PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000054

QUIEN CONSIGNA: IVONNE COROMOTO DOWNING LA RIVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4238.040.
APODERADO JUDICIAL DEL CONSIGNANTE: JOSE VILLANUEVA URDANETA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 22.256.
BENEFICIARIO: ADELECIO RAMON NIETO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-3.590.808
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MERWIL ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 117.469

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy, jueves 04 de julio del 2013, comparecen por ante este Juzgado, el abogado en el libre ejercicio de la profesión, JOSE VILLANUEVA URDANETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 22.256, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IVONNE COROMOTO DOWNING LA RIVA, titular de la cedula de identidad Nº V-4238.040, propietaria de la Unidad de Producción Agropecuaria anteriormente denominada “FINCA EL RECUERDO”, hoy “FINCA DON ZACA”, ubicada en el sitio denominado “Potreros de San Marco o Sabanas de Iguez”, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; lo cual consta de Instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 6 de mayo de 2.013, bajo el Nº 27, Tomo 76, de los Libros de Poderes llevados por ante esa Notaría, también comparece el ciudadano ADELECIO RAMON NIETO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-3.590.808, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MERWIL ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 117.469, beneficiario de la consignación, profesional del derecho a quien afirmó el ex trabajador haber contrato para que le asistiera a éste acto, la cual goza de su confianza; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado del presente asunto en este mismo acto, motivo por el cual ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con “LA EX EMPLEADORA”.
TERCERA: “LAS PARTES” reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día14 de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (14/12/1989), hasta el día martes treinta de abril de dos mil trece (30/4/2013) cuando “EL EX TRABAJADOR” decidió, mediante Renuncia, darle término a la relación de trabajo que los vinculaba. Luego de ello, “LAS PARTES llegaron a un acuerdo extrajudicial que se resume así: 1) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 2) El pago de las prestaciones sociales correspondientes a “EL EX TRABAJADOR” desde la fecha 14 de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (14/12/1989), hasta el día martes treinta de abril de dos mil trece (30/4/2013); 3) Bonificación Especial por compensación de cualquier diferencia existente en la elaboración del Calculo de las Prestaciones Sociales correspondientes. En el desempeño de su trabajo “EL EX TRABAJADOR” ejerció el cargo de OBRERO RURAL, prestando sus servicios bajo relación de dependencia para mi representada, en la Unidad de Producción Agropecuaria anteriormente denominada “Finca El Recuerdo”, hoy “Finca Don Zaca”, ubicada en el sitio denominado “Potreros de San Marco o Sabanas de Iguez”, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; labor que realizaba “EL EX TRABAJADOR” durante una jornada diaria de ocho (8) horas, en horario de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4 p.m. de lunes a sábado; de conformidad a lo indicado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo que los vinculó; habiendo devengado “EL EX TRABAJADOR”, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo los salarios básicos mensuales establecidos por la legislación laboral y por el ejecutivo nacional mediante resoluciones y decretos, tal como se indica en calculo realizado para la determinación de las prestaciones sociales, el cual anexamos marcado como “anexo Nº 2”, devengando como ultimo salario el de Bs. 2.047,50 a razón de Bs. 68,25 diarios; y un salario integral, mensual, de Bs. 2.388,90 a razón de Bs. 76,63 diarios.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, veintitrés (23) años, cuatro 4) meses y diez y seis (16) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce haber solicitado en días pasados a “LA EX EMPLEADORA” el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.126.921,28), mas una bonificación de TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.078,72), para cubrir cualquier diferencia que se haya podido producir en la elaboración del calculo en referencia, lo cual da un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo),por lo cual, “LA EX EMPLEADORA” procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, el cual se reproduce a continuación:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DERIVADOS DE RELACION DE INDOLE LABORAL

ESTIMACION HECHA DE CONFORMIDAD CON DISPOSICION
DEL ARTICULO 142 INCISOS “A” y “B” DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

NOMBRE: ADELICIO RAMON NIETO C.I. V-3.590.808

EMPRESA: FUNDO EL RECUERDO

CARGO: OBRERO

FECHA DE INGRESO: 14/12/1989 FECHA DE RETIRO: 30/04/2013 TIEMPO SERV. 23A-04M-16D
FECHA DE INGRESO: 14/12/1989 FECHA DE CORTE: 19/06/1997 TIEMPO SERV. 07A-06M-05D

MOTIVO DE RETIRO: RENUNCIA.

SALARIO BASE : Bs. 68,25

SALARIO NORMAL : Bs. 68,25

SALARIO INTEGRAL : Bs. 79,63

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL
- Antigüedad según inciso "a" del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. 240 584,80
- Compensación por transferencia - según inciso "b" del art. 666 de la L.O.T. 240 2,27 544,00
- Fideicomiso de prest. soc. art. 666 y 668 de la L.O.T. al 30/09/2010 - proyectado 15.841,67
- Prestación de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 1.141,83 29.726,10
- Fideicomiso de prestaciones según el art. 108 L.O.T. al 31/05/2012-proyectado 12.180,67
- Pago de vacaciones de años anteriores, según detalle adjunto 34.807,71
- Pago de bono vacacional de años anteriores, según detalle adjunto 23.000,38
- Pago de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2013 10,00 68,25 682,50
- Pago de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo del año 2013 10,00 68,25 682,50
- Pago de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo del año 2013 10,00 68,25 682,50

TOTAL ASIGNACIONES 118.732,83


MENOS DEDUCCIONES
- Adelanto de prestaciones art. 666 y 668 L.O.T., según detalle adjunto 185,60
- Adelanto de prestaciones art. 108 L.O.T., según detalle adjunto 16.259,99
- Adelanto de fideicomiso art. 666 y 668 L.O.T., según detalle adjunto 0,00
- Adelanto de fideicomiso art. 108 L.O.T., según detalle adjunto 0,00
- Adelanto varios según detalle adjunto. 0,00
TOTAL DEDUCCIONES 16.445,59

CALCULO FINAL DE PRESTACIONES LABORALES Y SU PASIVO LABORAL 102.287,25

ESTIMACION HECHA DE CONFORMIDAD CON DISPOSICION
DEL ARTICULO 142 INCISO “C” DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL
- Prestación de antigüedad según artículo 142 inc "c" de la Ley Orgánica del Trabajo. 690,00 79,63 54.944,93
VS
- Prestación de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 1.141,83 30.310,90

DIFERENCIA NO PAGADA Y QUE SUBSISTE A FAVOR DEL TRABAJADOR 24.634,03
SEGUN EL PRESENTE CALCULO PRESTACIONAL

DIFERENCIA FINAL NO PAGADA Y QUE SUBSISTE A FAVOR DEL TRABAJADOR 126.921,28
SEGUN EL PRESENTE CALCULO PRESTACIONAL

mas una bonificación de TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.078,72), para cubrir cualquier diferencia que se haya podido producir en la elaboración del calculo en referencia, lo cual da un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo);Igualmente “EL EX TRABAJADOR”, recibe de parte de “LA EX EMPLEADORA”, en reconocimiento a su buen desempeño durante el tiempo que duró la relación de trabajo que los vinculó en compensación igualmente por cualquier diferencia en los cálculos realizados, Un (1) Tractor Agrícola marca Case 930, equipado con Una (1) Rastra de Veinte (20) Discos, y Un (1) Lote de Semovientes Bovinos, constituido por Diez Hembras (Vacas) y Un (1) macho (Toro), todo lo cual tiene un Valor estimado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo).
El pago de la cantidad antes señalada, se realiza en este acto mediante la entrega en manos de “EL EX TRABAJADOR” de Cheque de Gerencia Nº 76059042, librado a su nombre, contra la Cuenta Corriente Nº 0105 0059 18 2059059042 del Mercantil Banco Universal Agencia Guanare; siendo beneficiario “EL EX TRABAJADOR”, ciudadano ADELICIO RAMON NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 3.590.808, domiciliado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de “LA EX EMPLEADORA”, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando “EL EX TRABAJADOR” que nada más tiene que reclamar a “LA EX EMPLEADORA” a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a “EL EX TRABAJADOR” con ocasión de su prestación de servicios para “LA EX EMPLEADORA”.
SÉPTIMA: “LAS PARTES” declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; igualmente declaran “LAS PARTES”, que el “EL EX TRABAJADOR”, permaneció en las instalaciones de la Unidad de Producción Agropecuaria anteriormente denominada “Finca El Recuerdo”, hoy “Finca Don Zaca”, por un periodo de tiempo de Treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, sin que ello represente en forma alguna, continuidad en la relación de trabajo u obligación por parte de “LA EX EMPLEADORA” de cancelar al mismo cantidad alguna de dinero, ya que como se dijo anteriormente, la relación de trabajo que los vinculó quedó finiquitada el 30 de abril de 2013.
OCTAVA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por “EL EX TRABAJADOR” y “LA EX EMPLEADORA” a los cuales se refiere la misma.
NOVENA: “LAS PARTES” manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de “EL EX TRABAJADOR” originados con ocasión de la prestación de sus servicios para “LA EX EMPLEADORA”. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN suscrita tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, convocado a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 19 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por quien consigna; finalmente, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR.


EL APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA,

ABG. JOSE VILLANUEVA
EL BENEFICIARIO,

ADELICIO RAMON NIETO LOSADA

LA ABOGADA QUE ASISTE AL BENEFICIARIO,

ABG. MERWIL ALVARADO


LA SECRETARIA,

ABG. JENITH CORDERO DE FRANCO.