REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Reclamantes: JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 1661 y 75557, titulares de las cédulas de identidad V 1.108.974 y V 1.129.343.
Apoderados de los reclamantes: No tienen apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: NORELIS SAA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.609.586.
Apoderada de la parte reclamada: FANNY BONILLA MENDOZA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 49359 y titular de la cédula de identidad V 5.946.375.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ contra NORELIS SAA.
Esa reclamación fue admitida por auto del 29 de abril de 2013 en el que se ordenó el emplazamiento de la reclamada para que compareciera el décimo día de despacho siguiente a su citación.
La citación de la reclamada, se practicó el 17 de mayo de 2013 y su representación judicial dio contestación a la reclamación, el 30 de mayo de 2013 y el 6 de junio de 2013, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los reclamantes, JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, consiste en que se acuerde que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la reclamada NORELIS SAA por haberla representado en un juicio de simulación que cursó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Se dice en el escrito de la reclamación, que la reclamada NORELIS SAA contrató los servicios profesionales de los ahora reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, para intentar juicio de simulación contra su esposo VÍCTOR HERNÁNDEZ GRATEROL, DALIA MERCEDES HERNÁNDEZ viuda de CASTRO, DUMELIS HERNÁNDEZ de BURGOS y “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A.”, para lo cual les otorgó poder, ante la Notaría Pública de Acarigua, el 14 de enero de 2005.
Que en ejercicio de ese mandato, el 17 de enero de 2005 presentaron en veintitrés (23) folios la demanda por simulación, que fue admitida por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en expediente 2005-0014, que contiene las actuaciones profesionales cumplidas por los reclamantes, en el juicio de simulación en referencia, hasta su conclusión por sentencia definitiva dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de octubre de 2011 a favor de la reclamada NORELIS SAA.
Que después de haber patrocinado en la mencionada causa, por más de siete años a la señora NORELIS SAA, ésta apenas les ha abonado por honorarios en varias cuotas, la exigua cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
En el escrito de la reclamación, los reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ reclaman a NORELIS SAA el pago de los siguientes conceptos:
EN LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL EXPEDIENTE 2005-0014
Primera Pieza
1) Estudio del caso con base en la documentación suministrada por la cliente y redacción de la demanda, folios 1 al 23 de fecha 17 de enero de 2005, que estima en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
2) Poder Especial, folios 24 y 25, de fecha 14 de enero de 2005, que estiman en MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo)
3) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2005, folio 1254, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
4) Escrito de rechazo a la cuestión previa de caducidad opuesta por los demandados, de fecha 20 de abril de 2005, folios 206 al 215, que estimaron en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo)
SEGUNDA PIEZA:
5) Diligencia del 10 de Junio de 2005, folio 98, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
6) Diligencia del 16 de junio de 2005, folio 99, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
7) Escrito de promoción de pruebas, de fecha 6 de julio de 2005, folios 236 al 249, que estimaron CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo)
TERCERA PIEZA:
8) Escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por los demandado, de fecha 13 de julio de 2005, folios 20 y 21, que estimaron en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
9) Diligencia del 14 de julio de 2005, folio 23, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
10) Diligencia del 20 de julio de 2005, folio 33, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
11) Diligencia del 20 de julio de 2005, folio 35, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
12) Diligencia del 21 de julio de 2005, folio 38, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
13) Diligencia del 26 de julio de 2005, folio 46, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
14) Diligencia del 28 de julio de 2005, folio 49 que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
15) Escrito de fecha 2 de agosto de 2005, folios 53 al 60, que estimaron en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo)
16) Diligencia del 9 de agosto de 2005, folio 90 que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
17) Asistencia al acto de conciliación, celebrado el día 4 de octubre de 2005, folio 109, que estimaron en MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo).
18) Diligencia del 5 de octubre de 2005, folio 111, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
CUARTA PIEZA:
19) Diligencia del 2525 de octubre de 2005, folio 191, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
SEXTA PIEZA:
20) Escrito De observaciones sobre los Informes de la contraparte, presentados ante el Juzgado Superior, en fecha 21 de Julio de 2005, folios 91 al 98, que estimaron en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo)
21) Diligencia del 25 de julio de 2005, folio 111, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
22) Diligencia del 4 de octubre de 2005, folio 141, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
SEPTIMA PIEZA:
23) Actuación del 8 de noviembre de 2005, folio 2, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
24) Escrito de Informes presentado ante el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2005, folios 187 al 192, que estimaron en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo)
25) Diligencia del 14 de noviembre de 2005, folio 222, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
26) Diligencia del 17 de enero de 2006, folio 228, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
27) Diligencia del 25 de enero de 2006, folio 231, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
28) Asistencia a la Inspección Judicial practicada en la sede de CEMELL, C.A., el 27 de enero de 2006, folios 232 al 235, que estimaron en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo)
OCTAVA PIEZA:
29) Diligencia del 31 de enero de 2006, folio 3, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo).
30) Diligencia del 6 de febrero de 2006, folio 10, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
31) Diligencia del 17 de febrero de 2006, folio 17, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
32) Diligencia del 22 de febrero de 2006, folio 18, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
33) Diligencia del 2 de marzo de 2006, folio 25 fte y vto., que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
34) Escrito de Informes que presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha 29 de marzo de 2006, folios 46 al 123, que estimaron en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,oo).
35) Diligencia del 30 de marzo de 2006, folio 166, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
36) Diligencia del 8 de agosto de 2006, folio 220, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
37) Diligencia del 18 de septiembre de 2006, folio 224, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
38) Diligencia del 27 de septiembre de 2006, folio 230, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
NOVENA PIEZA:
39) Escrito de Informes que presentaron ante el Juzgado Superior, en fecha 13 de noviembre de 2006, folios 35 al 48, que estiman en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo).
40) Diligencia del 7 de febrero de 2007, folio 74, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
41) Diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, anunciando Recurso de Casación, folio 78, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo).
42) Diligencia del 15 de febrero de 2007, folio 79, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
DECIMA PIEZA:
43) Diligencia del 5 de marzo de 2009, folio 37, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
44) Diligencia del 10 de marzo de 2009, folio 46, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
45) Diligencia del 24 de marzo de 2007, anunciando Recurso de Casación, folio 52, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
46) Diligencia del 26 de marzo de 2009, ratificando el anuncio del Recurso de Casación, folio 53, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
47) Diligencia del 14 de abril de 2009, folio 55, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
48) Diligencia del 26 de abril de 2010, folio 131, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
49) Diligencia del 24 de mayo de 2010, folio 135, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
50) Diligencia del 25 de mayo de 2010, folio 136, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
51) Diligencia del 111 de junio de 2010, folio 143, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
52) Diligencia del 2 de julio de 2010, folio 147, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
53) Diligencia del 20 de Octubre de 2010, folio 193, que estiman en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo)
La representación judicial de la reclamada, en su contestación rechaza la demanda.
Niega la representación judicial de la reclamada en su contestación, que dicha reclamada haya contratado los servicios profesionales de los accionantes, para que intentaran un juicio de simulación contra VÍCTOR HERNÁNDEZ GRATEROL (su esposo), DALIA MERCEDES HERNÁNDEZ viuda de CASTRO, DUMELIS HERNÁNDEZ de BURGOS y “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A.” y que es falso que NORELIS SAA haya otorgado poder a los reclamantes.
Que tal falsedad deriva del hecho cierto que el citado poder se refiere a un poder judicial con facultades generales y no se refiere a un instrumento poder especial, limitado solo el juicio de simulación intentado.
Que es cierto, que fue presentada una demanda de simulación, admitida por este Juzgado, en expediente 2005-0014.
Que es falso el alegato de los actores, que después de haber patrocinado en la mencionada causa, por más de siete años a NORELIS SAA, apenas les ha abonado en cuotas, la exigua cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
Que es falso que se haya negado a pagar el monto de honorarios profesionales que reclaman por vía judicial, en virtud de que jamás fue requerida el cobro de los mismos y que es forzoso alegar, el pago efectuado a los profesionales del derecho de todos sus honorarios generados en la defensa del juicio instaurado por ellos, por lo que pide que la demanda sea declarada sin lugar.
Luego la representación judicial de la reclamada NORELIS SAA rechaza pormenorizadamente los honorarios reclamados, considerándolos exagerados.
Además alega la representación judicial de la reclamada, que en la actuación profesional referida a una diligencia, del 3 de febrero de 2005 hay indeterminación de la pretensión, toda vez que el actor no establece en su libelo a que se refiere esa actuación profesional, lo que considera es de importancia vital, para que los retasadores deben saber a que tipo de actuación es referida, a fin de establecer su valor de acuerdo a su importancia.
También alega la representación judicial de la reclamada, que en la actuación profesional referida a dos diligencias, del 10 y 16 de junio de 2005 hay indeterminación de la pretensión, al no precisar los accionantes en forma detallada el contenido de las citadas actuaciones profesionales, lo que considera es de importancia vital, en virtud de que los retasadores tengan la certeza al momento de fijar el valor definitivo de cada actuación, según su importancia.
Alega igualmente la representación judicial de la reclamada NORELIS SAA, que las actuaciones referidas a varias diligencias y al escrito supuestamente realizado el 14 de julio de 2005, 20 de julio de 2005, 21 de julio de 2005, 26 de julio de 2005, 28 de julio de 2005, 2 de agosto de 2005, 9 de agosto de 2005, 5 de octubre de 2005 y 25 de octubre de 2005, alegando que es indeterminado el cobro, al no precisar los accionantes en forma detallada el contenido de las citadas actuaciones profesionales, lo que considera es de importancia vital, en virtud de que los retasadores tengan la certeza al momento de fijar el valor definitivo de cada actuación, según su importancia.
Considera también la representación judicial de la reclamada NORELIS SAA, indeterminada la pretensión referida al cobro de los informes presentados ante el Tribunal Superior, el 21 de julio de 2005, las dos diligencias del 25 de julio de 2005 y 4 de octubre de 2005, por no precisar los reclamantes en el libelo con precisión su contenido.
La representación judicial de la reclamada NORELIS SAA, considera además indeterminada la pretensión de cobro de honorarios, en las actuaciones referidas a la asistencia en inspección judicial, al escrito de informes presentados ante el Tribunal Superior, el 8 de noviembre de 2005, 26 de septiembre de 2005, 14 de noviembre de 2005, 17 de enero de 2006, 25 de enero de 2006, 14 de julio de 2005, 20 de julio de 2005, 21 de julio de 2005, 26 de julio de 2005, 28 de julio de 2005, 2 de agosto de 2005, 9 de agosto de 2005, 5 de octubre de 2005 y 25 de octubre de 2005, aduciendo igualmente que no se precisó a que se refiere cada actuación reclamada.
Seguidamente para decidir, se procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
a) Folios 4 al 223 de la primera pieza. Legajo de copias fotostáticas certificadas contentivas de actuaciones que corresponden a la primera, segunda, tercera, cuarta, secta, séptima, octava, novena y décima pieza del expediente Nº 2005-0014. Demandante: SAA DE HERNÁNDEZ NORELIS. Demandado: VICTOR SEGUNDO HERNANDEZ GRATEROL Y OTROS. Motivo: SIMULACIÓN DE ACTOS, debidamente expedidas por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2013.
Esta copia fue expedida por la Secretaria del Juzgado, que es un funcionario público competente con arreglo a las leyes y corresponde a una sentencia emanada de un Tribunal de la República, por lo que tiene carácter auténtico y en consecuencia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hace fe de su contenido.
En esta copia certificada aparece que durante la causa iniciada por demanda de simulación, intentada por NORELIS SAA DE HERNÁNDEZ, contra VÍCTOR HERNÁNDEZ GRATEROL y OTROS, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, aparece la realización de las siguientes actuaciones:
1) Escrito de demanda presentado por los reclamantes en fecha 17 de enero de 2005, folios 1 al 23.
2) Poder otorgado por Norelis Saa a los reclamantes en fecha 14 de enero de 2005, ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, folios 24 y 25.
3) Diligencia estampada por los reclamantes en fecha 3 de febrero de 2005, solicitando copias certificadas, folio 125.
4) Escrito de rechazo a la cuestión previa de caducidad opuesta por los demandados, presentado por los reclamantes en fecha 20 de abril de 2005, folios 206 al 215.
5) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 10 de junio de 2005, solicitando copias simples, folio 98.
6) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 16 de junio de 2005, solicitando cómputo de días de despacho, folio 99.
7) Escrito de promoción de pruebas, presentado por el co-reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ en fecha 6 de julio de 2005, folios 236 al 249.
8) Escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por los demandados, presentado por el co-reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ en fecha 13 de julio de 2005, folios 20 y 21.
9) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 14 de julio de 2005, solicitando copias simples, folio 23.
10) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 20 de julio de 2005, solicitando copias simples, folio 33.
11) Diligencia del 20 de julio de 2005, donde los reclamantes consignan en el acto de nombramiento de expertos la constancia de aceptación de la ciudadana Moralva Vásquez, folio 35.
12) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 21 de julio de 2005, apelando del auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2005, folio 38.
13) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 26 de julio de 2005, solicitando copias simples, folio 46.
14) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 28 de julio de 2005, solicitando copias certificadas a los fines de la apelación interpuesta, folio 49.
15) Escrito de alegatos presentado por los reclamantes en fecha 2 de agosto de 2005, folios 53 al 60.
16) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 9 de agosto de 2005, solicitando copia certificada, folio 90.
17) Asistencia de los reclamantes al acto de conciliación celebrado el día 4 de octubre de 2005, folio 109.
18) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 5 de octubre de 2005, solicitando copias simples, folio 111.
19) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 25 de octubre de 2005, consignando tres cheques librados contra el Banco Provincial, folio 191.
20) Escrito de observaciones sobre los Informes de la contraparte, presentado por los reclamantes ante el Juzgado Superior Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 2005, folios 91 al 98.
21) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 25 de julio de 2005, solicitado copias simples, folio 111.
22) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 4 de octubre de 2005, solicitando copias certificadas, folio 141.
23) Actuación realizada por los reclamantes el 8 de noviembre de 2005, donde convienen prorrogar un nuevo lapso para continuar conversaciones, a fin de llegar a un arreglo, folio 2.
24) Escrito de informes presentado por los reclamantes ante el Juzgado Superior de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2005, folios 187 al 192.
25) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 14 de noviembre de 2005, solicitando copias certificadas, folio 222.
26) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 17 de enero de 2006, y recibida ante este Tribunal el 17 de enero de 2005, solicitando copias simples, folio 228.
27) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 25 de enero de 2006, y recibida ante este Tribunal el 25 de enero de 2005, solicitando se comisione al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la citación de la co-demandada Dumelis Hernández de Burgos, folio 231.
28) Asistencia de los reclamantes a la Inspección Judicial practicada en la sede de CEMELL, C.A., el 27 de enero de 2006, folios 232 al 235.
29) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 31 de enero de 2006, sustituyendo poder, folio 3.
30) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 6 de febrero de 2006, solicitando copias simples, folio 10.
31) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 17 de febrero de 2006, folio 17.
32) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 22 de febrero de 2006, solicitando cómputo de días de despacho, folio 18.
33) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 2 de marzo de 2006, solicitando la práctica de una experticia, folio 25.
34) Escrito de Informes presentado por los reclamantes el 29 de marzo de 2006, folios 46 al 123.
35) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 30 de marzo de 2006, solicitando copias simples, folio 166.
36) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 18 de septiembre de 2006, apelando de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2006, folio 224.
37) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 27 de septiembre de 2006, insistiendo en la apelación interpuesta y solicitando copias simples, folio 230.
38) Escrito de Informes presentado por los reclamantes ante el Juzgado Superior Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2006, folios 35 al 48.
39) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 7 de febrero de 2007, solicitando copias certificadas, folio 74.
40) Diligencia estampada por los reclamantes en fecha 12 de febrero de 2007, anunciando Recurso de Casación, folio 78.
41) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 15 de febrero de 2007, solicitando copias certificadas, folio 79.
42) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 5 de marzo de 2009, solicitando copias certificadas, folio 37.
43) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 10 de marzo de 2009, solicitando copia simple, folio 46.
44) Diligencia estampada por los reclamantes el 24 de marzo de 2009, anunciando Recurso de Casación, folio 52.
45) Diligencia estampada por los reclamantes el 26 de marzo de 2009, ratificando el anuncio del Recurso de Casación, folio 53.
46) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 14 de abril de 2009, solicitando copia certificada, folio 55.
47) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 26 de abril de 2010, solicitando copias certificadas, folio 131.
48) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 24 de mayo de 2010, solicitando el avocamiento del nuevo Juez Superior al conocimiento de la causa, folio 135.
49) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 25 de mayo de 2010, solicitando copias simples, folio 136.
50) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 11 de junio de 2010, solicitando la notificación de la parte demandada por cartel, folio 143.
51) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 2 de julio de 2010, consignando la publicación del cartel ordenado, folio 147.
52) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 20 de octubre de 2010, solicitando copia certificada, folio 193.
En consecuencia, esta copia certificada, se aprecia como plena prueba, de la realización de tales actuaciones, en la referida causa. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
53) Folios 22, 24, 26, 28, 30 y 32 de la segunda pieza. Seis (6) recibos de pago de honorarios profesionales, debidamente firmados por los hoy reclamantes JESUS GARCIA YUSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LOPEZ, en fechas 24 de mayo de 2005, 11 de julio de 2005, 22 de agosto de 2005, 15 de junio de 2006, 20 de diciembre de 2006 y 22 de marzo de 2012, por los montos de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100,000,00); UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00); TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.700.000,00); DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00); DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00) y DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00).
Los recibos de los folios 22, 26, 30 y 32, son documentos privados que la parte reclamada, opone a los reclamantes que no los desconocieron, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, se tienen como reconocidos por éstos y en consecuencia se aprecian como plena prueba, de que los reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, recibieron de NORELIS SAA, la suma de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100.000,00), ahora TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,00) el 24 de mayo de 2005; TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.700.000,00), ahora TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,00) el 22 de agosto de 2005; DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), ahora DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00) el 20 de diciembre de 2006; SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) el 25 de mayo de 2011 y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el 20 de marzo de 2012. Así se declara.
Los recibos de los folios 24 y 28, son documentos privados que la parte reclamada, opone a los reclamantes que no los desconocieron, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, se tienen como reconocidos por éstos y en consecuencia se aprecian como plena prueba, de que el aquí reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, recibió para sí y para el también reclamante JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) ahora MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) el 11 de julio de 2005 y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), ahora DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) el 16 de junio de 2006. Así se declara.
En estos recibos de los folios 24 de 28, aparece tan solo la firma del aquí reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, mas no aparece la del también aquí reclamante JESÚS GARCÍA YÚSTIZ. No obstante, éste último en la diligencia de fecha 1° de julio de 2013, manifiesta expresamente que las cantidades a las que se refiere los recibos promovidos por la parte reclamada, las recibieron su persona y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ a cuenta de honorarios profesionales, por lo que es evidente que esos pagos los percibieron los reclamantes de manera conjunta. Así se declara.
Logró por lo tanto, la parte reclamada demostrar, que pagó a los reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, a cuenta de honorarios profesionales, VEINTINUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 29.100,00), es decir CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.550,00) a cada uno de ellos. Así también se declara.
Para decidir el Tribunal observa:
SOBRE LA INDETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS QUE ALEGA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA RECLAMADA:
Manifiesta la representación judicial de la reclamada NORELIS SAA que hay indeterminación en algunos de los conceptos reclamados, dado que no se determina con precisión su contenido, lo que considera es de importancia vital, para que los retasadores deben saber a que tipo de actuación es referida, a fin de establecer su valor de acuerdo a su importancia.
Para decidir este defensa, el Tribunal observa:
La función de los jueces retasadores, como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de agosto de 2004 (expediente N° AA20-C-2001-000329, caso: Hella Martínez Franco y Luís Alberto Siso, vs Banco Industrial de Venezuela, C.A.), reiterando el criterio, entre otras decisiones el 7 de diciembre de 2008 (expediente AA20-C-2008-000179, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón vs Carolina Uribe Vanegas), consiste en considerar: “…si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo…”.
De lo anterior, se evidencia el carácter de decisión de equidad que tienen los jueces retasadores, por lo que no están limitados por el formalismo de que se señale detalladamente en el libelo de la reclamación de honorarios profesionales de abogado, cada actuación a lo que cabe agregar que algunas actuaciones en juicio de un profesional del derecho, pueden ser de extremada complejidad y explicarlas en detalle, podría hacer demasiado extenso el libelo.
Es evidente además, que como jueces de equidad, deben los retasadores examinar las actuaciones, para valorar la calidad de la misma y fijar el monto que por la misma, consideran justo y equitativo que deben recibir los profesionales que la realizaron.
En consecuencia, se desecha el alegato de la representación judicial de la reclamada NORELIS SAA, de que hay indeterminación en algunos de los conceptos reclamados. Así se decide.
SOBRE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN MONETARIA:
Solicita también los reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, la corrección monetaria de las cantidades por las que exige honorarios a la reclamada NORELIS SAA.
Considera este Juzgador, que cuando un profesional del derecho reclama honorarios profesionales por actuaciones, judiciales, debe estimarlas, teniendo en cuenta su valor para el tiempo en que hace su reclamación, ya que en el procedimiento judicial que se debe seguir para ventilar su reclamación, que como se sabe es el brevísimo del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el que no puede acordarse una experticia complementaria del fallo, para determinar la corrección monetaria.
En consecuencia, se debe negar la solicitud de los reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ de que se les acuerde la corrección monetaria.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Durante la presente causa, quedó demostrado que los reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, realizaron de manera conjunta, las siguientes actuaciones:
1) Redacción e interposición del escrito liberar en fecha 17 de enero de 2005, cursante a los folios folios 1 al 23.
2) Poder otorgado por Norelis Saa a los reclamantes en fecha 14 de enero de 2005, ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, folios 24 y 25.
3) Diligencia estampada por los reclamantes en fecha 3 de febrero de 2005, solicitando copias certificadas, folio 125.
4) Escrito de rechazo a la cuestión previa de caducidad opuesta por los demandados, presentado por los reclamantes en fecha 20 de abril de 2005, folios 206 al 215.
5) Diligencia del 20 de julio de 2005, donde los reclamantes consignan en el acto de nombramiento de expertos la constancia de aceptación de la ciudadana Moralva Vásquez, folio 35.
6) Escrito de alegatos presentado por los reclamantes en fecha 2 de agosto de 2005, folios 53 al 60.
7) Asistencia de los reclamantes al acto de conciliación celebrado el día 4 de octubre de 2005, folio 109.
8) Escrito de observaciones sobre los Informes de la contraparte, presentado por los reclamantes ante el Juzgado Superior Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 2005, folios 91 al 98.
9) Actuación realizada por los reclamantes el 8 de noviembre de 2005, donde convienen prorrogar un nuevo lapso para continuar conversaciones, a fin de llegar a un arreglo, folio 2.
10) Escrito de informes presentado por los reclamantes ante el Juzgado Superior de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2005, folios 187 al 192.
11) Asistencia de los reclamantes a la Inspección Judicial practicada en la sede de CEMELL, C.A., el 27 de enero de 2006, folios 232 al 235.
12) Escrito de Informes presentado por los reclamantes el fecha 29 de marzo de 2006, folios 46 al 123.
13) Escrito de Informes presentado por los reclamantes ante el Juzgado Superior Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2006, folios 35 al 48.
14) Diligencia estampada por los reclamantes en fecha 12 de febrero de 2007, anunciando Recurso de Casación, folio 78.
15) Diligencia estampada por los reclamantes el 24 de marzo de 2009, anunciando Recurso de Casación, folio 52.
16) Diligencia estampada por los reclamantes el 26 de marzo de 2009, ratificando el anuncio del Recurso de Casación, folio 53.
Por estas actuaciones, reclaman JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) es decir SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) a cada uno de ellos.
También quedó demostrado que el reclamante JESÚS GARCÍA YÚSTIZ realizó las siguientes actuaciones:
1) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 10 de junio de 2005, solicitando copias simples, folio 98.
2) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 16 de junio de 2005, solicitando cómputo de días de despacho, folio 99.
3) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 14 de julio de 2005, solicitando copias simples, folio 23.
4) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 20 de julio de 2005, solicitando copias simples, folio 33.
5) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 21 de julio de 2005, apelando del auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2005, folio 38.
6) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 26 de julio de 2005, solicitando copias simples, folio 46.
7) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 28 de julio de 2005, solicitando copias certificadas a los fines de la apelación interpuesta, folio 49.
8) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 9 de agosto de 2005, solicitando copia certificada, folio 90.
9) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 5 de octubre de 2005, solicitando copias simples, folio 111.
10) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 25 de octubre de 2005, consignando tres cheques librados contra el Banco Provincial, folio 191.
11) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 25 de julio de 2005, solicitado copias simples, folio 111.
12) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 4 de octubre de 2005, solicitando copias certificadas, folio 141.
13) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 14 de noviembre de 2005, solicitando copias certificadas, folio 222.
14) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 17 de enero de 2006, y recibida ante este Tribunal el 17 de enero de 2005, solicitando copias simples, folio 228.
15) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 25 de enero de 2006, y recibida ante este Tribunal el 25 de enero de 2005, solicitando se comisione al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la citación de la co-demandada Dumelis Hernández de Burgos, folio 231.
16) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 31 de enero de 2006, sustituyendo poder, folio 3.
17) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 6 de febrero de 2006, solicitando copias simples, folio 10.
18) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 17 de febrero de 2006, folio 17.
19) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 22 de febrero de 2006, solicitando cómputo de días de despacho, folio 18.
20) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 2 de marzo de 2006, solicitando la práctica de una experticia, folio 25.
21) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 30 de marzo de 2006, solicitando copias simples, folio 166.
22) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 18 de septiembre de 2006, apelando de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2006, folio 224.
23) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 27 de septiembre de 2006, insistiendo en la apelación interpuesta y solicitando copias simples, folio 230.
24) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 7 de febrero de 2007, solicitando copias certificadas, folio 74.
25) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 15 de febrero de 2007, solicitando copias certificadas, folio 79.
26) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 5 de marzo de 2009, solicitando copias certificadas, folio 37.
27) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 10 de marzo de 2009, solicitando copia simple, folio 46.
28) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 14 de abril de 2009, solicitando copia certificada, folio 55.
29) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 26 de abril de 2010, solicitando copias certificadas, folio 131.
30) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 24 de mayo de 2010, solicitando el avocamiento del nuevo Juez Superior al conocimiento de la causa, folio 135.
31) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ el 25 de mayo de 2010, solicitando copias simples, folio 136.
32) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 11 de junio de 2010, solicitando la notificación de la parte demandada por cartel, folio 143.
33) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 2 de julio de 2010, consignando la publicación del cartel ordenado, folio 147.
34) Diligencia estampada por el co-reclamante JESÚS GARCÍA YUSTIZ, el 20 de octubre de 2010, solicitando copia certificada, folio 193.
Por las anteriores actuaciones JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, reclama un total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00).
También quedó demostrado que el reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, realizó las siguientes actuaciones:
1) Escrito de promoción de pruebas, presentado por el co-reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ el 6 de julio de 2005, folios 236 al 249.
2) Escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por los demandados, presentado por el co-reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ en fecha 13 de julio de 2005, folios 20 y 21.
Por estas actuaciones, reclama RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Es decir, que los honorarios reclamados por JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, se discriminan así:
JESÚS GARCÍA YÚSTIZ reclama SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) por las actuaciones que realizó conjuntamente con RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, más DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00) por las actuaciones que realizó individualmente, para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 767.000,00).
RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ reclama SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) por las actuaciones que realizó conjuntamente con JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, más DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por las actuaciones que realizó individualmente, para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00).
Al pago de estas cantidades, dejando a salvo el beneficio de retasa al que se acogió en su contestación, se debe condenar a la reclamada NORELIS SAA, deduciendo a cada uno de los reclamantes CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.550,00) que recibieron a cuenta de honorarios profesionales.
En consecuencia, deducidos estos abonos, a JESÚS GARCÍA YÚSTIZ le corresponde SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 702.450,00) y a RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 935.450,00).
No obstante, los reclamantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, no lograron demostrar, que alguno de ellos realizó la actuación consistente en diligencia del 8 de agosto de 2006 que en el expediente aparece realizada por otra profesional del derecho, por lo que su reclamación solo puede prosperar parcialmente.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios de JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ ya identificados, a la reclamada NORELIS SAA por las actuaciones realizadas en el juicio de simulación, iniciado por demanda de la misma NORELIS SAA, contra VÍCTOR HERNÁNDEZ GRATEROL (su esposo), DALIA MERCEDES HERNÁNDEZ viuda de CASTRO, DUMELIS HERNÁNDEZ de BURGOS y “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A.”.
En consecuencia, se condena a la reclamada NORELIS SAA a pagar al reclamante JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 702.450,00) y a RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 935.450,00).
Por las razones antes expuestas, SE NIEGA LA SOLICITUD del reclamante de que se le acuerde la corrección monetaria, sobre las cantidades que reclama en la presente causa.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Al haberse acogido la defensa de la reclamada al beneficio de retasa, una vez firme la presente decisión, se fijará la oportunidad para la designación de los jueces retasadores.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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