REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 01 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°

EXPEDENTE N°: 3.962-2013.-

SOLICITANTE: ROQUE COROMOTO SALAS BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.109.332, y domiciliado en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARÍO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.859.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.614.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 24 de abril de 2013, compareció el ciudadano ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.109.332, y domiciliado en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado RUBEN DARÍO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.859.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.614, intentó la Rectificación de las Actas de Nacimientos, de sus hijos MARÍA FERNANDA, MANUEL EDUARDO y ROQUE NAZARETH, insertas ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa), bajo los Nros. 1693, 1695, y 1696, todas de 23/09/1.985.

La solicitud fue admitida el siete de mayo de dos mil trece, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 9 y 10).

En fecha nueve de mayo del año dos mil trece, compareció el ciudadano ROQUE BUSTILLOS SALAS, en su carácter de autos, asistido por el Abogado RUBEN DARÍO TROCONIS, ambos identificados en autos y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y la notificación al representante del Ministerio Público; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de haber recibido dichos emolumento de mano del secretario de este Tribunal.

En fecha catorce de mayo del año dos mil trece, Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Soraima Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 13 y 14).

En fecha quince de mayo del año dos mil trece, este Tribunal por auto libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS (folios 15 y 16).

En fecha veintisiete de mayo del año dos mil trece, el ciudadano ROQUE BUSTILLOS SALAS, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado RUBEN DARÍO TROCONIS, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País, de conformidad con lo ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 17 y 18).

Este Tribunal para decidir observa que el mencionado ciudadano pretende se rectifique el error material cometido con su segundo nombre en las actas de nacimientos de sus hijos MARÍA FERNANDA, MANUEL EDUARDO y ROQUE NAZARETH, es las cuales se asentó como su nombre “ROQUE FELICIANO”, siendo lo correcto “ROQUE COROMOTO”, es decir, asentaron su segundo nombre como “FELICIANO”, cuando lo correcto es “COROMOTO”, por lo que el solicitante requiere la Rectificación de las Actas de Nacimientos de sus hijos MARÍA FERNANDA, MANUEL EDUARDO y ROQUE NAZARETH, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.346.396, V-16.862.010, y V-17.599.801, en el mismo orden.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de las rectificaciones en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1693, marcada “A”, expedida en fecha 12/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA FERNANDA BUSTILLOS ARVELO (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta Juzgadora, que en dicha acta se asentó como nombre del padre ROQUE FELICIANO BUSTILLOS SALAS, y Así Se Establece.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1695, marcada “B”, expedida en fecha 12/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano MANUEL EDUARDO BUSTILLOS ARVELO (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta Juzgadora, que en dicha acta se asentó como nombre del padre ROQUE FELICIANO BUSTILLOS SALAS, y Así Se Establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1696, marcada “C”, expedida en fecha 12/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano ROQUE NAZARETH BUSTILLOS ARVELO (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta Juzgadora, que en dicha acta se asentó como nombre del padre ROQUE FELICIANO BUSTILLOS SALAS, y Así Se Establece.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 107, marcada “D”, expedida en fecha 17/04/2013, por el Abogado Elvis Coromoto Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS (folios 5 y 6), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta Juzgadora, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 18/04/13, por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Acarigua (folio 7), actuación esta de carácter administrativo, ambas demuestran esta Juzgadora, que el nombre correcto del solicitante es ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS, y Así Se Establece.

5.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-1.109.332, correspondiente al ciudadano ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante se identifica en los actos de vida con el nombre de ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS, y Así Expresamente queda Establecido.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS, que ciertamente, se incurrió en el error material cuando en fecha 23/9/1.985 se transcribió en las actas de nacimiento números 1693, 1695, y 1696 perteneciente a los ciudadanos MARÍA FERNANDA BUSTILLOS ARVELO, MANUEL EDUARDO BUSTILLOS ARVELO y ROQUE NAZARETH BUSTILLOS ARVELO, respectivamente, que el padre de éstos es el ciudadano ROQUE FELICIANO cuando lo correcto es ROQUE COROMOTO, en consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación de las Actas en referencia, formuladas en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ROQUE COROMOTO BUSTILLOS SALAS, ampliamente identificado ut supra, de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS números 1693, 1695, y 1696 perteneciente a los ciudadanos MARÍA FERNANDA BUSTILLOS ARVELO, MANUEL EDUARDO BUSTILLOS ARVELO y ROQUE NAZARETH BUSTILLOS ARVELO, respectivamente, levantadas ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa en fecha 23/9/1985 así como en el Registro Civil Principal del mismo Estado.

Se ordena oficiar a las Oficinas de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del mismo Estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal las actas de nacimientos antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, al primer día del mes de Julio del año Dos Mil Trece.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scría.)





Expediente N°. 3962-2013
MSP/jc