PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000005.

PARTE DEMANDANTE: Ana Josefa Rivero Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.928.913, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Miguel Argenis Sánchez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.038.

PARTE DEMANDADA: Firma persona La Vaquera Grill, Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 57, Tomo 15-B, de fecha 13 de diciembre de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Junior Hidalgo Guevara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 154.149

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, 23 de julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el LA CONTINUACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, el alguacil de guardia anuncio el acto en tres oportunidades, dejando constancia de la comparecencia del abogado Junior Hidalgo Guevara, apoderado de la parte demandada La Vaquera Grill, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Ana Josefa Rivero Valero, quien no se hace presente por si ni por medio de su apoderado judicial abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, por lo que ante la incomparecencia de la parte demandante, es forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el Desistimiento, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Desistido el procedimiento y terminado el proceso, déjese transcurrir el lapso de ley correspondiente y una vez vencido sin que se hayan ejercido los recursos de Ley correspondientes, quedando definitivamente firme, archívese el presente expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. Júnior Hidalgo.



La Secretaria


Abg. Cirley Viera.