PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 153º



ASUNTO: PP01-L-2013-000061



PARTE DEMANDANTE: KARLA ANDREINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.425, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora de Juicio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social en Guanare, estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DA GIOVANNA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 20, Tomo 6-A. Rif J-29416702-0.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO AHMED SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.307.245.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.215.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



Hoy, 22 de julio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana KARLA ANDREINA MUJICA, y su apoderada judicial, abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, Procuradora de Juicio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social en Guanare, estado Portuguesa; y por la otra, el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES DA GIOVANNA C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. En este estado, la parte actora, manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, por cuanto pretende modificar el petitorio que originalmente plasmara en el escrito de demanda, en tal sentido, siendo que no se demando el pago de conceptos extraordinarios que se originan en razón de la relación de trabajo que vinculó a las partes, procede a desistir expresamente del procedimiento contenido en el presente expediente, reservándose el derecho a presentar nueva demanda, una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello; de igual forma, presente el apoderado judicial de la parte demandada, presta su consentimiento para éste acto y ambos solicitan se devuelva el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Visto lo manifestado por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO expresado por la demandante, ciudadana KARLA ANDREINA MUJICA, quien se encuentra debidamente acompañada de su apoderada judicial; en virtud de lo decidido se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos correspondientes. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


KARLA ANDREINA MUJICA


Apoderada Judicial de la Demandante,



Abg. PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS

Apoderado Judicial de la Demandada,



Abg. ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO