REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 31 de Julio del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-455-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ENILSA DEL CARMEN CORENA DE ENRICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.693.717, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CASAS NOSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.849.112, y la ciudadana: CARMEN SULAY MOGOLLON JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.525.686, se constata que la ciudadana: ENILSA DEL CARMEN CORENA ENRICHE, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno de: VEINTE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20.45) de frente, por TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (37.40) de fondo. estando constituidas las bienhechurías de la siguiente manera: una (01) casa de habitación construidas con paredes de bloque frisado, piso pulido, techo de acerolit, cercada en su totalidad con paredes de bloques y su frente con rejillas, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala–comedor, una (01) cocina, cinco (05) puertas de hierro, ocho (08) ventanas de hierro, ubicado en la calle 16, casa sin numero, sector Colombia, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fué de Edilia Álvarez, SUR: Casa que es o fué de Pedro Campos, ESTE: Casa que es o fué Aníbal Campos y OESTE: Casa que o fué de Tibisay Rivero, Invirtió la ciudadana: ENILSA DEL CARMEN CORENA ENRICHE, la cantidad de: la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, 00 Bs.) lo que equivale a (467.28 UT). en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los treinta y uno (31) días del mes de Julio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

**fdo**
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
**fdo**

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-455-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/daniela