REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000005
ASUNTO : PV11-P-2009-000005

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY ,
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien fue sancionado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de Dos (02) AÑO. Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES,e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de DOS (02) MESES.Se estima como fecha de culminación de la sanción el 15 DE JULIO DE 2013 este Tribunal de Ejecución, observa

En fecha 09-03-2009, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY mediante la cual lo condenó al cumplimiento de las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de Dos (02) AÑO. Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera simultanea,

Que en fecha 31-03-2009 este Tribunal de Ejecución dictó auto ejecutorio mediante el cual se ordenó al SE OMITE POR RAZONES DE LEY mediante la cual lo condenó al cumplimiento de las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso DE DOS (02) AÑO. Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera simultánea, tal como consta ambos inclusive de la primera pieza.

Que en fecha 05-05-2009, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, del cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso DE DOS (02) AÑO. Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, tal como consta ambos inclusive de la primera pieza

En fecha 15-05-2013 revisada como ha sido la presente causa, se observa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, del cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso DE DOS (02) AÑO. Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, e IMPONIENDO en su lugar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo manifiesta “Yo no estoy cumpliendo con la medida de Imposición de sanción por cuanto me fui a trabajar, porque mi vida corría peligro, pido me den otra oportunidad, Es todo. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día de hoy 15 de Julio del año 2013


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.


Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.


Que en fecha 15 de Mayo de 2013, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 15-05-2013, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se cumple el día de hoy 15-07-2013, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 15-05-2013 hasta el día de hoy 15-07-2013, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día15 de Julio de del presente año. Se acuerda la libertad plena del adolescente por este tribunal de ejecucion. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima.. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien fue sancionado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Defensa para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar centro penitenciario de los llanos Occidentales (CEPELLA)informandole de lo acordado en esta sala de audiencias, Se estima como fecha de culminación de la sanción el 15 de Julio DEL 2013 A LAS 09.00.A.M.,. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Quince (15) días del mes de Julio de 2013

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.