REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 09 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000377
ASUNTO : PP11-D-2013-000377



JUEZA:
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA

SECRETARIA:
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

IMPUTADOS:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY



VÍCTIMA:

YHERMAIN VARGAS, DOMINGO PACHECO y TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS


FISCAL:

ABG. LID LUCENA


DEFENSOR PUBLICO:

ABG. PATRICIA FIDHEL


DELITOS:

ROBO AGRADAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR


DECISIÓN:

DETENCION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 09 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000377
ASUNTO : PP11-D-2013-000377

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, a quien el Ministerio Público expondrá directamente ante el Juez de Control y las partes, en el momento de la realización de la audiencia oral de presentación de detenido, la precalificación jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, en perjuicio de TOMASA DEL CARMEN ACACIO y otras victimas por identificar. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes contra la propiedad y las personas identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, realizando imputación contra los adolescentes de la siguiente forma: contra el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de YHERMAIN VARGAS. Y por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO y por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de Ley de Desarme de y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de YHERMAIN VARGAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO y por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 273 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Detención contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las victimas manifestando la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS “Cuando yo cerré el portón se me presentaron dos muchachos, que me pidieron la moto que estaba en mi casa, me pidieron la llave y les dije que esperaran, vieron a mi nieto y me pegaron, luego les di con una tabla pero luego uno de ellos me pegó con el machete, luego me pidieron el celular, prendieron la moto y se fueron mi hijo y los vecinos los siguieron y luego los agarraron”
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano DOMINGO PACHECO, quien manifestó: “Estando en mi casa durmiendo, oí a alguien, salí y vi que había alguien allí, pensé que era unos vendedores, pero eran dos muchachos y el catirito que está ahí, me apunta y me dice esto es un atraco, me quitó las llaves de la moto, le pegó a mi mama, pidió los papeles originales de la moto, pidieron un teléfono para pedir rescate de la moto y mamá le dio su teléfono que es un vergatario, luego el chamo, que es el otro que está aquí, entra con mi mama al cuarto le quita el teléfono, el otro prende la moto y el otro me apunta, en la moto arrancan y salen corriendo y se escapan y luego llega la policía, ayer cuando los agarramos le preguntamos por la moto y me dijeron que no sabían, luego nos dijeron que estaba en Durigua, luego dijeron que la moto se perdió que se la habían robado a ellos”
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano GERMAIN VARGAS, quien expone: “Yo dormía y llega mama despertándome, lo primero que veo es el chamo gordito que me apunta con un armamento que me pide la llave de la moto y el otro Tria a mi abuela, me piden la moto, mi abuela le pega con una tabla, y luego le pegan a mi abuela con el machete en la cabeza, luego salen corriendo la gente se da cuenta que nos roban y ellos salen corriendo y se meten en el maizal, los agarramos con los vecinos en el maizal, les preguntamos por la moto, dijeron que estaba en Durigua, que los dejaran y que devolvía la moto el otro dice que nos entregaban las cosas pero que los dejáramos ir, luego llega la policía porque los vecinos llamaron al modulo”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto separadamente los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputa, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron individualmente “NO Querer Declarar”.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “


Ciudadana Juez, oída la imputación del Ministerio Público, la defensa la rechaza la totalidad de los hechos sucedidos en fecha 08 de Julio de 2013 y que el ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 416 del Código Penal, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley de Desarme de y Control de Municiones y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley de Desarme de y Control de Municiones, asi como los imputados como ocurridos en fecha 28 de Junio del año 2013, calificados bajo los preceptos jurídicos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Señalando en relación con la imputación donde aparece como victima el ciudadano Domingo pacheco, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, que no existen elementos de convicción para establecer la existencia del hecho delictual en virtud que esta sustentada en copia de la denuncia donde no se presenta al expediente los elementos de la investigación que permitan la individualización de los adolescentes en el hecho, aunado a que no se incorporaron los elementos que permitan acreditar el cuerpo del delito. Es importante señalar que en la declaración rendida en la sala por la victima de este hecho, señala que supuestamente los adolescentes reconocen haber robado la moto de la victima, señalando al respecto que de ser esto cierto, es importante tomar en cuenta el contexto en que se produce este supuesto reconocimiento, don de la propia victima señala que habían sido aprehendidos por la comunidad que les estaban dando golpes. Solicito se continúe la investigación por la vía ordinaria, en cuanto a la medida de detención preventiva solicitada por la fiscalía, pido se declare sin lugar considerando que por los delitos en los cuales la aprehensión es flagrante, ninguno de ellos merece la privación de libertad. En cuanto al delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, no hay elementos que sustenten la comisión del delito, solo se basan en una denuncia en las cuales no se refieren las características de los adolescentes, que los identifique o los individualicen, además de no haber elementos que acrediten el cuerpo del delito por lo que pido se desestime la detención y se acuerde una medida cautelar. En cuanto a la protección a las victimas la defensa no tiene inconvenientes en ofrecer la fianza y la prohibición de acercarse ala victima o cualquier medida que asegure las resultas del proceso. Solicito se explique a los adolescentes se explique la decisión y las condiciones en que se va a seguir la presente investigación. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto los hechos imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales que continuación se especifican: En relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de YHERMAIN VARGAS, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de Ley de Desarme de y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO, y en relación a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de YHERMAIN VARGAS, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO, PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 273 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; LESIONES BÁSICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS; los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión de los hechos atribuidos, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los imputados de autos, dichos elementos de convicción son:

1.- ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 08 DE JULIO 2013.
Con esta misma fecha Lunes. Siendo las 02:00 Hrs. De la Tarde, se presentó por Ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez’, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) WILFREDY PEREZ. Titular De La Cedula De ldentidad.12.446.591. OFICIAL (CPEP) ARANGUREN RICHARD. Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.300.863. Perteneciente a la Estación Policial Payara, dependiente del centro de coordinación policial Páez. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha Lunes 08-07-201 3. Siendo Aproximadamente las 08:00 Hrs. De la mañana, nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de las unidades moto signada como móvil 20 perteneciente a la Estación Policial Payara, por las inmediaciones del Caserío Payara, Jurisdicción del municipio Paez estado portuguesa, cuando recibimos una llamada vía radio donde él OFICIAL AGREGADO (CPEP) MUNOZ ALEXANDER. Nos informa que debíamos trasladarnos hasta el Barrio Las Palmas, específicamente en la calle 02, lugar donde al parecer unos ciudadanos del sector habían capturado a dos sujetos los cuales habían intentado robar en una casa y habían herido a una ciudadana de la tercera edad. Por lo cual nos trasladamos de inmediato hasta el mencionado sector, con el fin de verificar la información. Al llegar al sitio nos encontramos con un grupo de personas donde nos detenemos y los mismos nos informan que más adelante tenían a los ciudadanos que habían agarrado. Por lo cual procedimos a trasladarnos unos metros más adelante. Donde a nuestra llegada observamos a dos (02) ciudadanos que estaban tirado en el piso boca abajo, y un grupo de personas a su alrededor, por lo cual nos detenemos y nos entrevistamos con el ciudadano identificado inicialmente como: “V.i”. Quien nos manifestó que el en compañía de un primo habían agarrado a estos dos ciudadanos ya que los mismo se habían metido en la casa de la abuela donde él estaba durmiendo y apuntándolos con un arma querían llevarse una moto que estaba hay estacionada dentro de la casa y que estos mismo ciudadanos en el momento del robo golpearon a su abuela, en ese momento se dio cuenta que el arma que cargaban era de juguete y los persigue junto con su primo hasta que los agarraron. Posteriormente nos hacen entrega de ambos ciudadanos y Un (01) Facsimil de color negro, el cual era con lo que estos ciudadanos los había apuntado para robarlos. Luego procedimos a manifestarle a los ciudadanos inicialmente identificados como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Que si portaban algún tipo de armas u otro objeto de interés criminalistico los exhibiera y entregaran a la comisión policial, estos dos ciudadanos nos informan que eran menores de edad, y que no portaban ningún tipo de armas, que ya los que los habian agarrado les habían quitado todo. Posteriormente le indicamos a los mencionados ciudadanos adolescentes que se les aplicaría una inspección de persona de conformidad con los establecido en los Articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aplicado la mencionada inspección por el funcionario policial: OFICIAL (CPEP) ARANGUREN RICHARD. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalistico adherido a ellos o entre sus ropas donde al aplicarle la mencionada revisión a los mencionados ciudadano adolescentes no se le encontró ningún tipo de arma. En vista de las circunstancias y de lo incautado por los ciudadanos que lograron la captura de estos ciudadanos, procedimos a materializar la retención preventiva de los ciudadanos adolescente aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana del día de hoy Lunes 08-07-2.01 3. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). En concordancia con los Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles posteriormente a los ciudadanos Adolescentes detenidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos Adolescentes aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. QUIEN NO PORTABA NINGUN TIPO DE DOCUMENTACION PERO MANIFESTO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 27.132.565. Así mismo fue incautado lo incautado como: UN (01) FASCIMIL, TIPO:PISTOLA, DE FABRICACION: AMERICANA, DE COLOR: NEGRO, MARCA: HUNTINGTON. SIN SERIALES VISIBLES. Y UN (01) ARMA BLANCA, TIPO: MACHETE, DE COLOR OXIDACION, CON UNA CACHA ELABORADA EN MATERIALO DE GOMA, DE COLOR NEGRO ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. De igual manera fue identificado el ciudadano denunciante y los testigos como: “VJ”. “ACACIO 5”. “VARGAS A”. “T. DE y.”. Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Esta ultima presentando según diagnostico medico Traumatismo en la Región Frontopariental Derecho y Traumatismo en Región Parieto-Occipital Izquierda, dos (02) heridas de 10 y 07 centímetros aproximadamente. Cabe destacar que como a la 01:40 de la tarde aproximadamente el ciudadano ““. Quien ya había sido tomada su denuncia y se había retirado de nuestras instalaciones, se presento nuevamente con fin de entregar el machete con el cual habían presuntamente herido a su abuela y el cual encontró tirado dentro de la casa con restos de sangre y cabello. De la misma forma se le notifico vía telefónica a la ciudadana Fiscal Quinta Del Ministerio Público A Cargo de la Abg. Lid Lucena, cumpliendo así con lo pautado en el Artículo 116 del COPP, se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de las instalaciones de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo.
SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

2.- ACTA DE DENUNCIA. ACARIGUA, 08-07-2013
Con esta misma fecha Lunes 08-07-2013. Siendo las 10:30 De la Mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien para fines de este proceso fue identificada como “V.J”. Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: El día de hoy Lunes 08-07-2013, como a las 07:30 de la mañana, yo me encontraba durmiendo en la casa de mi abuela, ubicada en el Caserío Payara Barrio Las Palmas, cuando entran unos ladrones con una pistola, apuntan a mi abuela y hacen que ella los lleve hasta el cuarto donde yo estoy acostado, cuando están en el cuarto siento que me tocan en repetidas veces yo me despierto y cuando veo era que me tenían apuntado con un arma, comienzan a pedirme las llave de mi moto la cual estaba estacionada dentro de la casa y yo para que no me la robaran les decía que esa moto no era mía que era de un tío y que él no estaba que estaba trabajando, de ahí ellos insistieron varias veces pero yo les decía lo mismo. Entonces deciden ¡rse y cuando están saliendo uno de ellos se regresa y golpea a mi abuela por la cabeza. Entonces yo salgo corriendo detrás de ellos porque me doy cuenta que la pistola que cargaban era de juguete, mi primo Lf. que estaba en la casa de al lado ve que voy corriendo detrás de esos sujetos también se viene y comenzamos a perseguirlos y como a cien metros de la casa logramos agarrar a uno y un poco más adelante agarramos al que llevaba la pistola de juguete. Mientras lo teníamos hay los vecinos llamaron para el modulo policial y avisaron de lo que estaba pasando, al ratico llegaron los policías y les entregamos a los ladrones junto con la pistola de juguete y le explicamos lo que había pasado. Los policías nos trasladaron para la policía para rendir declaración de lo que había pasado. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAJ ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS?CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 08-07-2013, como a las 07:30 de la Mañana, En casa de mi Abuela ubicada en el Caserío Payara Barrio Las Palmas, Jurisdicción de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga usted que hacía en el lugar de los hechos narrados. CONTESTO: Yo estaba acostado. PREGUNTAI ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Con mi abuela T. DE V. PREGUNTA ¿Diga Usted. Como era la aptitud de los ciudadanos que menciona en los hechos. CONTESTO: Muy agresiva. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban algún tipo de ramas? CONTESTO: Si una pistola pero después me di cuenta que era de juguete. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos le causaron algún tipo de agresiones a usted y su abuela? CONTESTO: Si uno de ellos golpeo a mi abuela por la cabeza y le causo una gran herida. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro Conocer las características físicas de los ciudadanos que se encontraban en casa de su mama? CONTESTO: Si uno de ellos es pequeño, bajo de estatura y es blanco. El otro es moreno, estatura alta, contextura media. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro observar cuál de estos ciudadanos le causo la herida a su abuela? CONTESTO: Si el pequeño, bajo de estatura, blanco PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro observar cual fue la actuación de la comisión Policial? CONTESTO: Bueno después que ya los habíamos agarrado fue que los vecinos llamaron a la policía y ellos llegaron le entregamos a los ladrones y la pistola de juguete y se los trajeron para la comisaria, y a los que estábamos ahí para rendir declaración de todo lo que había pasado. PREGUNTA! Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: Si que estos son los mimos ladrones que hace varios días llegaron a la casa de mi tía hay mismo al lado de la casa de mi abuela y le robaron la moto a mi primo D.P. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

3.- ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha Lunes 08-07-2013. Siendo las 10:30 De la Mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien para fines de este proceso fue identificada como “VARGAS A”. Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: El día de hoy Lunes 08-07-2013, como a las 07:40 de la mañana, yo me encontraba a bordo del trasporte para ir para el trabajo pero este transporte realiza un recorrido en busca de los otros trabajadores, cuando pasamos nuevamente por la calle donde yo vivo veo un alboroto y le pido el favor del chofer de que se pare para ver que estaba pasando cuando me bajo, las personas que estaban hay reunidas me dicen que unos ladrones se habían metido en la casa de mi abuela para robar la moto de mi primo l.V, y que el con otro primo lo están persiguiendo para ver si los agarraban. En eso me entero que ya los tenían más adelante y me voy para ver quiénes eran, cuando llego a donde los tenían esperando la policía y los veo reconozco que eran los mismo que hacían días habían llegado hasta mi casa la cual está al lado de la de m i abuela y me habían robado mi moto. En eso uno de ellos el Blanco, flaco, pequeño, me dice que ellos venían era por el rescate de mi moto. Con razón reconozco que eran los mismo que me habían robado. Bueno en eso llega la policía, les cuento lo que esos eran los mismo que me habían robado mi moto hacían días y ellos me dijeron que también debía rendir declaración para dejar constancia legal. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 08-07-2013, como a las 07:40 de la Mañana, En el Caserío Payara Barrio Las Palmas, Jurisdicción de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Cuando yo iba para mi trabajo. PREGUNTA ¿Diga usted que hacía en el lugar de los hechos narrados. CONTESTO: Yo Iba para mi trabajo pero cuando vi el alboroto decidí bajarme del trasporte para ver qué era lo que pasaba. PREGUNTA! ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Hay estaban mis familiares y vecinos. PREGUNTA ¿Diga Usted. Como logro conocer que eran los mismos sujetos que días antes le robaron su moto. CONTESTO: Porque cuando fui hasta donde los tenían y los vi los reconocí y uno de ellos me dijo que venían era por el rescate de mi moto. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Las características de la moto que le había sido robado días entes? CONTESTO: Si es una moto Marca, Bera, Modelo, BR 150-2, Tipo Motocicleta, Serial de Chasis; 8211MBCA8DD017427, Serial de Motor; zl62fmjjc600S6O. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si realizo la denuncia del robo de la moto ante algún organismo? CONTESTO: Si denuncie el robo por el C.I.C.P.I. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si tiene alguna constancia legal de la denuncia formulada ante el C.I.C.P.C? CONTESTO: Si tengo la copia de la denuncia. PREGUNTA! Diga Usted. ¿DESEA AGRGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: Si que me recuperen mi moto. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

4.- ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha Lunes 08-07-2013. Siendo las 10:30 De la Mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 ‘Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien para fines de este proceso fue identificada como “ACACIO S”. Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: El día de hoy Lunes 08-07-2013, como a las 07:30 de la mañana, me encontraba yo en mi casa ubicada en el Caserío Payara Barrio Las Palmas, y escucho un alboroto en la casa de mi mama, la cual queda al lado de la mía y salgo, cuando salgo veo a mi mama que venía sangrando y le pregunto qué paso y ella me responde que eran unos ladrones que iban a robarle la moto a mi hijo l.V, en ese momento pasan unos sujetos corriendo por un lado de nosotras y más atrás de ellos pasa mi hijo y mi sobrino J.P. Y se les pegaron detrás para agarrarlos, los agarraron. Luego viene mi hijo y me dice que ya los habían agarrado y en eso los vecinos llaman para el modulo policial y avisan de lo que estaba pasando, pasado unos minutos llegan los policías y le entregaron a los ladrones. Y nosotros llevamos a mi mama para el hospital. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 08-07-2013, como a las 07:30 de la Mañana, En casa de mi mama ubicada en el Caserío Payara Barrio Las Palmas, Jurisdicción de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga usted que hacía en el lugar de los hechos narrados. CONTESTO: Yo estaba en mi casa la cual está al lado de la casa de mi mama. PREGUNTA! ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Estaba solo con mis dos hijos pequeños. PREGUNTA Diga Usted. Como se logro enterar de lo que estaba pasando en casa de su mama. CONTESTO: Me entere porque escuche el alboroto y Salí para ver qué pasaba. PREGUNTA! ¿Diga Usted. En qué condiciones observo a su mama? CONTESTO: Ella estaba sangrando porque tenía una herida en la cabeza. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro Conocer las características físicas de los ciudadanos que se encontraban en casa de su mama? CONTESTO: no muy bien porque ellos pasaron corriendo. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro observar cual fue la actuación de la comisión Policial? CONTESTO: Bueno después que ya se habían agarrado fue que se llamo a la policía y ellos llegaron le entregamos a los ladrones y se los trajeron para la comisaria, y a los que estábamos ahí para rendir declaración de todo lo que había pasado. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro conocer si los sujetos involucrados en el robo portaban algún tipo de ramas? CONTESTO: Cargaban una pistola de juguete. PREGUNTA? ¿Diga Usted. Si logro conocer si al momento que agarran a los mencionados ciudadanos les fue incautado algún tipo de armas u otro objeto? CONTESTO: Si mi hijo y mi sobrino le encontraron la pistola de juguete que ellos cargaban y se la entregaron a los policías cuando llegaron. PREGUNTA? Diga Usted. ¿DESEA AGRGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: Si que estos son los mimos ladrones que hace quince días llegaron a la casa de mi hermana hay mismo al lado de mi casa y le robaron la moto a mi sobrino Domingo Pacheco. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

5.-ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha Lunes 08-07-2013. Siendo las 01:50 De la Tarde. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien para fines de este proceso fue identificada como “[ DEy.”. Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Hoy lunes 08-07-2013, como a las 07:20 de mañana yo me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Las Palmas En el Caserío Payara, esperando el camión de los refresco para comparar una caja de refresco para la venta. En eso escucho un carro y pensando que son los del refresco, voy y abro la puerta y no eran y como estaba lloviendo voy a cerrar la puerta, cuando en eso me llegan dos sujetos y uno de ellos un muchacho blanco, flaco casa un arma y me dice señora esto es un atraco, enseguida el otro uno moreno más grande corre y se monta en la moto que estaba parada dentro de la casa y decía esta trancada, esta trancada, y el otro me dice dame la lleve de la moto y yo les digo el dueño no está anda regando veneno y se las llevo, me tenían apuntada y me llevan hasta el cuarto donde esta ni nieto , acostado y cuando lo ven dicen hay esta uno, hay esta uno. Entonces lo apunta el que cargaba el arma y el otro lo despierta y comienzan a pedirle las llave de las moto y mi nieto les dice que esa moto no es de él que el dueño estaba trabajando y se había llevado las llave. Después se dan por vencido y cuando se van a ir yo agarro una tabla y le doy a uno de ellos no se ha cual porque el cuarto estaba oscuro pero el cae al suelo y el otro dice vámonos, vámonos se para y salen corriendo, pero uno de ellos se devuelve y me golpea con algo por la cabeza, y comienzo a votar mucha sangre de una vez. Yo no vi quien me dio, ni con qué fue que me pego pero mi nieto que estaba de frente con ellos dice que fue el Blanco, Flaco. Después mis hijas cuando van a la casa ven el machete lleno de sangre y pelo, y piensan que fue con eso que me golpearon, y lo traen para la policía. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 08-07-2013, como a las 07:20 de la Mañana, En mi casa ubicada en el Caserío Payara Barrio Las Palmas, Jurisdicción de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga usted que hacía en el lugar de los hechos narrados. CONTESTO: Estaba esperando al refresquero. PREGUNTA! ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Con mi nieto y. PREGUNTA ¿Diga Usted. Como era la aptitud de los ciudadanos que menciona en los hechos. CONTESTO: Muy agresiva, me jaloniaban. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban algún tipo de ramas? CONTESTO: Si una pistola pero después mi nieto me dijo que era de juguete. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos le causaron algún tipo de agresiones a usted y su nieto? CONTESTO: Si uno de ellos me golpeo con algo en la cabeza y me abrió una gran herida. PREGUNTA] ¿Diga Usted. Si logro Conocer las características físicas de los ciudadanos que se encontraban en casa de su mama? CONTESTO: Si uno de ellos un muchacho blanco, flaco. El otro es moreno, Mas grande. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro enterarse cuál de estos ciudadanos le causo la herida? CONTESTO: Si mi nieto que lo vio porque estaba de frente con ellos me dijo que fue el pequeño, bajo de estatura, blanco PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si logro observar cual fue la actuación de la comisión Policial? CONTESTO: No porque me trajeron para el hospital. PREGUNTA! Diga Usted. ¿DESEA AGRGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: Si que estos son los mimos ladrones que hace varios días llegaron a la casa de mi hija hay mismo al lado de mi casa y le robaron la moto a mi Nieto SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DO CON FORME FIRMAN.

6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICAN° 9700-058-1080
Experticia de fecha 09/06/2013 suscrita por el Licenciado Edgar Alejos Experto, el cual deja constancia del siguiente informe:

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica.

EXPOSICION: El material recibido consiste en:
01.- Un (01) machete, constituido por una hoja metálica de corte 65 centímetros de longitud, por 5,5 de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior y superior amolado en doble bisel, sin inscripción identificativa. Su mango constituido por dos piezas de material sintético de color negro de 16 prominentes, sin inscripción identificativa, unidas entre si y a la prolongación de la hoja del corte mediante tres remaches metálicos- La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y signos físicos de oxidación en la superficie de la hoja del corte, así mismo exhibe en la superficie de la hoja de corte pequeñas costras de una sustancias de color pardo rojiza, de la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa.
PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los análisis:
ANALISIS BIOLOGICOS
Pieza descrita en el numeral (01)
METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:
Reacción de Ortotolidina Pieza descrita en el numeral (01))…....POSITIVO (+)

Método de Takayama: Pieza descrita en el numeral (01)………POSITIVO (+)
Determinación de Especie Humana
Obti Teste (Pieza descrita en el numeral (01)……………….POSITIVO (+)

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación pudo determinar:

01.- La Pieza descrita en el numeral 01, tiene su uso natural y especifico, como lo es el de cortar superficie acorde a su capacidad y resistencia física, sin embargo puede ser utilizado por personas inescrupulosas como arma de blanca para causa lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.

02.- Las pequeñas costras de sustancia de color pardo rojiza presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza Hematina y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra.

03.- Es todo consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles. La muestra de la costra colectada sobre la superficie de la pieza antes descrita se consumió en los análisis practicados, mientras que la pieza descrita en el numeral 01 (machete) es entregada al Funcionario Policial Pérez Wilfredo titular de la cédula de identidad No. V-12.446.591 ¡, adscrito al Centro del Coordinación Policial No. 02 de la policial de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de que queden en calidad de resguardo en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de dicha comisaría y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-234

El suscrito funcionario DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a fin de practicar Experticia de Reconocimiento, solicitada mediante Oficio números 1762, de fecha 08-07-2013, Causa MP- -2013, rindo a usted, bajo juramento el presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. –
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrada las siguientes piezas que resultaron ser:
01.- Un (01) Facsímil de fabricación casera de color negro, Marca HUNTINGTON, de fácil ocultamiento, portátil y corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola. Su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón, con una longitud de 17 centímetros, Presenta su empuñadura cubierta y sujeta por medio de cinta plástica de color negro La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación
CONCLUSIONES:
La pieza mencionada en el numeral (01) tiene su uso especifico lo que es de apariencia de un arma de fuego quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar.


Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de YHERMAIN VARGAS y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de Ley de Desarme de y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de YHERMAIN VARGAS, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 numeral 3 de la Ley de Desarme de y Control de Municiones y por el delito LESIONES BÁSICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, delitos por los cuales fueron aprehendidos los adolescentes imputados, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente por los delitos antes señalados fue flagrante.

Ahora bien, en relación a la imputación realizada por la representante fiscal en la presente audiencia oral de presentación de imputados por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO, tomando en consideración lo expuesto en la presente audiencia oral por la victima ciudadano DOMINGO PACHECO al señalar... “Estando en mi casa durmiendo, oí a alguien, salí y vi que había alguien allí, pensé que era unos vendedores, pero eran dos muchachos y el catirito que está ahí, me apunta y me dice esto es un atraco, me quitó las llaves de la moto, le pegó a mi mama, pidió los papeles originales de la moto, pidieron un teléfono para pedir rescate de la moto y mamá le dio su teléfono que es un vergatario, luego el chamo, que es el otro que está aquí, entra con mi mama al cuarto le quita el teléfono, el otro prende la moto y el otro me apunta, en la moto arrancan y salen corriendo y se escapan y luego llega la policía, ayer cuando los agarramos le preguntamos por la moto y me dijeron que no sabían, luego nos dijeron que estaba en Durigua, luego dijeron que la moto se perdió que se la habían robado a ellos”, ante tal señalamiento contundente por parte de la victima, que no puede ser inobservado como elemento de convicción que evidencia la participación de los adolescentes imputados en dichos hechos y dicho delito, en consecuencia y en atención a la Unidad del Proceso se Admite la imputación y precalificación jurídica fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO.
En relación a la imputación que realiza la Fiscal del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS, se DESESTIMA, en razón de considerar quien decide, que la conducta presuntamente ejecutada por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY encuadra en el tipo penal de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ya que con las actuaciones de investigación presentados hasta la presente fecha por la Fiscalía del Ministerio Público, no existen suficientes elementos para crear la convicción de la existencia del dolo en el delito de Homidicio Intencional imputado, con los elementos que hasta la fecha constan en la actuaciones crean la convicción de quien aquí decide que los adolescentes se introducen a la vivienda de la ciudadana Tomasa Acasio Vargas con la intención de cometer el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y al no constar examen medico forense que acredite el tipo de lesión sufrida por la victima, no obstante con la presencia de esta en la sala de audiencia y el informe medico que consta en la causa, que permite apreciar la existencia de una lesión, lo ajustado es encuadrar la conducta desplegada por el adolescente JULIANO JESÚS REYES TAPIA en el tipo penal de LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Y así se decide.


DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados, aunado a la circunstancia de que los delitos imputados hacen posible la aplicación como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión de los adolescentes a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, observándose además la gravedad de los delitos imputados y reincidencia de los adolescentes en el mismo delito, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone a los imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: PRIMERO: Se declara Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de YHERMAIN VARGAS y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de Ley de Desarme de y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de YHERMAIN VARGAS, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 numeral 3 de la Ley de Desarme de y Control de Municiones y por el delito LESIONES BÁSICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS, conforme lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. TERCERO: El Tribunal pre-califica los hechos como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de YHERMAIN VARGAS, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de Ley de Desarme de y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO; y en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de YHERMAIN VARGAS, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 numeral 3 de la Ley de Desarme de y Control de Municiones LESIONES BÁSICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de DOMINGO PACHECO, asimismo se desestima la precalificación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ACACIO DE VARGAS. CUARTO: Se acuerda la Detención Preventiva de los adolescentes imputados para asegurar la comparecencia de ambos a la audiencia preliminar, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, se acuerda el ingreso de los adolescentes la Entidad de Atención Acarigua I, a la orden de este Tribunal. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 09 días de Julio de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (Suplente)


ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.