REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 08 de Julio del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-453-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CARMEN MARIA CASTILLO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.602.150, domiciliada en el sector la Mango Mocho, callejón 2, del municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ENIO JOSÉ SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.767.851, y el ciudadano: NATANAEL ZERPA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.666.445, se constata que la ciudadana: CARMEN MARIA CASTILLO DE HENRIQUEZ, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: en el sector la Mango Mocho, callejón 2, del municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, Con un área de construcción que mide: Cien metros cuadrados (100 mtr2), y un área total de terreno que mide: Doscientos Veinticinco con Cinco metros cuadrados (225.5 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Mirla Briceño; SUR: Callejón 2 que es su frente, ESTE: Casa y solar de Olivia Muñoz y OESTE: Casa y solar de Juan Adolfo Castillo, las bienhechurias construida están constituidas, Una (01) casa de habitación de dos (02) plantas, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, La Primera Planta: consta de cinco (05) habitaciones con puertas de madera, tres (03) baños, con sus respectivas piezas sanitarias, y recubiertas de cerámicas en paredes y pisos, puertas de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala múltiple, un (01) lavadero, un (01) patio y un (01) porche. En la Segunda Planta: tres (03) habitaciones, una (01) sala, y dos (02) terrazas, Invirtió la ciudadana: CARMEN MARIA CASTILLO DE HENRIQUEZ, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) equivalentes a (1.401.86UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
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