REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000462
ASUNTO : PV11-P-2012-000014




JUEZA:
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA

SECRETARIO:
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

IMPUTADO:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMAS:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000462
ASUNTO : PV11-P-2012-000014

Vista la copia certificada del Acta de defunción Nº 763 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de se omite su nombre por razones de ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio 763 copia certificada del Acta de defunción del ciudadano se omite su nombre por razones de ley, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 19 de Agosto de 2012, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 763, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Dr. Luis Sarmiento.

SEGUNDO

La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de se omite su nombre por razones de ley, la valora este Tribunal de Control Nº 1, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 48, señala:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 318. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KLEIVER JOSE BECERRA GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.747.678, este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de se omite su nombre por razones de ley, a quien se le seguía la presente causa en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los días 03 días de Junio de 2013.

ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (Suplente)

ABG. LILILIBETAH JAIMES BARRETO


LA SECRETARIA