REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000725
ASUNTO : PP11-D-2010-000725

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG: PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION DE DROGAS
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION
En fecha tres (03) de Julio de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se impone a cumplir las sanciones de AMONESTACION, conforme lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Una severa recriminación verbal que realice la jueza., dicha acta defunción fue remitida por el registrador civil del Municipio Paez Abg: JOEL SOTO PICHARDA , según oficio n° 087 de fecha 25-06-2013 ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0282, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 24.145.112, de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 25-01-1994, estudiante, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, manzana 03, calle Rómulo Gallegos, casa Nº C-28-3 Acarigua, Estado Portuguesa,, fallecio a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según certificación de la Dr. LUIS SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 25 de Julio de 2012 el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se impone a cumplir las sanciones de AMONESTACION, conforme lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, impuso sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se impone a cumplir las sanciones de AMONESTACION, conforme lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesiseis (16) días del mes Julio de 2013.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.