REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de julio de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales intentada por RUBÉN DARÍO TROCONIS, venezolano, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 30614, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 6.859.447, contra NORELIS SAA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.609.586 que se admitió por auto del 18 de octubre de 2012 la demanda fue declarada parcialmente con lugar, en sentencia de este Juzgado, de fecha 30 de abril de 2013.
Mediante diligencia del 14 de mayo de 2013, el reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS, solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes de la reclamada NORELIS SAA y este Juzgado por auto del 15 de mayo de 2013 declaró inadmisible la solicitud, por considerar que al haberse oído la apelación en ambos efectos, este Juzgado no era competente por el grado para conocer y para decretar medidas en la causa.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó a este Juzgado resolver sobre la medida de embargo.
Acatando tal decisión, por auto del 6 de junio de 2013, este Juzgado decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes de la reclamada NORELIS SAA y el 7 de junio de 2013, la defensa de dicha reclamada, se opuso a la medida.
Por auto del 12 de junio de 2013, se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de junio de 2013, la defensa de la reclamada NORELIS SAA, promovió pruebas documentales, que se admitieron por auto del 19 de junio de 2013.
Mediante diligencia del 26 de junio de 2013, el reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS, solicitó se declare sin lugar la oposición alegando que es extemporánea por adelantada, ya que según el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte contra la que obre la medida, podrá oponerse a ella, en el tercer día siguiente a la ejecución, diciendo luego que pide se declare improcedente.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El mencionado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, textualmente dice:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”.
Considera el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, que la citación superviniente al decreto de la medida, autoriza para hacer oposición, aunque el decreto no se haya cumplido. (“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” Tomo IV, 2ª Edición actualizada. Ediciones Liber. CARACAS 2004, página 467).
Si como dice el maestro Ricardo Henríquez La Roche, que la citación superviniente, es decir posterior, autoriza para hacer oposición, aun no cumplido el decreto de la medida, con mayor razón puede oponerse la parte contra la que obre la medida, contra la misma antes de que sea ejecutada.
Esto debe ser así, ya que la ejecución de una medida preventiva, muy especialmente la de embargo, puede causar daños a la parte contra la que se ejecuta, por lo que es evidente el interés de ésta en oponerse antes de que la medida sea practicada.
No obstante, una vez practicada la medida, podrían ocurrir hechos que la parte contra la que obre la medida, considere un motivo para oponerse, por lo que para evitar se tramiten múltiples incidencias de oposición de parte, contra la misma medida, debe tramitarse la oposición, luego de ejecutada, a lo que cabe agregar que sería inútil la incidencia de oposición, en el supuesto de que la medida aun decretada, por cualquier circunstancia no se ejecute.
Sobre este tema, en sentencia dictada el 20 de diciembre de 2005, pero publicada el 21 de diciembre en expediente 2005-2202, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, consideró valida la oposición formulada antes de la ejecución de la medida, acotando no obstante sobre la tramitación que:
“…tal trámite procesal tiene lugar conforme a las normas que lo prevén y fija el procedimiento, después de la ejecución de la medida preventiva…”. (República Bolivariana de Venezuela vs. Worldwide Army Supply y Seguros Banvalor, C.A.)
En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD del auto del 12 de junio de 2013 que acordó abrir un lapso probatorio en la incidencia, de la presentación del escrito de promoción de pruebas de la defensa de la reclamada, del auto del 19 de junio de 2013 que admitió las pruebas y SE NIEGA la solicitud del reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS en su diligencia del 26 de junio de 2013, de que se declare sin lugar o improcedente (rectius: inadmisible) la oposición por anticipada.
El trámite de la incidencia de oposición a la medida, que interpuso la defensa de la reclamada NORELIS SAA, comenzará una vez conste que tal medida fue ejecutada. Así se decide.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González