PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-S-2013-000064
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
BENEFICIARIO: DAVID GREGORIO GIL CHIQUITO, titular de la cedula de identidad numero: V- 23.578.288, de estado civil soltero, con domicilio en La Avenida 23 de Enero, Edificio la Colonia, Piso1, Apartamento 2, Barrio Curazao, Guanare, Estado Portuguesa, Teléfonos Nro. 0416-8381759.
ABOGADA ASISTENTE: JORBELYS ANDREINA PEREZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 172.085, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.430.857.
CONSIGNANTE: FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A. inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.864.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, primero ( 01 ) de Julio del Dos Mil Trece (2013), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, apoderada judicial de la consignante, en representación de la sociedad mercantil FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A; y por la otra el Beneficiario, ciudadano: DAVID GREGORIO GIL CHIQUITO, titular de la cedula de identidad numero: V- 23.578.288, Asistido por la ABOGADA JORBELYS ANDREINA PEREZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 172.085; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos y que pese a que la empresa realizo la consignación dineraria, el ex trabajador desea revisar cada uno de los conceptos que se le cancelan , en consecuencia ambas partes solicitan se admita la presente solicitud y se celebre una audiencia preliminar con el propósito de dilucidar cualquier diferencia que pudiera surgir, en consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado.
Luego de revisar el expediente del ex trabajador y amplias deliberaciones, ambas partes han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
DE LA TRANSACCION
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, al ciudadano: DAVID GREGORIO GIL CHIQUITO, titular de la cedula de identidad numero: V- 23.578.288, por una parte y por la otra FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A, inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50. Representada en este acto por su apoderada Dra. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, y titular de la cedula de identidad numero: V- 5.095.511, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Párrafo Único del Articulo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LAS Trabajadoras y Los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontanea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: EL EX EMPLEADOR, declara que en fecha (21) de Febrero del 2.011, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Trabajador DAVID GREGORIO GIL CHIQUITO, titular de la cedula de identidad numero: V- 23.578.288, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de UN (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL.
Durante la relación Laboral percibió como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.460), con un Salario diario por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 99.54).
Con una jornada de trabajo que desempeño de 7:00 AM a 3:00 PM de lunes a lunes, con fines de semana rotativos (Un Domingo libre, un domingo se laboraba, Un Sábado libre, un sábado laboraba).
Manifiesta el ex trabajador DAVID GREGORIO GIL CHIQUITO, titular de la cedula de identidad numero: V- 23.578.288, que para la fecha TREINTA Y UNO (31) de MAYO de 2013, presento su renuncia voluntaria, de la cual se anexa copia.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a la EX EMPLEADORA el pago de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 12.593,15), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde al trabajador, razón por la cual EL EX EMPLEADOR consigna cheque expedido contra el BBVA BANCO PROVINCIAL la cuenta Nº 0108-2422-21-0100028833, cheque Nº 00011818, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 2.654,75), con fecha 11 de JUNIO del Año 2013, a nombre del trabajador del cual se anexa copia. Correspondiente al monto de sus prestaciones sociales. Y la diferencia la recibe a través del fidecomiso, que reposa en el BFC Fondo Común C.A, Banco Universal, Rif J-000723060 Vicepresidencia Negocio Fiduciarios y Gobierno Gerencia Gestión Fiduciaria y Sector Gobierno, debitado en la cuenta corriente Nro. 463-000003-8; quien retirara un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.938,40), a su favor con solo presentar su cedula de identidad. Quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud aperturar en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el presente expediente y se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EL TRABAJADOR. 3.-Contribuir con la resolución de los conflictos, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente Finalmente EL EX EMPLEADOR, solicita copia certificada de la presente acta y EL EX TRABAJADOR, solicita copia simple del acta las cuales se acuerdan expedir por secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Beneficiario.
David Gregorio Gil Chiquito
Abogado Asistente del Beneficiario
Abg. Jorbelys Andreina Perez Lugo.
Apoderada Judicial de la Parte Consignante
Abg. Damaris Méndez de Vargas.
La Secretaria
Abg. Cirley Viera.
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