habían evadido los ciudadanos Raúl Banques y Dixon Gómez; un Vehículo Clase Moto, marca Bera, modelo BR15O, tipo paseo, color plata, año 2013, placa AC6Z63K, serial de carrocería 8211MBCA1DDOO454, serial de motor SK162FMJ1200415836, la cual se encuentra parcialmente desvalijada, un vehículo Clase Moto, Marca Bera, modelo BR15O, tipo paseo, color negro, año 2012, placa AG6U48D, serial de carrocería 8211MBCAOCDO4O818, serial de motor SK162FMJ1200414265; y otra Clase Moto, marca Bera, modelo BR200, color negro, año 2012, placas AA8N78P, serial de carrocería 8212MCEB5CD003869, serial de motor 163FMLB5105439, los cuales se encontraban en el estacionamiento sin la documentación respectiva, seguidamente y una vez en nuestra sede se procedió a verificar por nuestro sistema de información e investigación policial a los ciudadanos, vehículos retenidos y arma incautada, no arrojando solicitud ni registro alguno, sin embargo minutos más tarde se presento un ciudadano de nombre: ALEXANDER (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy, 2 sujetos con las características fisonómicas y la vestimenta que portaban los ciudadanos Raúl Banques y Dixon Gómez, portando un arma de fuego, con las características del arma incautada, lo despojaron de su moto marca Bera, modelo BR15O, tipo paseo, color plata, año imposición de derecho, acta de inspección técnica y cadenas de custodia de las evidencia incautadas.

2.- INSPECCIÓN N° 2809-PAEZ ONCE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE
En esta misma fecha, siendo las 12 h 10 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: INSPECTOR: JOSFRANK CARRASCO Y DETECTIVE EDWARGONZALEZ adscritos a esta Sub-Delegación en: BARRIO LAS DELICIAS CALLE 5 CON AVENIDA 8, CASA NUMERO 26, M1NICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso mixto, específicamente un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza una zona óonf6rmada por una calzada de asfalto provista de aceras y brocales de ceméntos a los lados presentando poste de metal provisto de tendido eléctrico destinado para el alumbrado publico y residencial referida lugar es una zona de viviendas unifamiliares de diferentes arquitectura y cólores observando sobre la acera de concreto tres vehículos motos aparcados frente a un inmueble unifamiiiar con la siguiente características 01.- un vehículo tipo moto, marca BERA, modelo; BR- 150, tipo; PASEO, presentando su tanque y tapas laterales pintada en color blanco, referido vehículo presenta sus rifles elaborados en metal pintado en color negro en buen estado al igual que sus neumáticos en buen estado de uso y conservación, presentando un asiento elaborado en material sintético de color negro, en su parte trasera una placa con los siguientes dígitos AG5HI3D. 02.- Un vehículo tipo moto, mai BERA, modelo; BR-150, tipo; PASEO, presentando su tanque y ta, laterales elaborada en material sintético pintada en color negro, calcomania en colores rojo, amanllo y verde donde , refenido vehiculo presenta sus rifles elaborados en metal pintado en color negro en b..n estado al igual que sus neumáticos en buen estado de uso y conservación presentando en su parte trasera una placa con los siguientes dígitos AG6U48D, 03.- El segundo vehículo es un vehículo tipo moto, marca BERA, modelo; BR-150, tipo; PASEO, presentando su tanque y tapas laterales elaborada en material sintético pintada en color negro, con calcomanía en colores rojo, amarillo y verde donde se lee REPUBLICA DE JAMAICA BOD MARLEY, referido vehículo presenta sus rines elaborados en metal pintado en color negro en buen estado al igual que sus neumáticos en buen estado de uso y conservación presentando su asiento elaborado en material sintético de color negro en su parte trasera una placa con los siguientes dígitos AG6U48D, 03.- El tercer vehículo tipo motocicleta, marca BERA, modelo; BR-200, tipo: PASEO, presentando su tanque y tapas laterales elaborada en material sintético pintada en color negro, con calcomanía en colores rojo donde se lee CARCEL O INFIERNO, referido vehiculo presenta sus rines elaborados en metal pintado en color negro en buen estado al igual qué sus neumáticos en buen estado de uso y conservación presentando un asiento elaborado en material sintético de color negro en buen estado en su parte trasera una placa con los siguientes dígitos AA8N78P, Prosiguiendo con la inspección se observa la fachada de una vivienda la’ cual esta confeccionada por una media pared de bloques de cementos, sin frisar, con enrejado de metal de color gris, asimismo presenta un portón tipo corredizo de una hoja, elaborada en metal de color gris, dicha fachada presenta como medio de acceso un puerta de dos hoja tipo batiente, elaborada en metal del mismo color. Una vez en el interior de la residencia se observa la fachada del inmueble, la cual esta constituida por paredes de cementos frisada sin pintar, presentando en sus lados ventanas, protegidas por enrrejillado de color gris y como acceso presenta una puerta metal tipo de color blanco, traspuesta la misma se observa en el interior del inmueble esta confeccionado por techos de lamina de acerolit, con paredes de bloque frisadas y pintadas de color azul presentando signo evidente de suciedad dicha lugar presentando piso pulido, donde se avista un área cuadrada, que conforma la sala de recibo, donde se observa una mesas pequeña de madera con objetos varios, entre ellos porta retratos, asimismo se observa un vehículo tipo motocicleta, marca; BERA, modeloç BR-1 50, tipo; PASEO, de color plata la cual se encuentra desprovista de sus tapas laterales, tacómetro y rin y caucho trasero observando sobre el suelo herramientas d uso mecánico (destornillador, alicates y llaves de diferentes medidas) Prosiguiendo en el lugar y realizando un inspección minuciosa del inmueble se aprecia que el mismo cuenta con cuatro habitaciones provistas de camas matrimoniales e individuales, con su colchón, almohadas y tendido, asimismo se observan en las misma prendas de vestir y calzado de diferentes marcas, colores y modelos, continuando con la inspección, se observa en la parte posterior un área rectangular de piso pulido paredes de bloques de cemento frisada y pintada en color gris presentando evidente signo de grasa y suciedad referida área funge como la cocina donde se observan utensilio e implementos acordes del lugar, continuando con la inspección se observa una puerta de metal que permite el acceso al Patio el cual esta confeccionado en suelo natural (tierra) circundada por paredes de bloques sin frisar. Seguidamente se a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalística obteniendo resultados negativos. Terminó se leyó y estando conformes firman.

3.- ACTA DE ENTREVISTA
ACARICUA, JUEVES 11 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO ELIAS MAMARI, adscrito a esta
Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación.”Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-13-0058-O 1452, que se procesa por ante este despacho por unos de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Contra La Cosa Pública y Contra el Orden Publico, y amparado en la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás sujetos Procesales, en los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, se presentó de manera espontánea el ciudadano de nombre: ALEXANDER, con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Y 268, del Código orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar que un amigo el cual no quiero manifestar su nombre para no involucrarlo en este hecho, me llamo y me manifestó que funcionarios de este cuerpo policial habían agarrado a varios sujetos del barrio las delicias, con varias motos y entre las motos iba la moto mía, la cual me robaron esta mañana en momentos que me dirigía por la avenida circunvalación a la altura de la empresa Coca-Cola, por lo que me traslade hasta este despacho y observe mi moto en el estacionamiento interno de esta oficina. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, lugar, hora y fecha donde le robaron la referida moto? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida circunvalación a la altura de la empresa Coca-Cola Acarígua Estado Portuguesa, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, del día de hoy 11-07-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrió el hecho se encontraba con alguna persona? CONTESTO: “Si, yo andaba con una amiga, pero ella se fue pal-a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, ya que tiene un familiar enfermo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, narre una breve reseña de cómo sucedió el hecho? CONTESTO: “Yo me trasladaba por la avenida circunvalación, con una amiga que la apodamos la gorda, de pronto se me paran a un lado dos sujetos desconocidos a bordo de una moto marca bera, color blanco, el parrillero saca un arma de fuego y me dice que me pare y le entregue la moto, yo al ver el arma de fuego me estaciones y le entregue la nioto huyendo ellos del lugar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: “El que iba manejando la moto es de piel blanca, contextura delgada, estatura alta, y andaba vestido en una suéter anaranjado con mangas azules, y una bermuda de color beige, el parrillero era de piel negra, contextura delgada, estatura regular, y andaba vestido con un suéter color naranja, con blanco y un pantalón de color oscuro, este último fue el que me saco el arma de fuego, una escopeta recortada, marca maiola, cromada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los autores del hecho lo reconocería? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la moto bada? CONTESTO: “Es un vehículo clase moto tipo paseo, marca Bera, modelo .0-, cólor plata, placas AC6Z63K, serial de carrocería 8211MBCA1DDOO44S4, serial de motor SK162FMJ12004155836, valorada en 15.0000 BSF” SEPTIMA PREGUN ‘A: ¿liga usted, quien es el propietario del vehículo antes mencionado? CONTEST “Es de mi propiedad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que acrediten la existencia del referido vehículo? CONTESTO: “Poseo copia fotostática del certificado de origen, y copia de la factura de compra, la cuales deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE PARTE DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Nada mas la moto” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto alguna persona lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana que apoda la gorda? CONTESTO: “Ella en estos momentos se encuentra en Barquisimeto Estado Lara, porque tiene un familiar enfermo, pero puede ser ubicada a través de mi persona” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que cuando estoy viendo mi moto en el estacionamiento interno de esta sede, me percato que el caucho trasero se lo habían quitado y lo cargaba puesto la moto donde se trasladaban los sujetos cuando me despojaron de mi moto . Se leyó y estando conformes firman

4.- EXPERTICIA N°: 9700-058-LAB-1 093. Acarigua 11 de Julio del 2013
El suscrito: Licenciado ALEJOS Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado mediante memorándun a700- 058-SIN; relacionado con las Actas Procesales N° K-13-0058-01452, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el presente informe a los fines legales pertinentes.
MOTIVO : Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, transcripción de mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes y digitalización de imágenes.

EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:
01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris y Negro, Marca Nokia, Modelo C1-01.1, Serial IMEI: 012999005624415 con su respectiva Batería, Marca Nokia, Color gris y negro, provisto de una Sim Card perteneciente a la compañía Movilnet, color Rojo y Blanco, Serial 8958060001009538121, provisto de una memoria de almacenamiento de información, marca SANDISK 2GB de capacidad de almacenamiento. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. -
PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:
ANÁLISIS FONETICO: Seguidamente la pieza descrita en el numeral 01 fue sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados:

5.- EXPERTICIA Nro. 9700-058- 839/
El suscrito Funcionario, Dectective LEIBER CRRASCO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento., el siguiente informe pericial.
MOTIVO:
Practicar experticia de. Reconocimiento Técnico a un vehiculo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y’ de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.
EXPOSICIÓN
A los efectos propuestos me trasladé al Estacionamiento interno de este Despacho de investigaciones, lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo) cuya experticia requiere.
PERITACION
DE conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un Vehículo: Clase MOTO, Marca BERA, Modelo 13R-150, Tipo PASEO, Año 2012, Placas AG6U481), Color NEGRO, Serial Carrocería 8211 MBCAOCDO4O8I 8, Serial de Motor SKI62FMJI 200414265, en estado ORIGINALES.
CONCLUSIONES:
01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado ORIGINALES.
02.- Fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, NO presentando solicitud alguna sin embargo guarda relación con la causa N°K-13-0058-01452_Iniciado por este Despacho por la Comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Autornotor, contra la cosa publica y contra el orden publico.


6.- EXPERTICIA N° 9700-058-bic-1092

El experto en análisis de laboratorio Balística, Identificativa Comparativa, DETECTIVE, EDWIN CASTILLO, Designado para practicar peritaje según Oficio Nro. 9700-0058- S/N, fecha: 1 1-.07-2Q 3, relacionada con el expediente Nro. K-13.0058.0 1452, de conformidad con lo establecido en los artículos números 223, 224, 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, adminiculado con el articulo número 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial.-
MOTIVO:
El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (1) CARTUCHO, a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO.

EXPOSICION:

01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son:

Tipo…………………………………………………….Escopeta
Calibre…………………………………………………..44
Marca……………………………………………………Maiola
Lugar de fabricación …………………………………..venezuela
. Acabado Superficial…………………………………..cromado
Giro helicoidal …………………………………………Anima lisa
Número de campos……………………………………. Anima lisa
Número de estrías……………………………………… Anima lisa
Longitud del cañón………………………………….. 124,13 milímetros
Diámetro del cañón………………………………….. 12,03 milímetros
Empuñadura Elaborada en
sintético color negro, unida por medio de Un tornillo a la metálica de la caja de los mecanismos.
Guardamano ……………………………………………Desprovisto de su
guardamano
Sistema de carga ……………………………………..Manual con capacidad para
un cartucho.
Serial de orden………………………………………. 18086
Sistema de percusión ………………………………..Muelle, martillo, disparador,
aguja percutora interna.-
02.- Un (01) Cartucho, para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo.-
PERITACIÓN:
Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrado
como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente
experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.-
CONCLUSIONES:
En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye:
01.- Con el arma de fuego antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.
02.- El Cartucho, es utilizado para aprovisionar las armas : fuego del tipo escopeta calibre 44, y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclúso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica prometida.—
03.- Se utiliza el cartucho para realizar disparo de prueba con el arma de fuego, y la pieza obtenida “CONCHA” queda depositada en este departamento para futuras comparaciones.
04.- El serial del arma de fuego fue verificado en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-delegación, según información del funcionario, JESUS FLORES, presenta ninguna solicitud por este organismo policial.-
05..- El arma de fuego antes descrita es devuelta al funcionario: (CICPC) DETECTIVE, JULIO MEDINA, Credencial: 35608, adscrito al EJE DE VEHICULOS DE ESTA SUB- DELEGACION, con sede en ACARIGUA, A la orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa. todo.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO: .No. 9700-058-238 de fecha 11/07/2013 Suscrita por el Detective Juan Agüero Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas el cual deja constancia del siguiente informe pericial:
EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuesto me suministradas las siguientes piezas que resultaron ser:
01.- Un (01) Tacómetro de un vehículo tipo moto constituido por un cuerpo elaborado en material sintético de color negro, vista al observador se aprecian dos relojes circulares protegidos por dos lentes de color negro, donde de observa el que se encuentra del lado derecho parcialmente fracturado elaborado en material sintético de color negro, de igual forma en la parte inferior se visualiza indicadores los cuales tiene como función luz de cruce, luz de neutro, luces alta y baja.
02.- Dos (02) objetos de los comúnmente denominados destornilladores elaborados en material sintético y metal de aspecto plateado sin identificaciones algunas presentando como longitud treinta centímetros. Dichas evidencias se encuentran en buen estado de conservación.
03.- Un (01) objeto comúnmente denominado alicate de presión elaborado en metal con signos de oxidación presentando dos (02) asas para el mecanismo de presión. Dichas evidencias se encuentran en buen estado de conservación.
04.- Un (01) objeto del comúnmente alicate del tipo sencillo elaborado en metal de aspecto plateado presentando dos asas para su mecanismo de ajuste en su parte central un remache que une sus piezas. Dichas evidencias se encuentran en buen estado de conservación.
05.- Cuatro (04) objetos de los comúnmente denominados llaves para el uso mecánico de la denominada media pulgada, doce pulgada, diez pulgada, quince pulgada, elaboradas en metal aspecto plateado y signos de oxidación presentando en uno de sus extremo un ovalo para el ajuste de tornillo y en el otro extremo dos asas para el ajuste de tuercas. Dichas evidencias se encuentran en buen estado de conservación.
CONCLUSIONES:
01.- La evidencia mencionada en el numeral (01) tiene como función especifica como lo es para medir la velocidad y revolución de un vehiculo tipo moto cualquier otro uso que se le de al criterio del usuario.
02.- Las evidencia mencionadas en los numerales (02), (03), (04), (05) tiene como función especifica como lo es para el uso de la mecánica, ajusta tuercas, tornillos por su mecanismo; cualquier otro uso que se le de al criterio del usuario.


Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente, en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.


DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, y aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales, declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado de autos las medidas cautelares contenidas en los literales “b y c ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al control y vigilancia de su padre, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (30) días sobre la conducta de su hijo y la segunda consistente en la presentación cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) Se declara Flagrante la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 03 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ. Se acuerdan las Medidas Cautelares contenidas en someterse al control y vigilancia de su madre, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (30) días sobre la conducta de su hijo y la segunda consistente en la presentación cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena Librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 13 días de julio de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ( Suplente )


ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. DELVIS PIRELA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.