REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000071
ASUNTO : PP11-D-2013-000071
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA:
ABG. DELVIS PIRELA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000071
ASUNTO : PP11-D-2013-000071
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado por comisión de del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “El día 02 de Febrero de 2013 siendo aproximadamente las 11:10 horas e la noche la víctima identificada como “Rafael” (Demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraba en el establecimiento nocturno El Paradero ubicado en la avenida Bolívar del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa momentos cuado lo logra percatarse que su vehículo automotor Clase moto, Marca Bera, modelo New Jaguar, tipo paseo, color Amarillo, año 2007, placas siglas no posee, Serial de Carrocería LP6PCJ3B97O31 1579 y Serial de Motor 162FMJ71 013032, no se encontraba en las afueras del establecimiento antes mencionado, momentos cuando una comisión policial integrada por los funcionarios OFICIALES (PEP) ALEXANDER MORELES Y RODRIGUEZ ANGEL, adscritos al centro de Coordinación Policial se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Bolívar, cuando el ciudadano víctima le hace el llamado y le manifiesta lo ocurrido aportándole las características del vehículo automotor, seguidamente la comisión procede a instalar un punto de control en el peaje los hijitos, momentos cuando se acerca a alta velocidad un vehículo tipo moto abordado por dos ciudadanos, a quienes la comisión le hacen el llamado y estos hacen caso omiso al mismo, realizando la persecución de los mismos, seguidamente debido a la alta velocidad con la que conducían pierden el control del vehículo e impactan con el asfalto, logrando detenerlos y de manera inmediata la comisión solicita ayuda a fin de trasladar a los ciudadanos a las instalaciones del hospital del Municipio Agua Blanca, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:
PRIMERO: Con el Acta de Procedimiento Policial de fecha 02/02/2013, suscrita por los funcionarios OFICIALES (PEP) ALEXANDER MORELES Y RODRIGUEZ ANGEL adscritos al centro de Coordinación Policial N° 05 del Municipio Sen Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quien estando debidamente jurameri1do y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “El día de hoy sábado 02-02-2013, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje en la unidad moto por la jurisdicción de la estación policial del Municipio San Rafael de onoto, cuando nos dirigimos por la avenida Bolívar específicamente frente al centro nocturno El Paraíso se nos acerco un ciudadano quien se identifico como: WILLIAN RAFAEL GALINDEZ MENDOZA titular de la Cedula de Identidad V-9.836.177 este ciudadano nos indica que le habían hurtado un vehículo moto y suministra los datos: UNA MOTO, MARCA BERA, COLOR AMARILLO, MODELO NEZ JAGUAR, BR15O-2, SERIAL’. DE CHASIS LP6OPCJJ3B92O311 SERIAL DE MOTOR 162FI1J710102 de inmediato procedimos a realizar una llamada vía radio al jefe de las instalaciones Oficial/agregado (PEP) Honorio García donde le indicamos que realizaríamos un punto de control en el peaje los hijitos con la finalidad de localizar dicha moto hurtada, una vez estando en el peaje vemos que a los pocos metros se acerca una motocicleta, conducida por un ciudadano y un acompañante en vista de la velocidad que se acercaban, se les dio la voz de alto donde los mismos hace caso omiso y emprende la huida y se efectúa una persecución, el cual culmina a un kilómetro de donde estaba el punto de control, en vista de la velocidad en que se trasladaban el conductor perdió el control de la moto no pudo maniobrar y terminaron impactando contra el pavimento, en vista de eso procedimos a pedir apoyo al centro de coordinación policial N° 05 Agua Blanca donde llega unidad 011 conducida por el Oficial (PEP) Wilmer Díaz en compañía del Oficial Agregado (PEP) MOLLEJO JHOAN, el cual trasladan a los ciudadanos para el Hospital de Agua Blanca donde son atendidos por los’ galenos, al momento que llegamos al comando verificamos las característica de la moto, donde obtenemos como resultado que el ciudadano propietario de dicho vehículo moto se encontraba y reconoció la moto MARCA BERA COLOR AMARILLO MODELO NEW JAGUAR BR15O-2 SERIAL DE CHASIS LP6PCJ3B92O3II SERIAL DE MOTOR 162FMJ7101 3032, verificamos que coinciden perfectamente por tanto se les impone de sus derechos constitucionales al ciudadano detenido, según el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal y a su identificación plena en el artículo 128 de dicho código quedando identificado como y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo al adolescente le fueron instruidos sus cargas y se hizo del conocimiento de sus derechos conforme a lo previsto en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que procedemos a la entrega del acta donde consta la lectura de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano detenido, como el del adolescente y de la moto recuperada con su cadena de custodia posteriormente instruir las actas correspondiente, notificando de esto nuestros jefe naturales y al Fiscal segundo, como al fiscal quinto del Ministerio Publico acerca de las actuaciones realizadas dando cumplimiento al artículo 115 deI Código Orgánico Procesal Penal....Es todo”. Cita del acta que riela en la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente y la recuperación del vehículo, así como la identificación del adolescente.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 02/02/2013, suscrita por el Ciudadano identificado como “Rafael” (demás datos a reserva del Ministerio Publico), donde expone lo siguiente: “Me encuentro en asta seda pol con la finalidad de denunciar un hurto ocurrido el día de hoy aproximadamente a las 11:10 de la noche yo me encontraba en el centro nocturno el paradero ubicado en la avenida Bolívar de San Rafael de Onoto, después de un tiempo de haber entrado salgo para la parte de afuera del local y me doy cuenta que me habían hurtado la moto que cargaba el cual es una MOTO MARCA BERA MODELO NEW JAGUAR BR15O-2 COLOR AMARILLO SERIAL DE MOTOR 162FMJJ710133 en ese momento va pasando una comisión policial y le informo lo sucedido ellos me piden los datos de la moto, el cual se los doy sin ningún contra tiempo, estos me indican que debería acercarme hasta el comando policial a formular la denuncia en el momento que estaba formulando dicha denuncia llegaron los mismos funcionarios que minutos atrás le había dado la información sobre el hurto ellos llegaron, con mi moto y dos ciudadanos detenidos el cual era los que cargaba dicho vehículo que para ese momento la trajeron, corri toda la parte frontal destrozada de igual manera informan que, la habían recuperado a unos metros del peaje los hijitos.”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la victima y los hechos realizados por el adolescente acusado.
CUARTO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 367, de fecha 04/02/201 3, suscrita por los funcionarios AGENTE DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO NOCTURNO EL PARADERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar . . .un sitio de suceso abierto
ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza la recuperación del vehículo y la detención del adolescente . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica donde se le realiza el estudio al vehículo Automotor recuperado.
QUINTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor N° 9700-058-0159 de fecha 04-02-2013 suscrita por el funcionario Detective Leiber Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.. .realizado a un vehículo con las siguientes características: CLASE
MOTO. MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR AMARILLO, AÑO 2007, PLACAS SIGLAS NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B970311579 Y SERIAL DE MOTOR 162FMJ71013032...CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02.- El referido vehículo se encuentra en regular estado de uso de conservación. 03.- El Vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial y NO posee solicitud alguna... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado al Vehículo automotor recuperado.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora Pública, señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA quien rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Por ultimo solicito se deje sin efecto la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputado”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante del imputado, quien manifestó no tener nada que decir”
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Experto adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor N° 9700-058-0159 de fecha 04-02-2013, realizada a: “CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR AMARILLO, AÑO 2007, PLACAS SIGLAS NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCJ3B970311579 Y SERIAL DE MOTOR 162FMJ71013032...CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02.- El referido vehículo se encuentra en regular estado de uso de conservación. 03.- El Vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial y NO posee solicitud alguna. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo Automotor retenido y necesaria para dejar constancia de la existencia real de los mismos y sus características.
VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: VICTIMA “RAFAEL”. (Demás datos a reserva del Ministerio Publico). Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en Ios artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
TESTIGOS:
PRIMERO: OFICIALES (PEP) ALEXANDER MORELES Y RODRIGUEZ ANGEL adscritos al centro de Coordinación Policial N° 05 del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y logra incautar los objetos y Recuperan el vehículo Automotor.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 367 de fecha 04-02-2013, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO NOCTURNO EL PARADERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: “ lugar ...un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada se realiza la recuperación del vehículo y la detención del adolescente . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el hurto objeto de la presente acusación.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del imputado de Trabajar. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en la audiencia de presentación de imputado. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 08 días de julio de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. DELVIS PIRELA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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