REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000495
ASUNTO : PP11-D-2009-000495
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG: SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: DARWING JOSÉ TORRES MORLES
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION
En fecha tres (03) de Julio de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DARWING JOSÉ TORRES MORLES, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, dicha acta defunción fue remitida por el registrador civil del Municipio Paez Abg: JOEL SOTO PICHARDA , según oficio n° 087 de fecha 25-06-2013 ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0282, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fallecio a consecuencia de:SHOCK HIPOVOLEMICO. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según certificación de la Dr. LUIS SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 18 de Enero de 2009el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DARWING JOSÉ TORRES MORLES, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses
SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, impuso sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DARWING JOSÉ TORRES MORLES, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesiseis (16) días del mes Julio de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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