PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de julio de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2012-000185.

PARTE DEMANDANTE: FELIX ANTONIO GARCÍA PALACIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.807.766, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Miguel Argenis Sánchez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.038.

PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Agua Verde C.A. Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Ciorcunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 26, Tomo 6-A, de fecha 23 de julio de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Poelis Rodríguez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 74.317.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 12 de julio de 2013, hora fijada para que tenga lugar la continuación audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, FELIX ANTONIO GARCÍA PALACIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.807.766 y de este domicilio, acompañado de su apoderado judicial, abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.038, y por la otra el ciudadano Sargo Da Silva Manuel Hilario, extranjero, con cedula de identidad N° 81.543.862, representante de la empresa demandada, acompañado de la abogada Poelis Rodríguez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 74.317, apoderada de la parte demandada Agropecuaria Agua Verde C.A.

Luego de amplias deliberaciones las partes a través de los medios alternos de resolución de conflictos, acuerdan poner fin al presente procedimiento a través de transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos:
DE LA TRANSACCION

PRIMERA: EL DEMANDANTE, acompañado de su apoderada judicial, declara, los siguientes hechos: El DEMANDANTE laboro para Agropecuaria Agua Verde. Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 26, Tomo 6-A, de fecha 23 de julio de 2003. bajo las siguientes condiciones y modalidades, a saber: 1. EL TRABAJADOR: FELIX ANTONIO GARCÍA PALACIO a. Fecha de Ingreso: 01 de enero de 2004. b. Fecha de Egreso: 31 de diciembre de 2011. c. Salarios Devengados durante toda la relación de trabajo: Salarios mínimo estipulado por el ejecutivo nacional d. Cargo Desempeñado: obrero e. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: retiro 4. EL DEMANDADO, declara que no le correspondía la cancelación de los conceptos de horas extras días feriados y de descanso, vacaciones y bono vacacional, por cuanto fue debidamente cancelado en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, solo quedando a pagar el no disfrute de las vacaciones y bono vacacional 2011 y las utilidades de ese mismo año. El DEMANDANTE, declaran que finalizada la relación de trabajo no le fue cancelado los montos correspondientes a la terminación de la relación laboral. Vale decir antigüedad y sus intereses. EL DEMANDANTE manifiesta que durante la relación laboral no sufrió ningún accidente laboral, ni padece enfermedad ocupacional alguna, asimismo manifiesta el Ex Trabajador que durante la relación laboral el patrono cumplió con sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social. EL DEMANDANTE, declara que Agropecuaria Agua Verde C.A. ofrece a pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) para cubrir los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sin que esto se entienda como una renuncia de los derechos de El DEMANDANTE, al no transigir sobre la totalidad de los montos reclamados.

SEGUNDA: LAS PARTES declaran, que luego de sincerados los términos de relaciones de trabajo y determinados con precisión los puntos de discusión en el presente caso, luego de revisar los conceptos cancelados y por cancelar, el tiempo efectivo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, se determinó que efectivamente el monto adeudado es el ofrecido por el ex patrono, vale decir, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) cantidad que se ofrece a pagar en este acto a través de dos cheques girados contra la cuenta N° 01050062181062242602, a nombre del ciudadano FELIX ANTONIO GARCÍA PALACIO uno por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, cheque numero 76595446 y otro por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES cheque numero 65595477, de los cuales se anexa copia El DEMANDANTE, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida y la forma de cancelación por lo que El DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por el Ex patrono los aceptan conforme, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral; beneficio de alimentación, ni la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, ni vacaciones vencidas y no disfrutadas, ni tampoco utilidades, ni indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni ninguna otra indemnización, intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales (porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asume los gastos de honorarios de sus abogados), ni costas ni costos procesales, en consecuencia, El DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad deuda de carácter laboral.

TERCERA: LAS PARTES, solicitan la a este Juzgado que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa Juzgada.


DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez que cumplan con el ultimo pago acordado. Asimismo se deja constancia que en este acto se hace entrega del material probatorio, el cual reciben conforme.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


El Demandante

Félix Antonio García Palacio


Abg. Miguel Argenis Sánchez Pérez


Apoderado Judicial de las Parte Demandada

Sargo Da Silva Manuel Hilario


Abg. Poelis Rodríguez


La Secretaria

Abg. Cirley Viera.