REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de julio de 2013
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por MIRLA BEATRIZ CRESPO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, auxiliar de farmacia, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.794.409 contra JOSÉ VICENTE SOTELDO OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.567.965, este Tribunal por auto del 28 de enero de 2013, ordenó la partición entre la demandante MIRLA BEATRIZ CRESPO PINEDA ya identificada y el demandado JOSÉ VICENTE SOTELDO OJEDA, también identificado, sobre los siguientes bienes:
1) Un inmueble, constituido por una casa y una parcela de terreno, construida en un área de terreno municipal, de ciento noventa y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (199,35 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda “Banco Obrero; SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Con solar de que es o era del mismo JOSÉ VICENTE SOTELDO OJEDA y OESTE: Con terrenos municipales.
2) Un vehículo Marca Ford; Modelo Fiesta; Tipo Sedan; color negro; serial carrocería 8YPZF16N7B8A16677; serial chasis BA16677; serial motor BA16677; año 2011 y con placas AB541TK.
3) Un vehículo marca Deihatsu; clase camioneta; tipo spor wagon; modelo Terios AWD; año 2006; color rojo; serial carrocería 8XAJ102G069505240; motor cuatro cilindros con placas KBK18E.
4) Un vehículo Marca Portable Tank; Modelo HFJ1023V 1.0; clase camioneta; Tipo Pick Up; color plata; serial carrocería LKHN21C258C001562; serial chasis LKHN21C258C001562; serial motor L80558827B; año 2008 y con placas 36OGBH.
Luego de haber sido declarado desierto el acto de nombramiento del partidor y fijada una segunda oportunidad, el 11 de marzo de 2013, la representación judicial del demandante designó como partidor al profesional del derecho ALONSO CHIRINOS GONZÁLEZ, quien compareció el 15 de marzo de 2013 aceptó y prestó juramento de cumplir los deberes inherentes a la designación.
El partidor presentó el informe de partición, el 16 de mayo de 2013 y las partes no formularon objeción y dicho informe no fue objetado por las partes dentro de los diez días de despacho siguientes. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse concluida la partición. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la presente causa, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN.
Al no haberse publicado oportunamente la presente decisión, se ordena notificar a la parte demandada, de conformidad con lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora se encuentra a derecho, en virtud de la diligencia que estampó el 26 de junio de 2013.
Una vez practicada la referida notificación, se decidirá sobre la solicitud de la parte actora de que se libre el primer cartel de remate, así como sobre la solicitud del partidor de que se fijen sus emolumentos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González