PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000104
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.255.076, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: BETTY TERAN, YAMILETH TERAN y JOHELI RAMOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 52.983, 144.919 y 198.988.
PARTE DEMANDADA: MATTEO RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.922, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.957.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, 17 de julio de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial del demandada, ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación, consignando copia del mismo, para su debida certificación, la cual una vez confrontado con su original, se ordena realizar por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; haciendo constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ ROSENDO; quien no se hace presente en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda realizar por Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y entregar al solicitante.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
QUIEN COMPARECE:
Apoderado Judicial del Demandado,
Abg. GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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