REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de julio de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, intentada por ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 5.363.351 contra DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.370.113, conociendo en alzada, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 13 de noviembre de 2012, declaró sin lugar una reconvención de la demandante, mediante la que pretendía la partición de un inmueble consistente en una casa quinta, ubicada en la calle 11 con avenida 11, hoy calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi de la población de Píritu del estado Portuguesa, en un terreno que tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (584,75 m2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta metros con cincuenta y cinco centímetros (30,55 mts.), con casa de Enemías Zavarce, luego solar de Rafael; SUR: Que es su frente, en línea de veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,55 mts.) con la calle 11; ESTE: En línea de veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts.), con casa de Martín Aranguren, después solar y casa de Dominga Aranguren y OESTE: En línea de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts.) con la carrera 12.
En la antedicha sentencia de alzada, se declaró improcedente tal pretensión, por considerar que el referido inmueble no formaba parte de la comunidad conyugal
La representación judicial del demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, solicita la ejecución forzosa de la sentencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, en la referida sentencia del 13 de noviembre de 2012, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, se declaró improcedente la partición del inmueble, por considerar que no formaba parte de la comunidad conyugal y no condenó a la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE a ejecutar alguna prestación cuyo cumplimiento se le pueda imponer de manera forzosa, por lo que se NIEGA la solicitud de la representación del demandante, de que se acuerde la ejecución forzosa de esa sentencia.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González