REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2011-000829.-
QUERELLANTE:

APODERADA JUDICIAL: OROPEZA ARIAS, OSCAR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.484.-

LUZ MARIELIZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.562.-
QUERELLADO:
ALFREDO GREGORIO GUDIÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.053.475.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente tacha de testigos, cuando en fecha 07 de Mayo de 2008, se admite la misma, aperturandose una articulación probatoria de quince (15) días de Despacho para promover y evacuar pruebas correspondiéndole probar y demostrar los puntos indicados en el escrito de la Tacha, todo de conformidad con el Artículo 442 Ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir cuaderno separado de Tacha. Así mismo se ordena notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa.- Dejándose constancia que la boleta se librará una vez que la parte Tachante consigne los respectivos fotostatos.-
En fecha 09 de Mayo del 2.013 (f-30 al 32) comparece el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GREGORIO GUDIÑO RODRIGUEZ, parte querellada en la presente causa, y en dos (02) folios útiles, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Mayo del 2.013 (f-33) consignados como fueron los fotostatos se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Advirtiéndoles a las partes, que el lapso de promoción y evacuación de pruebas comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la misma.
En fecha 15 de Mayo de 2013, (f-37 al 40), comparece el ciudadano OSCAR JAVIER OROPEZA ARIAS, debidamente asistido de abogado, y presenta escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte querellada.
En fecha 11 de Junio de 2013, (f-43), comparece la alguacil temporal del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 14 de Junio del 2.013 (f-45 al 48) comparece el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GREGORIO GUDIÑO RODRIGUEZ, parte querellada en la presente causa, y en tres (03) folios útiles, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de Junio de 2013, (f-49 y 50), comparece el ciudadano OSCAR JAVIER OROPEZA ARIAS, debidamente asistido de abogado, y presenta escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte querellada.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2.013, (f-52 al 56) Declara INADMISIBLE: La Prueba de Informes y la Prueba de Ratificación de Contenido y firma; promovidas por el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GREGORIO GUDIÑO RODRIGUEZ, parte querellada en la presente causa, por las razones expuestas en el mismo.
En fecha 25 de Junio de 2013, (f-57), comparece el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del querellado, y apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Junio del corriente año.
En fecha 26 de Junio de 2013, (f-58 al 70), el Tribunal, evacua las testimoniales de los testigos promovidos por el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del querellado.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, (f-71) el Tribunal, oye en un solo efecto, la apelación interpuesta por el abogado el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial, del querellado, y ordena remitir las copias que indique el apelante y las que sugiera el Tribunal, el Juzgado Superior Civil, a los fines de que conozca de la misma. Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos.
El Tribunal, por auto de fecha 09 de Julio de 2013, (f-76) vencido el lapso probatorio en la presente causa, y visto que en fecha 01-07-2013, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, acuerda diferir el lapso para dictar sentencia una vez conste en autos la decisión del ad quem, en aras de evirtar un posible pronunciamiento de una sentencia contradictoria.
En fecha 22 de Julio de 2013, (f-77) comparece el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GREGORIO GUDIÑO RODRIGUEZ, parte querellada, y expone:
“…Desisto de la apelación parcial formulada por nuestra parte y se proceda a dictar sentencia en la presente causa…”.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento que hace el Abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter antes dicho, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; norma general que regula todos los desistimientos, se aplica al de la demanda, en este caso se trata al desistimiento de la apelación; en tal sentido el articulo 289 eiusdem, establece lo siguiente: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. De tal forma que la legislación procesal, faculta al apoderado si está atribución le fue conferida en el poder que le fue otorgado en fecha 29 de Abril de 2.013, (f-04 de la pieza N° 02 del expediente principal), en este caso el abogado, MARLUIN TOVAR, se encuentra habilitado para desistir de la apelación formulada en fecha 25 de Junio de 2013, y oída por este Juzgado en fecha 01 de Julio de 2013, en virtud de ello el Tribunal, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento al Recurso de apelación presentado el abogado MARLUIN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GREGORIO GUDIÑO RODRIGUEZ, parte querellada, y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (29/07/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran..-

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,