REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000409
ASUNTO : PP11-D-2011-000409
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORES: ABG. MATEO AGUIN Y CARLOS ANDRES HERNANDEZ

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMAS: SALAS JIMENEZ ANDER y AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

DECISION: CESE DE LA SANCION


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y además de estos delitos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALAS JIMENEZ ANDER, titular de la cedula de identidad V-21 .562.385, de 19 años de edad, soltero, profesión estudiante, residenciado en el caserío Moroturo La Raya, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V10.643.863, de 45 años de edad, soltero, profesión caficultor, residenciado en el caserío Moroturo sector San Quintin Abajo, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 07-11-2011, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2011-000409, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALAS JIMENEZ ANDER, titular de la cedula de identidad V-21 .562.385, de 19 años de edad, soltero, profesión estudiante, residenciado en el caserío Moroturo La Raya, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V10.643.863, de 45 años de edad, soltero, profesión caficultor, residenciado en el caserío Moroturo sector San Quintin Abajo, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad educativa, practicar una actividad deportiva para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada dos (02) y tres (03) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO

En fecha 14-12-2011-, se dicto Auto Ejecutorio la cual corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y además de estos delitos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALAS JIMENEZ ANDER, titular de la cedula de identidad V-21 .562.385, de 19 años de edad, soltero, profesión estudiante, residenciado en el caserío Moroturo La Raya, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V10.643.863, de 45 años de edad, soltero, profesión caficultor, residenciado en el caserío Moroturo sector San Quintin Abajo, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad educativa, practicar una actividad deportiva para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada dos (02) y tres (03) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO

En fecha 27-03-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2011-000409, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción, en el lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente, formalmente impone: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar constancia de Inscripción, en el lapso de treinta (30) días y posteriormente consignar constancia de estudio cada Dos (2) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente, formalmente impone: al adolescente IDETIDAD OMITIDA del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente, formalmente impone: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad Educativa, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. Así mismo, los adolescentes deberán practicar una actividad Deportiva. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO.

En fecha 24-04-2012 Se recibe escrito del Abg. Mateos Aguin León actuando en carácter de defensor privado del los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, donde remite constancia de estudio y constancia de practicar deporte, correspondiente a los referidos adolescentes, constante de 05 folios útiles.- de la misma se desprende que el adolescente cursa el 5° año escolar del año 2011-2012 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cursando el 4° año escolar correspondiente al año escolar 2011-2012, asi como consigna las constancia deportiva de los referidos adolescentes

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409 oficio N° 479 de fecha de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la citas los dias 05-06-2012, 20-08-2012, 08-11-2012,23, 01-2013,01, 04-2013,10, 06-2013, al apoyo psicoterapéutico ordenado para el en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409 oficio N° 473 de fecha de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la citas los dias 04-06-2012, 21-08-2012, 13-11-2012, 23-01-2013, 01-04-2013, 10-06-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409 oficio N° 477 de fecha de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la citas los dias 05-06-2012, 21-08-2012, 13-11-2012, 23-01-2013, 01-04-2013, 10-06-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409 oficio N° 475 de fecha de fecha 11 de junio del presente año, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la citas los dias 04-06-2012, 20-08-2012, 05-11-2012, 23-01-2013, 01-04-2013, 10-06-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409, constancia de estudio sucrita por el director del Nucleo escolar rural N° 48, del que se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el quinto grado constancia expedida en el mes de Junio del año 2012
Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000409, constancia de estudio sucrita por la Fundacion Integral de Formacion Capacitacion Socialista en prevencion Integral ( IFOSEP) del que se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Septima Promocion de Tec. En Ciencias Policiales y Criminalisticas constancia expedida el dia 24 del mes de enero del año 2013.

Por todas estas consideraciones este tribunal considera procedente fijar audiencia de control de cumplimiento en relacion a la medida de las Reglas de Conducta, , consistente en obligacionesen realizar una actividad educativa, practicar una actividad deportiva para lo cual deberá consignar constancia de estudio, en el lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada dos (02) y tres (03) meses la cual fue impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se fijo para el dia 08 de julio del presente año

De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS en fecha 27-03-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2011-000409, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y además de estos delitos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALAS JIMENEZ ANDER, titular de la cedula de identidad V-21 .562.385, de 19 años de edad, soltero, profesión estudiante, residenciado en el caserío Moroturo La Raya, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y AGÜERO AGUIN SEGUNDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V10.643.863, de 45 años de edad, soltero, profesión caficultor, residenciado en el caserío Moroturo sector San Quintin Abajo, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma los sancionados de autos han cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de UN (01) AÑO establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 27-03-2012, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que los referidos sancionados han demostrado que hasta la presente fecha por el lapso de UN (01) AÑO, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente en lo que respecta a la Libertad Asistida, se declara el CESE respecto las medidas de Libertad Asistida. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y además de estos delitos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se les Acusa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, establecido en el articulo 3 de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALAS JIMENEZ ANDER, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Tres (03) días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.