REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 15 de Julio del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-452-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: HEDDY FLOR TIMAURE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.990, domiciliada en el callejón 1, sector Banco Obrero, del municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: SOSA MARTINEZ CESAR WILFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.532, y el ciudadano: FREDDY ENRIQUE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.846.070, se constata que la ciudadana: HEDDY FLOR TIMAURE HERNÁNDEZ, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: en el callejón 1, sector Banco Obrero, del municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, Con un área de construcción que mide: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (63.7 mtr2), y un área total de terreno que mide: SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (743.95 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Anne Yanet y callejón 1 ; SUR: Liceo José de la Cruz Paredes , ESTE: Casa y solar de Terry Rojas y Juana Gallardo y OESTE: Casa y solar de Janet Pinto y callejón 1 que es su frente, las bienhechurias construida están constituidas una (01) casa con paredes de bloques. Techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala, cocina, dos (02) baños, con un (01) porche de frente, cercado perimetralmente con alambre de púa, Invirtió la ciudadana: HEDDY FLOR TIMAURE HERNÁNDEZ, la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.) equivalentes a (1682.24 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de Julio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular



El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-452-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela