REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 22 de Julio del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-457-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CLARINES MEDINA TORRELABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.541.173, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ANGEL RAFAEL PARRA ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.243.137, y el ciudadano: JOSÉ DAVID CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.461.449, se constata que la ciudadana: CLARINES MEDINA TORREALBA, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno de (10) metros de frente por (18) de fondo, estando constituidas las bienhechurías de la siguiente manera: una casa de habitación construidas con paredes de bloque, de platabanda, frisada por dentro y por fuera, piso de granito, sin cerca, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, ubicado en la calle 2 el pionio, o.c.v San Antonio de Padua, sector Colombia del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, SUR: Terreno Municipal que es o fue de Yanny Yépez, ESTE: Terreno Municipal y OESTE: casa que es o fue de Jesús Hernández, Invirtió la ciudadana: CLARINES MEDINA TORREALBA, la cantidad de: la cantidad de (100.000, 00 Bs.) lo que equivale a (934,57 UT). en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

MMdeO/Sandra

















El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-457-2013.-
El Secretario Titular