REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2012-00088
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ZERPA titular de la cédula de identidad número 12.858.055
DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES EMPRESARIALES C.A. (SEINCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 27-04-2009, bajo el número 39, tomo 30-A representada por la ciudadana WENDY JOSEFINA CORTEZ SEQUERA titular de la cédula número v-13.510.297.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la devolución del cartel de notificación por parte del Alguacil, y desde la introducción del libelo de la demanda, en fecha 14 de febrero de 2012 no habido actuación alguna de parte, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.
En esta misma fecha se publico siendo la 01:00 p.m.. Conste.
Scria,
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