REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000336
ASUNTO : PP11-D-2009-000336

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: SKARLETH PÉREZ PERDOMO Y RAÚL JOSÉ ENCINOZA MONTERO

DELITO: ROBO AGRAVADO


DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS , en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes CORIMAR SKARLETH PÉREZ PERDOMO Y RAÚL JOSÉ ENCINOZA MONTERO, ANTES IDENTIFICADOS, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano quien figura como sancionado en la causa signada con el número PP11-D-2009-000336 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 20-10-2010, el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes CORIMAR SKARLETH PÉREZ PERDOMO Y RAÚL JOSÉ ENCINOZA MONTERO, ANTES IDENTIFICADOS, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera simultanea, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplidas de manera simultanea

En fecha 03-12-2010, Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto el auto ejecutorio de la sentencia que recae contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes CORIMAR SKARLETH PÉREZ PERDOMO Y RAÚL JOSÉ ENCINOZA MONTERO, ANTES IDENTIFICADOS, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera simultanea, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplidas de manera simultanea

En fecha 16 del mes de Febrero del año 2011, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela en la causa signada con el número PP11-D-2009-000336 que conforma la presente causa, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera simultanea, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. 2.- La Reglas de Conducta consistente en la PROHIBICION del sancionado en acercarse a la victima ni a su entorno familiar; y en la obligación del sancionado en estudiar y/o realizar cursos para lo cual se otorga un lapso de 30 días para que consigne la constancia de estudio y/o del curso y posteriormente cada 03 meses; por el lapso de DOS (2) AÑOS; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea. Se ordeno librar lo conducente.

En fecha 23-05-2011 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 417, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, no asistió a la cita correspondiente para el día 22-03-11. Constante de un folio útil.

En fecha 20-06-2011 Se recibe de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 464-11, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sí asistió a la cita correspondiente para el día 06-06-11 y su próxima cita es para el día 04-08-11. Constante de un folio útil.

En fecha 09-08-2011 Se recibe Oficio N°604-11, Emanado del Equipo Multidisciplinario, informando que el Adolescente Imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Asistio a la cita del dia 04-08-11, constante de (01) Folio.

En fecha 24-10-2011 e la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal observa que no consta en autos Constancias de Estudios Actualizadas del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia este Tribunal acuerda solicitarla tanto al adolescente sancionado como a sus Representante Legal y Defensora, así mismo se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de que consigne informe actualizado del mencionado adolescente.

En fecha 26-10-2011 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 772-11, en el cual informa que el adolescente:SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita correspondiente para el día 17-10-11 y su próxima cita es para el día 15-12-11. Constante de un folio útil.

En fecha 08-12-2011 De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal observa que no consta en autos Constancias de Estudios Actualizadas del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia este Tribunal acuerda solicitarla tanto al adolescente sancionado como a sus Representante Legal y Defensora.

En fecha 20-12-2011 Se recibe del Equipo Multidisciplinario oficio N° 999, en el cual informa que el adolescente GREGORIO RAMÓN CORDERO, si asistio a la cita el dia 15-12-11 y 17-10-11, proxima cita 29-03-12, se anexo copia de la Planilla de Inscripción en la UNERS. Constante de un folio útil.

En fecha 17-02-2012 De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal observa que no consta en autos Constancias de Estudios Actualizadas del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia este Tribunal acuerda solicitarla tanto al adolescente sancionado como a sus Representante Legal y Defensora

En fecha 18-04-2012 Se recibe del Equipo Multidisciplinario oficio N° 301, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistio a la cita el dia 29-03-2012, proxima cita 02-07-12,se anexo copia de la Planilla de Inscripción en la UNERS . Constante de 03 folio útil.

En fecha 31-05-2012 Se recibe escrito de la Abg. Sirley Barrios García actuando en carácter de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, constante de 02 folios útiles.-

En fecha 25-07-2012 Se recibe de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 640-12, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita pautada para el día 03-07-12 y su próxima cita es para el día 02-10-12. Constante de un folio útil.

En fecha 09-10--2012 Se recibe oficio N° 916-12del Equipo Multidisciplinario , en el cual informa que el adolescente GREGORIO RAMON CORDERO, si asistio a la cita el dia 02-10-2012, proxima cita 08-01-13, se anexo Constancia de Estudios. Constante de 02 folio útil.

En fecha 23-01-2013 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 006-12, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita correspondiente para el día 08-01-13 y su próxima cita es para el día 02-04-12. Constante de un folio útil.

En fecha 25-01-2013 De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal observa que no consta en autos Constancias de Estudios Actualizadas del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia este Tribunal acuerda solicitarla tanto al adolescente sancionado como a sus Representante Legal y Defensora.

En fecha 26-03-2013 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 248-2013, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita correspondiente para el día 08-03-13 y su próxima cita es para el día 02-04-13. Constante de un folio útil.

En fecha 15-04-2013 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 270-13, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita correspondiente para el día 03-04-13 y su próxima cita es para el día 11-06-13. Constante de un folio útil.

En fecha 13-06-2013 De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal observa que no consta en autos Constancias de Estudios Actualizadas del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia este Tribunal acuerda solicitarla tanto al adolescente sancionado como a sus Representante Legal y Defensora

En fecha 17-06-2013 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 483-13, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual informa que el mismo cumplió por el lapso de 24 mese, la medida impuesta. Constante de un folio útil.

En fecha 17 de Junio del año 2013 se recibe oficio numero 482/2013 de fecha 12-06-2013, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 25, en la Quinta pieza del asunto N° PP1-D-2009-000336 en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas pautadas para el y enconsecuencia recomienda el cese de la misma.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 16-02-2011 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 06-06-2011, 04-08-2011, 17-10-2011, 15-12-2011, 29-03-2012, 03-07-2012, 02-10-2012, 08-01-2013, 03-04-2013, 11-06-2013, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, asi mismo consta en autos las constancia de Estudios las cuales consigno verificando su cumplimiento de la medida de las Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes CORIMAR SKARLETH PÉREZ PERDOMO Y RAÚL JOSÉ ENCINOZA MONTERO, ANTES IDENTIFICADOS, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Primero (01) días del mes Julio del año 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.