REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibida como ha sido, la causa Penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N°PP11-P-2013-002370, constante de Once (11) piezas y cinco (05) anexos, seguida a los acusados SE OMITEN SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emanada del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 19-07-2011, esta Juzgadora actuando como jueza en funciones de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, se inhibió de conocer el presente asunto penal ya identificado y en fecha 26-07-2011, la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara con lugar dicha inhibición planteada.
Que en fecha 06-09- 2012, se recibió por ante este Juzgado de Juicio, a cargo de la Jueza temporal abogada Lilibeth Jaimes Barreto, el presente asunto penal antes identificado.
Que en fecha 17-09-2012 esta Juzgadora actuando como jueza en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, remite el presente asunto penal al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, en virtud de la inhibición por ella planteada en fecha 19-07-2011 y declarada con lugar en fecha 26-07-2011, por la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Que en esta misma fecha, se recibe proveniente del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, el presente asunto penal, no obstante, la remisión que de él hizo este Tribunal en fecha 17-09-2012, fundamentando los motivos legales de dicha remisión, como lo es, la Inhibición planteada por mi persona, actuando como Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua y declarada con lugar por la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Así las cosas, observando este Tribunal que existe identidad de persona (en cuanto a la Jueza inhibida) e identidad de causa penal y que ya la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, emitió pronunciamiento al declarar con lugar la inhibición planteada, en dicha oportunidad legal, en consecuencia encontrándose mi persona separada legalmente del conocimiento de la presente causa penal, por la inhibición planteada y no pudiendo ser compelida a actuar en la misma, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión, sin dilación alguna y de manera inmediata, de la causa penal signada con el N° PP11-P-2013-002370, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto no existe en la Sección Adolescentes, sede Guanare ni en la Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, otro Tribunal en funciones de Juicio para conocer del presente asunto penal.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los quince (15) días del mes de Julio de 2013.
Notifíquese. Publiquese. Regístrese.- Cúmplase.-


ABG. CARMEN X. BELLERA F.
JUEZ DE JUICIO.

ABG. YNES JIMENEZ
SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.