REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Solicitante: PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure e identificado con la cédula de identidad V 15.070.387.
Apoderado del solicitante: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, abogado en ejercicio, domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 128724.
Interviniente interesada: MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, también domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad E 81.122.595.
Apoderada judicial de la interviniente interesada: BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 101540.
Motivo: Interdicción de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, residenciada en Araure y titular de la cédula de identidad E 1.007.874.
Sentencia: Interdicción provisional.
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
El ciudadano PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO mediante apoderado judicial, solicitó la interdicción de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES.
A la solicitud se le dio entrada por auto del 24 de mayo de 2013, en el que se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, así como proveer de un examen a la presunta incapaz.
La notificación del Representante del Ministerio Público se practicó el 5 de junio de 2013.
Se designaron profesionales de la psiquiatría para el examen de la presunta incapaz, quienes luego de notificados, comparecieron, aceptaron y prestaron el juramento de ley.
La presunta incapaz FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, fue interrogada por el Juez el 26 de junio de 2013.
Durante el lapso probatorio, rindieron declaraciones amigos de la familia de la presunta incapaz.
Constan en autos informes de los profesionales de la psiquiatría que fueron designados para examinar a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Se dice en el escrito de la solicitud que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, madre del solicitante, en los últimos años, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de velar por sus intereses, padeciendo fallos frecuentes de memoria, desorientación, no sabe el lugar o fecha en la que se encuentra, falta de concentración, confusión, cambios de ánimo y de personalidad y muchos otros problemas relacionados con la memoria, el pensamiento y el comportamiento, todo a consecuencia de padecer la enfermedad conocida como Alzheimer.
Para decidir sobre la solicitud de interdicción, se hace necesario hacer el análisis de las pruebas aportadas.
Pruebas:
1. Folios 10 al 11, copias fotostáticas simples de acta de nacimiento del solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO.
Estas copias corresponden a un documento de autoridades extranjeras, que no aparece legalizado por autoridades consulares venezolanas, ni apostillado, por lo que su original no tiene carácter auténtico en Venezuela y no puede tenerse las copias como fidedignas de sus originales, como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara..
2. Folios 13 y 14, copias fotostáticas simples de copia certificada de acta de matrimonio celebrado por el solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO.
Estas copias simples, corresponde a una copia certificada otorgada por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que tal copia certificada hace fe de su contenido según el artículo 1384 del Código Civil y tiene carácter auténtico, mientras que estas copias son perfectamente legibles y no ha sido impugnadas y en consecuencia se tienen de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedignas de su original, es decir de la copia certificada a la que corresponden y en consecuencia se aprecian como plena prueba, por así aparecer en su texto, de que el solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO es hijo de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, por lo que está legitimado para solicitar su interdicción. Así se declara.
3. Folios 16 al 18, copias simples de copia certificada de partida de nacimiento de ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO, de la cédula de identidad de ésta y de la cédula de identidad de YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES.
En la presente causa se debe decidir si FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, se encuentra o no en condición habitual de defecto intelectual y estas copias simples de una copia certificada de la partida de nacimiento de ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO, de la cédula de identidad de ésta y de la cédula de identidad de YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES, ningún elemento de convicción aportan para demostrar o descartar el defecto intelectual que se le atribuye a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, por lo que se desechan estas copias como carentes de valor probatorio. Así este Tribunal lo declara.
4. Folios 35, 83 y 84. Informes médico psiquiátricos de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA.
Los informes de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA, concuerdan entre sí, en el sentido de considerar que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES muestra deterioro cognitivo, compatible con demencia y Alzheimer, por lo que se aprecia como indicio grave de que ésta sufre de demencia y del mal de Alzheimer y como indicio grave de que es incapaz de proveer por sus propios intereses. Así se declara.
a) Folio 36, interrogatorio de la presunta incapaz FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES.
b) Declaraciones de parientes de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, así como de amigos de su familia:
La presunta incapaz FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, al ser interrogada por este Juzgador dijo no saber cuantos nietos tiene, diciendo además que no lee la prensa ni ve la televisión porque se la va la idea, no pudo decir de que conversa con sus amistades en la Residencia Los Abuelos.
La testigo YELITZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES, en sus declaraciones manifestó que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES es su suegra. Que ésta no la reconoce, ni a su nieta y que es evidente su deterioro físico como mental.
La testigo ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO dijo que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES es su abuela materna y que no la reconoció como su nieta.
La testigo BERZIRIS COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, declaró que tiene amistad con la familia de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES y que a ésta se le olvidan las cosas.
El testigo VICENTE ROGER CASTRO GUTIÉRREZ declaró que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES es su suegra, que desde hace meses se le olvidan las cosas y que no se encuentra en condiciones de velar por sus negocios o intereses, ni cerrar o abrir una cuenta bancaria.
El testigo MANUEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, en sus declaraciones dijo que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES no está apta para firmar documentos, por no estar en capacidad de entender el documento que fuera a firmar.
El testigo EDGAR ENRIQUE LANDAETA MORA dice que considera que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES no está apta mentalmente para actos de administración.
Los testigos YELITZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES y ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO, nuera y nieta de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES declaran que ésta no las reconoce. BERZIRIS COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, VICENTE ROGER CASTRO GUTIÉRREZ dicen que a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES se le olvidan las cosas, mientras que el testigo MANUEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ declara que ésta no está apta para firmar documentos, por no estar en capacidad de entender el documento que fuera a firmar y el testigo EDGAR ENRIQUE LANDAETA MORA dice que considera que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES no está apta mentalmente para actos de administración.
Concordando estas declaraciones entre sí, así como con los informes de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA y el interrogatorio que hizo este Juzgador a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, las mismas se aprecian como indicio grave de que ésta sufre de un defecto intelectual que la hace incapaz de proveer por sus negocios e intereses. Así se declara.
Aunque los testigos RICARDO FRANCO DI BLASI FERREIRA y ANTONIA GARCÍA CASTILLO en sus declaraciones dijeron que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES estaba muy normal, estos dichos no concuerdan con los informes de los profesionales de la salud MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA, que fueron designados para examinar a la señora DELGADO DE PLACERES, ni concuerdan con las declaraciones del resto de los testigos, por lo que se desechan las declaraciones de RICARDO FRANCO DI BLASI FERREIRA y ANTONIA GARCÍA CASTILLO como carentes de valor probatorio. Así se declara.
La representación judicial del solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, con escrito del 10 de julio de 2013, acompañó una copia certificada de un poder, que aparece otorgado por FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES a MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO. No obstante, al no haber sido este instrumento acompañado al escrito de la solicitud y no haber llegado la oportunidad del lapso de pruebas, por el procedimiento ordinario en la presente causa, es innecesaria su valoración. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Las diligencias practicadas arriba mencionadas, han llevado al ánimo del Juzgador la presunción grave de que efectivamente FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, padece de una enfermedad mental, por lo que debe presumirse que no puede administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses, aunque pueda tener intervalos lúcidos, por lo que debe decretarse su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
La interviniente interesada MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO en diligencia del 20 de junio de 2013 señaló que es hija de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES y que ésta se encuentra viviendo con ella, lo que no ha sido contradicho por el solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES.
En el informe de la profesional de la psiquiatría MARGARITA MORLES, aparece que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES durante el día está en la “Asociación Civil, Los Abuelos” y que en la noche convive con su hija.
En el mismo informe aparece que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES tiene tres hijos, dos en Venezuela y una en España.
Es evidente que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES que vive en Venezuela no puede estar viviendo con la hija que está en España y siendo sus otros dos hijos el solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO y MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO, debe concluirse que se encuentra en la actualidad, al cuidado de ésta última, con quien vive.
Encontrándose actualmente MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO al cuidado de su madre FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, considerando que por la avanzada edad de ésta y la precaria condición mental en la que presuntamente se encuentra, para mantener en lo posible su estabilidad emocional y afectiva, considera provisionalmente este Juzgador que debe mantenerse su forma de vida actual y en consecuencia, se debe designar como tutora interina de su madre a la interviniente interesada MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO.
Al ser esta designación de carácter interino, en la hipótesis de que la interdicción sea declarada en la sentencia definitiva y que la misma quede definitivamente firme, se podrá nombrar para la tutoría definitiva a la misma MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO, o bien al aquí solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, o bien a cualquier otro pariente que sea idóneo para desempeñar esta función.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, residenciada en Araure y titular de la cédula de identidad E 1.007.874, y designa como tutora interina a su hija MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, domiciliada en la misma ciudad de Araure y titular de la cédula de identidad E 81.122.595.
Se ordena seguir el proceso del presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierta a pruebas la presente causa, según lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría extracto de la presente decisión, a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil, publicación ésta que deberá realizarse por la prensa dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Queda la tutora interina obligada a consignar en el expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes julio de dos mil trece.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 40 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria