REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de Julio del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-454-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: DILIA DEL CARMEN TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.540.427, domiciliada en la calle 16, sector Colombia, del municipio Agua Blanca, del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: CASU YNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.647.059, y el ciudadano: LINÁREZ GIMENEZ VICTOR RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.084.437, se constata que la ciudadana: DILIA DEL CARMEN TORIN, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: en la calle 16, sector Colombia, del municipio Agua Blanca, del estado portuguesa, Con un área de terreno que mide: (368 mtr2), y un área de construcción que mide: (95.70 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es de Valentina Casú ; SUR: Casa que es o fue de Virgilio Rivero, ESTE: Casa que es o fue de Jesús Hernández y OESTE: Calle 16 que es su frente, las bienhechurias construida están constituidas por tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño y una (01) cocina, sistemas de aguas blancas y servidas, y su correspondiente red eléctrica, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de laminas metálicas, puertas y ventanas de hierro, Invirtió la ciudadana: DILIA DEL CARMEN TORIN, la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (160.500,00 Bs.) equivalentes a (1500 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular





El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-454-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela