REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000114
ASUNTO : PP11-D-2013-000114



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA:
ABG. DELVIS PIRELA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000114
ASUNTO : PP11-D-2013-000114

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “El día 15 de Febrero de 2013 siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche en momentos en que los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Alejo Arnaldo y los Oficiales (PEP) Pedro Martínez, Coronel Juan y Yenny Pérez-adscritos al centro de Coordinación policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Municipio Páez, específicamente por el Barrio Páez por la calle 34, logrando visualizar a un Ciudadano agachado en el frente de una residencia quien al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa y emprende veloz carrera introduciéndose en una vivienda abandonada, razón por lo que la comisión policial realiza la persecución y amparándose en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal se introducen en la residencia, una vez dentro de la misma se le hace el llamado de voz de alto y previa identificación de ser funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa proceden a practicarle la inspección de persona amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo derecho de su jeans la cantidad de Seis (06) envoltorios de presunta droga denominada marihuana, evidencias que al ser sometidas a la Experticia botánica arrojo en la Muestra A: Peso Neto: Once (11) gramos..., por sus características organolépticas da Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.


SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la medida de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 15/02/2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) ALEJO ARNALDO Y LOS OFICIALES (PEP) PEDRO MARTÍNEZ, CORONEL JUAN Y YENNY PÉREZ adscritos al centro de Coordinación policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (PEP) ALEJO ARNALDO, realizando labores de patrullaje rutinario, en compañía de los funcionarios arribas nombrados, estábamos para ese momento por el barrio Páez, específicamente por la calle 34 del mencionado sector, lugar en el cual logramos observar a un ciudadano agachado frente a una casa abandonada y quien al notar nuestra presencia se levanta rápidamente y se da a la fuga en veloz carrera y se introduce hasta la casa abandonada, razón por la cual emprendemos la persecución hacia la parte interna de la casa amparados en el artículo 210 del COPP, y una vez en la parte interna de la misma logramos darle alcance y seguidamente le damos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios de la policía, y en el acto le indicamos que iba a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo pautado en el artículo 191 del COPP, y a su vez le manifestamos si cargaba algún objeto de interés criminalística dentro de sus pertenencias que se lo mostrara a la comisión policial es allí donde el jefe de la comisión policial le ordena al funcionario OFICIAL (PEP) CORONEL JUAN, que practicara con la precaución del caso lá mencionada inspección, encontrándole en su cuerpo adherido 6 envoltorios de presunta droga específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón blue jeans, posterior a eso le informamos al ciudadano el motivo de su detención preventiva, es allí donde el ciudadano manifiesta a la comisión policial ser adolescente, razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánico Protección del Niño y del adolescente, procediendo luego al traslado del mismo, conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial y una vez en la oficina de investigaciones y procesamiento policial, el detenido quedo identificado según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA.. .“.Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección de persona donde se logra incautar los seis envoltorios de droga, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Prueba de Orientación N° 9700-161-PO-030-13, de fecha 16/02/2013, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Seis (06) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales...con un Peso Bruto: Doce (12) Gramos y un Peso Neto: Once (11) Gramos... por sus características organolépticas da positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

TERCERO: Resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-077-13 de fecha 19/02/2013, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Doce (12) Gramos y un Peso Neto: once (11) Gramos..., CONCLUSlÓN: “por sus características organolépticas dando positiva la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

CUARTO: Experticia Toxicológica Nro. 9700-161-090-13, de fecha 18/02/2013, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “EXPOSICION: La muestra suministrada por el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para realizar la presente Experticia consiste en: 01.- ORINA: CUARENTA (40) CM3...RASPADOS DE DEDOS: VEINTE (20) CM3. ...CONCLUSION: Muestra N° 01: Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína)... Muestra N° 02 (Raspados De dedos) se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol. . .“. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado a la adolescente acusado.


Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: ““En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, las misma sea dejado sin efectos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la 1.- Experticia Botánica Nro. 9700-161-077-13 de fecha 19/02/2013, realizada a: 1) Muestra A: Peso Bruto: Doce (12) Gramos y un Peso Neto: once (11) Gramos..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positiva la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... 2.- Experticia Toxicológica Nro. 9700- 161-090-13, de fecha 18/02/2013... EXPOSICION: La muestra suministrada por el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para realizar la presente Experticia consiste en: 01.- ORINA: CUARENTA (40) CM3...RASPADOS DE DEDOS: VEINTE (20) CM3. ...CONCLUSION: Muestra N° 01: Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína... Muestra N° 02 (Raspados De dedos) se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol”. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia incautada y necesaria para dejar constancia que se trata de Marihuana.

TESTIGOS:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) ALEJO ARNALDO adscritos al centro de Coordinación policial N° 02, Páez Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar adherido a su cuerpo la sustancia ilícita.

SEGUNDO: OFICIALES (PEP) PEDRO MARTÍNEZ, CORONEL JUAN Y YENNY PÉREZ adscritos al centro de Coordinación policial N° 02, Páez Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con ló dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le logran encontrar adherido a su cuerpo la sustancia ilícita.

Admitida la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó a la adolescente acusada sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fue admitido por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 29 días de julio de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA



ABG. DELVIS PIRELA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.