REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000243
ASUNTO : PP11-D-2011-000243


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. CARLIANNY ANZOLA.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION

En fecha Quince (15) de Julio de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) año, dicha acta defunción fue consignada por la ciudada Fernandez Yolimar Marilin en su carácter de madre del hoy (Occiso) dicha acta es expedida por el registrador civil del Municipio Araure Abg: RAQUEL VIEIRA DEL REAL, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1013, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02/07/1994, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-29.629.114, residenciado en el barrio La Coromoto, calle 18, con avenida 17, casa 82, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fallecio a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO.HEMOTORAX POR ARMA DE FUEGO , según certificación de la Dr. LUORLANDO PEÑALOZA Titular de la cedula de identidad N° 10.137.423

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 22 de Junio de 2012 el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO

SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, impuso sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO


TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintitres (23) días del mes Julio de 2013.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.