PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000158



En el día de hoy, 22 de julio de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; en la causa Nº PP01-L-2012-000158, parte demandante ciudadana SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA contra NUEVO HOTEL COROMOTO, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Jueza, abogada ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA, la secretaria abogada JENITH CORDERO DE FRANCO, y el alguacil WILLIAMS CONTRERAS, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevada a cabo por el técnico adscrito a este Tribunal, ciudadano JESÚS ÁLVAREZ SPATARO, titular de la cédula de identidad Nº 11.540.879. La Secretaria certifica la presencia de la abogada YALIDA MARITZA SILVA, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 134.063, coapoderada judicial de la demandante ciudadana SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA; asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS y LENNON IGOR OROZCO TAPIA, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 101.585 y Nº 109.221, en su condición de co-apoderados judiciales de la demandada NUEVO HOTEL COROMOTO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; las partes informan que han llegado a un acuerdo, este Juzgado acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho lo solicitado a lo fines de que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.


ACTA DE CONCILIACION

PRIMERO: los abogados JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS y LENNON IGOR OROZCO TAPIA, coapoderados judiciales de la demandada NUEVO HOTEL COROMOTO, manifiestan pagar a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) los cuales comprenden el pago de los conceptos laborales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras referente a la antigüedad Bs. 2.000,00, bono vacacional Bs. 1000,00, vacaciones no disfrutadas Bs 800,00, utilidades fraccionadas Bs 500,00, lo cual da un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) los mismos serán pagados mediante cheque no endosable a nombre de la ciudadana SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA, para el día 25 de julio del año 2013.

SEGUNDA: La partes acuerdan en este acto que la fecha de ingreso es desde el 06 de abril del año 2011 hasta el 05 de junio del año 2012, y que durante el tiempo que duro la relación de trabajo la extrabajadora devengo un salario, por la cantidad de DOS MIL SESICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.645,00), que el cargo era de personal de confianza, el horario de 8:00 am a 12 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm; manifestando la apoderada judicial de la parte actora abogada YALIDA MARITZA SILVA, que esta conforme con la cantidad señalada y en los términos en la cual será pagada.

TERCERO: La apoderada judicial de la demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.

CUARTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, los cuales establecen:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita resaltado de esta alzada)

Artículo 9, Lit. b RLOT. Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita).

Así como a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado, el cual dispone:
“Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Fin de la cita).


Esta sentenciadora considera ajusta a derecho el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre NUEVO HOTEL COROMOTO, parte demandada, liberando de responsabilidad con su pago a la demandante SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA, en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; seguidamente se procede al cierre y archivo del expediente por no quedar mas pagos pendientes ni actuaciones que realizar. Librándose el respectivo oficio en la oportunidad correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA, parte demandante y el NUEVO HOTEL COROMOTO parte demandada asumiendo la responsabilidad total en la presente causa, liberando de responsabilidad con su pago a la ciudadana SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA, en los términos planteados.
La Jueza de Juicio


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

Coapoderada Judicial de la parte actora

Abg. Yalida Maritza Silva

Apoderados Judiciales de la parte demandada

Abg. José Wuillian Narváez Mejias

Abg. Lennon Igor Orozco Tapia

El Técnico Audiovisual
La Secretaria
Jesús Álvarez Spataro
Abg. Jenith Cordero de Franco