REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de julio de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de nulidad de venta intentada mediante apoderado por ÁNGEL RAFAEL PÉREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.994.981, contra GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, italiana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 340.940, este Tribunal admitió la demanda por auto del 18 de junio de 2013 y el 4 de julio de 2013, el demandante desistió de la demanda.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda.
La pretensión procesal del demandante ÁNGEL RAFAEL PÉREZ PEREIRA, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de un contrato, por el que afirma compró con reserva de dominio, unas maquinarias.
La pretensión de nulidad de este contrato de venta sobre unas maquinarias, tiene carácter patrimonial y no interesa al orden público de manera alguna, por lo que es disponible por el demandante, a lo que cabe agregar, que éste al desistir, se encontraba asistido de abogado y en consecuencia a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de nulidad de venta intentada mediante apoderado por ÁNGEL RAFAEL PÉREZ PEREIRA contra GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO ambos identificados, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por el demandante y declara concluida la causa.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González