REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2012-000046
DEMANDANTE: ELI RAMON VELOZ titular de la cédula de identidad número 12.091.863
DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital, en fecha 14-10-2002, bajo el número 24, tomo 710-A representada por el ciudadano PEDRO NOLASCO PEREIRA titular de la cédula número v-4.371.622
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de parte desde la introducción del libelo de la demanda (01-02-2012), no existiendo ninguna actuación alguna de parte posteriormente, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.

En esta misma fecha se publico siendo la 01:46 p.m... Conste.
Scria,