REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2010-000739
DEMANDANTE: ALEXIS HURTADO, JOSE VASQUEZ DELGADO, TOMAS BARCO titulares de la cédula de identidad números 12.265.759, 9.843.961 y 10.641.457
DEMANDADA: CONSTRUCTORA CELTEL. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 01-10-2013, bajo el número 41, tomo 46-A representada por el ciudadano JOSE LUIS BUSTAMANTE titular de la cédula número v-7.314.706.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la cursante al folio 144 del expediente en fecha 04 de julio de 2012, no habido actuación alguna de parte posteriormente, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.

En esta misma fecha se publico siendo la 11:30 p.m... Conste.
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