PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000112

PARTE DEMANDANTE: MARILU YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.238.318, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVARES y MIGUEL ÁNGUEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 47.364.
PARTE DEMANDADA: LA COBACHA BAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 13 de marzo del año 2009, bajo el Nº 21, Tomo 05-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAURAZ ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD y AKEL AWAR BASEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.003.423 y 20.364.980.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA FERNANDEZ y YELEAN CARMONA BASTIDAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 102.475 y 143.055.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, 11 de julio de 2013, comparecen ante el Despacho de este Tribunal, por una parte, la ciudadana MARILU YEPEZ RODRIGUEZ y su apoderado judicial, abogado ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVARES; y por la otra el ciudadano NAURAZ ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD, representante legal de la demandada, sociedad mercantil LA COBACHA BAR C.A., debidamente asistido por las abogadas ANA FERNANDEZ y YELEAN CARMONA BASTIDAS, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en el marco del cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a tenor de las cláusulas siguientes:

Primera: La parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 04 de julio de 2013, proferida por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó pagar al demandante, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.438,05), y siendo que dicha sentencia no ha alcanzado su firmeza, ofrece a la demandante, el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para dar por terminado el presente asunto, propuesta que es aceptada por la ciudadana MARILU YEPEZ RODRIGUEZ, acompañada de su apoderados judicial, abogado ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVARES.

Segunda: Aceptado el ofrecimiento anterior y verificado como ha sido, que con la suma acordada se encuentran cubiertos todos los conceptos reclamados, la parte demandante acepta el pago de manos de la demandada, la suma convenida, a través de cheque del Banco Banesco, signado 24795385, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0408-94-4083025706, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a favor de la demandante, ciudadana MARILU YEPEZ RODRIGUEZ, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del cheque en autos.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y verificado como ha sido el pago de lo convenido, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


MARILU YEPEZ RODRIGUEZ


Apoderado Judicial de la parte Demandante,


Abg. ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVARES

Representante de la Demandada,


NAURAZ ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD

Abogadas Asistentes de la Demandada,


Abg. ANA FERNANDEZ


Abg. YELEAN CARMONA BASTIDAS

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO