PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2011-000198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: JACINTO COROMOTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.693.303, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, ANTONIO JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, y 86.730.

DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 1-C, de fecha 02 de marzo de 1999.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO MIGUEL RODRIGUEZ SICILIA Y CARLOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.848.144 y 7.003.926, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES Y MIGUEL RIANI ARMAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.514 y 21.400.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS, contra la empresa CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, demanda que fue presentada en fecha 28/05/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) DEL Circuito Judicial del Trabajo con sede en Acarigua, asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Guanare, en fecha 08/07/2011, en virtud de la inhibición realizada por los Tribunales de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua.

Posteriormente se dicta auto en el cual se deja constancia que siendo recibido el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua y observando en el auto emanado de ese despacho de fecha 15 de junio del año 2011 (f. 276 de la segunda pieza ) en la cual ordena su remisión a esta sede judicial por haberse declarado CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Juzgados Primero y Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, me avoco al conocimiento de la presente causa; a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes, en consecuencia se ordena notificar a las partes para la continuación del proceso, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que transcurridos como fueren diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última notificación se les tendrá por notificados, y comenzara a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fueren éstos lapsos y en caso de no haberse efectuado recusación alguna a quien suscribe, la causa continuara su curso en el estado en que se encuentra. Líbrense boletas de notificación a las partes y entréguense al Alguacil del Circuito Laboral para practicar las notificaciones ordenadas.

Subsiguientemente, vencido como se encuentran los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento de fecha 12 de julio del año 2011, sin que las partes hayan ejercido recusación alguna contra quien suscribe, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare, a partir del día hoy (20/06/2013), ya fenecido el lapso del abocamiento, la causa continuará en el estado en que se encuentra; es decir, reprogramar la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Oral y pública de Juicio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO para el día JUEVES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2013, A LAS 10:30 A.M.; en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia, oportunidad en la cual las partes comparecen y solicitan la suspensión de la audiencia de juicio por el lapso de 15 días hábiles a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Ahora bien, en este estado del proceso, en fecha 18/07/2013, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los abogados Carlos Cedeño y Rosa Maritza Ceballos, identificados en autos, apoderado judiciales de la parte actora y de la parte accionada, respectivamente en su orden, y consignan transacción laboral, por lo que solicitan la respectiva homologación y dar por terminado la presente causa, así mismo se le hace entrega de un cheque Nº 91000117, contra la cuenta corriente 01630239292313003253, por la cantidad de 6.000,00 Bs., a favor del trabajador; manifestaron su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, celebrando entre ellos una transacción, en la cual se estipulan de manera detallada y pormenorizada todos los conceptos con sus respectivos montos, que convienen en pagar a cada uno de los trabajadores demandantes, tal y como se desprende del escrito transaccional.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción mediante el pago único de la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) al ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS, por acuerdo entre ambas partes; a razón de todos los conceptos demandados, no quedando pagos pendientes.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”



Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajustada a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS, con las accionada CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que no quedan pagos pendientes se ordena cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS, con las accionada CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera


La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco
En igual fecha y siendo las 11:48 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. Conste.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco